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miércoles, 29 de enero de 2020

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019






El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos permitidos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son los necesarios para producir y mantener su fuente productora de riqueza, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por lo tanto, deben estar relacionados con las actividades de la empresa, ser razonables y generales cuando se trate de gastos con sus trabajadores.

En ese sentido, el mencionado artículo señala una lista de gastos de manera enunciativa, los cuales están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT, por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Cabe resaltar que, si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles y deberán colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:
  • Intereses de deudas.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores de sociedades anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos sustentados con boleta de venta o ticket del Nuevo RUS.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos por Donaciones.

Asimismo, existen gastos prohibidos según el artículo 44º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales, no resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre ellos tenemos:
  • Los gastos personales y familiares.
  • Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
  • Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
  • Las multas y los intereses moratorios aplicados por el sector público nacional.
  • Las provisiones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los gastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición.

A continuación consignamos un esquema de cálculo del IR.


martes, 8 de octubre de 2019

Obligados a inscribirse en el RUC por rentas de Tercera Categoría


Obligados a inscribirse en el RUC por rentas de Tercera Categoría

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Si realizas actividades empresariales de comercialización, producción, extracción y venta de productos o actividades similares de manera habitual, recuerda que previamente deberás obtener tu Registro Único de Contribuyentes (RUC) en cualquier Centro de la Servicios de la SUNAT.
La obtención del RUC es tu punto de partida para realizar actividades empresariales de manera formal.

Para realizar tu inscripción debes tener en cuenta lo siguiente:

1) Si eres persona natural:
- Exhibir tu documento de identidad original (DNI, carné de extranjería, etc.)
- Exhibir cualquier documento público o privado en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara, salvo que la misma figure en el DNI presentado, en cuyo caso no será necesario presentar los documentos mencionados.

2) Si eres Persona Jurídica:
- El titular o representante legal de la empresa deberá exhibir su documento de identidad original.
- Exhibir original y presentar fotocopia simple de la ficha o partida electrónica de la constitución de la empresa certificada por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

En cualquiera de los casos mencionados, si el trámite es realizado por una tercera persona, debe presentar:
- Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
- Adicionalmente a ello, debe presentar los siguientes formularios debidamente llenados y firmados por el titular o presentante legal de la empresa:
a) Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.

A través de este formulario también podrás dar autorización a un tercero para que realice el trámite de inscripción en el RUC, debiendo registrarse los nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad y firma del tercero autorizado. Asimismo, se deberá registrar los nombre y apellidos, y la firma del titular o representante legal.
En este caso, se deberá presentar original y copia del documento de identidad del titular o represente legal.

b) Formulario 2046:  Declaración de establecimientos anexos (sólo en caso de registrar establecimientos adicionales al domicilio fiscal).

c) Formulario 2054: Para registrar a los representantes legales, directores y miembros del consejo directivo.

d) Formulario 2054-AnexoPara registrar el domicilio de los representantes legales.

Al obtener tu RUC deberás elegir tu régimen tributario, tales como: NRUS, Régimen Especial, MYPE Tributario y Régimen General.

Finalmente, al realizar este trámite obtendrás tu Clave SOL donde podrás realizar consultas, tramites y transacciones por Internet.

Nota importante:

Si la persona autorizada a realizar el trámite de inscripción en el RUC presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, no será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia del mismo.

lunes, 9 de septiembre de 2019

Regímenes Tributarios para mi negocio

Regímenes Tributarios para mi negocio



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Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias, este establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.

Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
En el NRUS solo pueden estar las personas naturales, por lo que, si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta - RER
Se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de: actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas,

Régimen MYPE Tributario - RMT
Creado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen General
Dirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría, asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:

AcogimientoNRUSRERRMT
RG
Requisitos
Solo con la afectación al momento de la inscripción en el RUC. 
Con la declaración y pago que corresponda al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. 
Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
Sólo con la afectación al momento de la inscripción  en el RUC.
A continuación, te presentamos AQUÍ un cuadro comparativo de los cuatro regímenes tributarios.

sábado, 2 de marzo de 2019

Régimen Especial del Impuesto a la Renta

A. Concepto del Régimen Especial

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio

Las actividades comprendidas son las siguientes:

B. Acogimiento del régimen especial

En ambos supuestos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen.

El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General. 

