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viernes, 19 de mayo de 2017

Multa por no depositar CTS puede ascender a S/ 202,500

Multa por no depositar CTS puede ascender a S/ 202,500

Multa por no depositar CTS puede ascender a S/ 202,500

Sanción pecuniaria por no entregar la hoja de liquidación alcanza los 121,500 soles.
Con una multa de hasta 202,500 soles podrán ser sancionados los empleadores que a más tardar mañana no cumplan con efectuar los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus trabajadores, correspondiente al presente período.
Esto en razón a que el incumplimiento íntegro y oportuno de esta obligación constituye una infracción grave de acuerdo con la legislación laboral, explica Bryan Ávalos, miembro del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez & Abogados.
Se trata de tres escalas de multas diferenciadas, la primera para la microempresa; la segunda para la pequeña empresa; y la tercera para la mediana y gran empresa, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
Las multas varían según se trate de infracciones leves (no entregar la hoja de liquidación en la que consta cómo se ha calculado la CTS) o infracciones graves (no depositar la CTS en el plazo establecido). Para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, teniendo como base la UIT.
Hojas de liquidación
Ávalos, a su vez, advirtió a los empleadores que el incumplimiento de la entrega de las hojas de liquidación de aquel beneficio a los trabajadores constituye una infracción leve, que podrá ser sancionada hasta con 121,500 soles.
Esas hojas pueden ser entregadas de forma virtual, vale decir, por correo electrónico o intranet, siempre que se garantice la constancia de su emisión, así como un adecuado y razonable acceso de los trabajadores a tales medios electrónicos.
Recomienda, asimismo, a las empresas no olvidar que están obligadas a informar el monto intangible de la CTS.
Tiempo de servicios
Para el cálculo del tiempo de servicios, los empleadores deberán atender los días de trabajo efectivo hasta el 30 de abril, y de forma excepcional los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, las licencias por paternidad y en razón a la existencia de familiares directos en estado grave, así como los días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.
Además, tendrán que considerar como días laborados las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional comprobadas hasta por 60 días y producidas en el último semestre. La Sunafil podrá aplicar multas por no depositar la CTS.
Datos
La Ley N°30222 dispone que la Sunafil realizará campañas de fiscalización laboral en forma preventiva y orientadora sobre el cumplimiento de esta normativa.
Hasta el 11 de julio próximo las multas no serán mayores al 35% de lo que resulte de aplicar la escala al caso concreto.
Fuente: Diario El Peruano

viernes, 12 de mayo de 2017

CTS:¿Qué pasa si el empleador no entrega la carta de cese al trabajador?

CTS:¿Qué pasa si el empleador no entrega la carta de cese al trabajador?

Si la empresa no cumple con esta obligación puede ser multada. El trabajador puede solicitar una carta de liberación de CTS a la Autoridad de Trabajo.


La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), es un beneficio laboral que tiene por objeto obligar, de cierto modo, al trabajador a ahorrar con la finalidad de que en el momento de su cese, el dinero pueda ser liberado (de este ahorro obligatorio) y recién pueda ser gastado libremente, explica Fernando Varela, abogado laboralista del estudio Elías Mantero.
El dinero del trabajador no permanece en posesión del empleador, ya que se le obliga por ley a depositarlo en una entidad financiera, y la liberación de del ahorro se condicionado al cese del trabajo, con la emisión de una carta del empleador dirigida a la entidad donde deposita la CTS, y que se debe entregar al trabajador en el plazo de 48 horas de producido el cese (despido, renuncia u otros).
Sin embargo, cuando por cualquier motivo el empleador no emita la carta de liberación de la CTS, el trabajador puede acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se le extienda una certificación con el mismo efecto (artículo 46 del D.S. N° 001-97-TR).
Características de la CTSEste ahorro obligatorio, comenta el laboralista, se forma a partir de aportaciones que debe hacer el empleador además del pago de remuneraciones y otros beneficios, de manera semestral durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre.
La entidad financiera que recibe este dinero, es la que elija voluntariamente el trabajador (que puede ser en una banco, caja municipal, caja rural o cooperativa de ahorro y crédito). El trabajador también elige la moneda de pago, anota.
Esta facultad del trabajador se asocia a que en la libre competencia de las entidades financieras, unas puedan favorecer con mejores tasas de intereses a sus clientes, y será el trabajador, a su propia cuenta o riesgo, el que tomará la decisión financiera que crea conveniente respecto a estos ahorros, indica Valera.
Infracción
La empresa que no entregue al trabajador la carta de liberación de CTS, así como no entregar la hoja de liquidación de compensación por tiempo de servicios (que es la que debe detallar los montos depositados semestralmente, durante la relación laboral, así como y la CTS trunca si es que no se llegó a depositar antes del cese) supone la comisión de una falta leve en materia de relaciones laborales sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil)hasta con 30 UIT de multa (cuando los trabajadores afectados sean más de 1,000), advierte Varela.
Fuente: Gestion.pe

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