Base LegalArtículos 118, 119 y 121 de la Ley del Impuesto a la Renta

C. Actividades no comprendidas en el régimen especial

Las empresas que NO pueden acceder al RER, son las que tienen cualquiera de las siguientes características:


También se encuentran excluidas del régimen las empresas que desarrollen las siguientes actividades:

  • Actividades calificadas como contratos de construcción, según las norma del Impuesto General a las Ventas, aún cuando no se encuentren gravadas con el referido impuesto.
  • Presten el servicio de transporte de carga de mercancía, siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga, mayor o igual a 2TM (dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organicen cualquier espectáculo público.
  • Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
  • Realicen venta de inmuebles.
  • Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 4 aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
    • Actividades de médicos y odontólogos.
    • Actividades veterinarias.
    • Actividades jurídicas.
    • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
    • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
    • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
    • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
    • Obtengan rentas de fuente extranjera

D. Cálculo del monto a pagar en el régimen especial

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

E. Declaración y pago del régimen especial

La declaración y pago de los impuestos aplicables para las empresas acogidas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), se realizará mensualmente de acuerdo al plazo establecido en los cronogramas mensuales.

Los contribuyentes del RER se encuentran exceptuados de la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta.

Base Legal: Artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta.

F. Comprobantes de pago a emitir

DOCUMENTO QUE DEBE ENTREGAR A SUS CLIENTES AL REALIZAR SUS VENTAS

Al vender debe entregar cualquiera de los siguientes comprobantes de pago:
  • Boletas de venta, o Tickets
  • Facturas

Además, puede emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
  • Para más información puede ingresar al siguiente enlace:
  • Comprobantes de Pagos Físicos - Empresas

IMPORTANTE:

No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

¿LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA DEBE EMITIRLAS DE MANERA ELECTRÓNICA?
Para saber si tiene la obligación de emitir las Facturas y Boletas de Venta de manera Electrónica deberá de considerar las siguientes condiciones:
a. Si a partir del 2017 ha realizado EXPORTACIONES que superaron las 75 UIT, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del 01 de noviembre del año siguiente.
b. Si a partir del año 2017 ha obtenido ingresos anuales por un importe mayor o igual a 150 UIT.
c. Si a partir del 2018 se INSCRIBIÓ AL RUC por primera vez y escogió el Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General entonces tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.
Sin perjuicio de lo indicado y considerando que existen otras condiciones, no mencionadas en los puntos anteriores, para estar obligado a emitir Comprobantes de pagos Electrónicos, es recomendable que ingrese a la “Consulta de obligados de comprobantes electrónicos” para saber si ya es obligado a la emisión electrónica: http://www.sunat.gob.pe/padronobligados.html


Fuente: orientacion.sunat

COMO ELEGIR MI RÉGIMEN TRIBUTARIO

como me conviente tributar

Fuente: emprender.sunat

jueves, 14 de febrero de 2019

Nota de Crédito Electrónica

Nota de Crédito Electrónica




Nota de Crédito Electrónica SOL

Concepto
Son documentos electrónicos que se emitirán únicamente respecto de una factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad, para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros relacionadas con dichos comprobantes de pago emitidos.
Tiene como principales características:
La emisión es GRATUITA.
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda.
Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
Opciones de consulta
La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.
Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Consultas sin CLAVE SOL
La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.
b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como  guías de remisión, emitidas y recibidas

Nota de Crédito - Desde los Sistemas del Contribuyente

Concepto
Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que se utilizan para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario.
Características:
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Será emitida respecto de “una”  FE que cuente con CDR “aceptada” o BVE otorgada con anterioridad.
Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas,  y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:
  • No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
  • No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
Operatividad
El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Crédito Electrónica respecto de:
Será emitida respecto de “una”  FE (factura electrónica) que cuente con CDR “aceptada” otorgada con anterioridad.
Una BVE (boleta de venta electrónica) otorgada con anterioridad.
Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre  que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.
Consulta de comprobantes electrónicos
Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.
Desde accesos que indique el emisor electrónico:
El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.
Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.
Consultas sin Clave SOL
Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.
Consultas con Clave SOL
La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.
Consultas en Línea para emisores electrónicos:
La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.
A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.

fuente: cpe.sunat

miércoles, 13 de febrero de 2019

Micro y Pequeña Empresa - MYPE


Micro y Pequeña Empresa - MYPE

SUNAT MYPE

¿Qué es una MYPE?

La Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica (empresa), bajo cualquier forma de organización que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
Las micro y pequeñas empresas se inscriben en un registro que se denomina REMYPE.

¿Qué beneficios tengo como Mype?

El Estado otorga varios beneficios a las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para su creación y formalización, dando políticas que impulsan el emprendimiento y la mejora de estas organizaciones empresariales.
  • Pueden constituirse como personas jurídicas (empresas), vía internet a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
  • Pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales.
  • Gozan de facilidades del Estado para participar eventos feriales y exposiciones regionales, nacionales e internacionales.
  • Cuentan con un mecanismo ágil y sencillo para realizar sus exportaciones denominado Exporta Fácil, a cargo de la SUNAT.
  • Pueden participar en las contrataciones y adquisiciones del Estado

¿Cuáles son los requisitos para inscribirse en el REMYPE?

  • RUC vigente.
  • Tener el Usuario y Clave SOL.
  • Tener como mínimo un trabajador.
  • No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.
Las MYPE deben ubicarse en alguna de las siguientes categorías empresariales, establecidas en función de sus niveles de ventas anuales:
  • Micro Empresa: Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.
  • Pequeña Empresa: Ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT. Los beneficios del régimen que establece el Estado para las MYPE se encuentran en función a estos niveles de ventas anuales y al cumplimiento de otros requisitos.

Operatividad

Una Mype, puede emitir sus comprobantes de pago a través de los SEE que existen:
  • SEE – Portal.
  • SEE – Del Contribuyente.
  • SEE – Facturador.
  • SEE – OSE.
fuente: cpe.sunat

jueves, 31 de enero de 2019

Pequeños Comerciantes - RUS

Pequeños Comerciantes - RUS

SUNAT Empresas

Concepto de Nuevo RUS - NRUS

Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos.
Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio.
En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como comprobantes de pago.
Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

Emisión de Comprobantes de Pago

Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios.
Para ello puede utilizar cualquiera de los sistemas de emisión electrónica que existen.

Operatividad

  • Emisión de una Boleta de Venta desde SOL, el contribuyente debe:
    • Ingresar al Portal SUNAT www.sunat.gob.pe
    • Seleccionar el rubro “Trámites y Consultas”
    • Registrarse en SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL
    • Ubicar el módulo “Comprobantes de Pago/Sistemas de Emisión Electrónica desde SOL y seleccionar el desplegable Boleta de Venta Portal”.
RUS
RUS

Fuente: cpe.sunat

martes, 16 de octubre de 2018

Obligaciones tributarias de un trabajador independiente

Obligaciones tributarias de un trabajador independiente


Cuando comenzamos a trabajar como independientes empieza el dilema de entender qué implica emitir recibo por honorarios electrónicos, y con ello los requisitos que debemos cumplir para no incurrir en ninguna omisión. El presente artículo tiene por finalidad aclarar tu inquietud sobre todo lo que debes hacer cuando percibes un ingreso por rentas de cuarta categoría.
El primer paso es tu inscripción al RUC, es decir realizar el trámite correspondiente para obtener tu identificación tributaria y de esta manera poder emitir tus comprobantes de pago.
Los requisitos son sencillos, el trámite es más simple cuando la dirección que tienes en tu DNI coincide como el domicilio fiscal a declarar, ya que únicamente se requiere presentar tu documento de identidad, el cual debe tener el holograma de votación o la dispensa correspondiente.
El segundo paso es obtener tu Clave SOL, la cual te permitirá emitir tus recibos por honorarios electrónicos y efectuar otros trámites por Internet sin tener que acercarte a un Centro de Servicios al Contribuyente.
Como tercer paso debes emitir tu recibo por honorarios electrónicos y registrar los pagos percibidos por la prestación del servicio brindado, ingresando a SUNAT Virtual (http://www.sunat.gob.pe/), opción SUNAT Operaciones en Línea con tu número de RUC y Clave SOL, completando la información que el formulario correspondiente te solicite.
Recuerda: de recibir montos superiores a S/1,500, te retendrán una tasa del 8% , el cual debes consignarlo en tu recibo por honorarios electrónico al momento de emitirlo, salvo que tengas aprobada una “Solicitud de Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta ”, para más información sugerimos ingresar al siguiente enlace.
Finalmente, si tus ingresos superan el monto determinado para el ejercicio1, deberás presentar tu declaración mensual y efectuar el pago a cuenta, salvo que hayas solicitado la Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta y te hayan aprobado la solicitud. En ese sentido, para saber el monto a partir del cual debes declarar, ingresa al siguiente enlace.
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1. Establecido mediante Resolución de Superintendencia.

lunes, 9 de abril de 2018

¿Cuáles son los regímenes tributarios?

¿Cuáles son los regímenes tributarios?

A partir del ejercicio de 2017 existen 4 regímenes. Conozca cuáles son de acuerdo a la Sunat.

impuestos
           Desde hoy 19 de febrero del 2018, los contribuyentes pueden solicitar la devolución del Impuesto a la 
           Renta. (Foto: USI)
  Conozca los regímenes tributarios.

A partir del ejercicio 2017 los régimenes son 4: El nuevo régimen único simplificado o el nuevo RUS, el régimen especial de renta o RER, régimen mype tributario o RMT y el régimen general.
Cada uno de estos regímenes tiene sus propias características tales como límites de ingresos, compras, actividades no comprendidas, tipos de comprobante de pago a emitir, entre otros. Es importante conocerlas para que los contribuyentes sepan cuál les beneficia. De acuerdo a la Sunat , conozca detalles sobre cada uno.
Nuevo RUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes con consumidores finales. Las ventajas que ofrece este régimen es que no se llevan registros contables solo se efectúa un pago único mensual en función a las categorías que son dos.

La categoría una tiene un tope de ingresos o compras hasta los S/ 5,000. Se pagan S/ 20 en la medida que no se supere el monto de S/ 5,000 mensuales. La categoría 2, se paga una cuota mensual de S/ 50 en tanto mis ingresos o compras no superen los S/ 8,000. El RUS tenía más categorías pero ahora solo tiene dos.
En cuanto a los topes anuales se tiene un límite de ingresos o compras hasta de S/ 96,000 anuales.
Otra característica importante es que las personas naturales en este régimen solo pueden emitir boletas de venta pero no emiten facturas. La característica de este nuevo rus es que emiten como comprobantes de pago boletas de venta o tickets pero no generan el crédito fiscal que es el IGV.
Deben tener en cuenta las personas que decidan estar en este régimen que si sus clientes solicitan la emisión de facturas, no podría ubicarse en este porque no se emiten este tipo de comprobantes de pago.
También se tiene tope de activos fijos, como maquinarias, hasta de S/ 70,000. En este límite no se computan los predios ni los vehículos. Además, solo se permite un establecimiento comercial.
Asimismo, tiene actividades no comprendidas como la venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas, agencias de viaje, entre otros. De superar cualquiera de estos límites, el contribuyente deberá cambiarse de régimen.
MYPE tributario
Como su nombre lo indica está pensado en la micro y pequeña empresa. También se tienen topes de ingresos hasta de 1700 UIT de ingresos. No hay límites en compras y puede emitir todo tipo de comprobante de pago como factura, boleta de venta y otros.

En este régimen se puede realizar cualquier tipo de actividad.
Los contribuyentes de este régimen pagan dos impuestos de manera mensual: el impuesto a la renta y el IGV . En el caso del impuesto a la renta se realiza el pago a cuenta mensual en función a sus ingresos: hasta 300 UIT se pagará el 1% sobre los ingresos netos obtenidos en el mes. Más de esa cifra, hasta 1700 UIT, se pagará en función al que resulte mayor de aplicar a los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%.
Cabe referir que en este régimen se presenta una declaración anual del IR donde se paga el impuesto de la siguiente forma:
Hasta 15 UIT de la renta neta, la tasa es de 10%. Si hay exceso, de esa cifra es el 29.5%. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago de renta anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.
Régimen Especial de Renta
Está dirigido a personales naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que obtengan rentas de tercera categoría; es decir, rentas de naturaleza empresarial como la venta de bienes que adquieran o produzcan y la prestación de servicios.

Se debe tener en cuenta las actividades no comprendidas en este régimen . Para estar comprendidos, los ingresos netos anuales o el monto de adquisiciones anuales no debe superar los S/ 525,000.
El valor de los activos fijos, con excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/ 126,000. Además, no se puede exceder de 10 trabajadores por turno de trabajo.
En cuanto a las actividades no comprendidas, en este régimen se tienen las actividades de construcción, los que realizan venta de inmuebles, titulares de negocios de casinos, tragamonedas, agencias de viaje, propaganda, entre otros.
En este régimen solo se presentan declaraciones mensuales y se paga como renta la cuota de 1.5% de los ingresos netos; además, el IGV. En este régimen sólo se lleva el registro de compras y de ventas.
Régimen general
En este régimen se pueden ubicar todas las personas con negocios y personas jurídicas que desarrollan actividades empresariales. No existe ningún tope de ingresos ni límites en compras. Se pueden emitir, además, todo tipo de comprobantes y se pagan dos impuestos de manera mensual: el IR y el IGV.

Existe también una declaración anual. El pago a cuenta mensual se realiza al que resulta mayor de los ingresos netos del mes un coeficiente o el 1.5%.
En el pago anual, la tasa es el 29.5% sobre la renta anual. Los pagos a cuenta de renta mensual se pueden deducir en el pago anual. En este régimen es obligatorio llevar libros y/o registros contables.
Para conocer más detalle sobre los distintos regímenes, ingrese a la página web de la Sunat .
fuente: Gestion

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