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lunes, 11 de mayo de 2020

Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta




Titulo: Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta



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Tipo: PDF
Servidor: Onedrive / Google Drive

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lunes, 5 de junio de 2017

Fraccionamiento tributario supera los 206 millones de soles

RÉGIMEN ESPECIAL VENCE EN JULIO

Fraccionamiento tributario supera los 206 millones de soles

Más de 5,000 solicitudes de acceso al Fraes se registraron hasta mayo.
Más de 5,000 solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (Fraes), que involucraría obligaciones pendiente de pago por 206 millones de soles, ingresaron hasta fines de mayo a este nuevo régimen de regularización de sus obligaciones ante el fisco.






















5/6/2017

De esta cantidad, el 34% de los pedidos optó por cancelar la deuda al contado, ascendiendo a 36 millones de soles; y el 66% restante se acogió al pago fraccionado por aproximadamente 170 millones de soles.

Lima, Arequipa, La Libertad y Piura son las ciudades con mayor número de acceso al programa, informó la Sunat. Esta entidad, además, remarcó que el próximo 31 de julio vence el plazo para acceder al Fraes que facilitará la reducción de entre el 50% y 90% de los intereses y multas de la deuda, dependiendo del monto de esta. Para ello, usarán el Formulario Virtual 1700.

Exigencias

El acceso al Fraes permite cancelar la deuda al contado, para lo cual el pago deberá efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento, y el acceso al bono de descuento es inmediato. En este caso, existe un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo, luego de aplicado el bono de descuento.

Si el usuario opta por el pago fraccionado podrá hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, no menores de 200 soles, excepto la última. La tasa de interés mensual es el 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM).

Los contribuyentes que pueden acogerse al Fraes son las personas con negocio y empresas que entre 2012 y setiembre del 2016 hubieran obtenido ingresos menores a 2,300 UIT; las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS; y los omisos a la declaración de renta del 2012 a setiembre del 2016.

Se acogerán al Fraes la deuda y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 figuren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa o en cobranza coactiva.

Aunque no podrán acogerse al Fraes las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero; los representantes de empresas que por haber actuado en esa calidad tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero; y, las empresas que al 30 de setiembre del 2016 posean contrato de estabilidad.

Dato

Los interesados podrán verificar si se encuentran comprendidos en el Fraes, ingresando en el portal web de la Sunat.

Reduzca intereses y multas

Rango de deuda en UIT          Bono de descuento

De 0 hasta 100                             90%

Más de 100 hasta 2,000          70%

Más de 2,000                                 50%

sábado, 3 de junio de 2017

Fiscalización parcial electrónica de la Sunat se encuentra en ‘stand by’

Fiscalización parcial electrónica de la Sunat se encuentra en ‘stand by’

¿Cómo afrontar una fiscalización de la Sunat? Al respecto, el abogado tributarista, José Verona, detalló cómo enfrentar este proceso en diálogo con Gestión en Vivo. Agregó también que en los últimos dos años y medio no se han realizado fiscalizaciones parciales electrónicas. Mira aquí los detalles.



La Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) fiscaliza permanente a todos los niveles de contribuyentes. Estas acciones tienen por finalidad controlar que los ciudadanos declaren lo que les corresponde. ¿Cómo identificar una acción de fiscalización del ente recaudador?

Al respecto, el abogado tributarista José Verona, explicó que el contribuyente es informado de esta situación a través de una notificación escrita.

“Normalmente el contribuyente se va enterar a través de una notificación física. Aquí hay que distinguir que en la mayoría de las veces, la Sunat notifica a través de una Esquela de Verificación y otras veces por Requerimientos de Fiscalización”, especificó en diálogo con Gestión en Vivo.

El abogado detalló que una Esquela de Verificación no es una acción de fiscalización propiamente dicha, sino que la entidad revisará puntualmente el cumplimiento de algunas obligaciones formales. “Aquí lo que le toca al contribuyente es llevar sus libros contables hacia las oficinas de la Sunat”, dijo.

En cambio, una acción de fiscalización – propiamente dicha – se notifica al domicilio del contribuyente y en está se indica la hora y el día en la que el contribuyente deberá acercarse a la Sunat con todos los documentos solicitados.

“El contribuyente tiene que llevar todos los documentos que resulten aplicables a su realidad, puede ser que le pidan – por ejemplo – las importaciones del último año, pero si su empresa no es una empresa exportadora, esa pregunta no aplica, ante lo cual no se tiene que llevar nada”, precisó.

Ante esta situación, Verona alertó que – de acuerdo al Tribunal Fiscal – si la Sunat lo cita a las 9 de la mañana, por ejemplo, no puede atenderlo una hora después.

“Si te cita a las 8, por ejemplo, lo puedes esperar hasta las 8.15 – un tiempo prudencial – pero no más de una hora. Si no me atienden estoy en mi derecho de pedir que se levante un acta y retirarme y tiene la obligación de volverme a citar”, refirió el especialista.

Notificación electrónica
Verona explicó que, pese a que debería estar en pleno funcionamiento desde hace dos años y medio, la fiscalización parcial electrónica todavía no se práctica plenamente. “Se encuentra en stand by, todavía no se aplica”.

Desde el 1 de enero de 2015, como se recuerda, la Sunat puede llevar adelante fiscalizaciones parciales electrónicas, pero en los últimos dos años y medio, la Sunat no ha hecho ninguna.

Aunque hay que tener mucho cuidado, advirtió, porque en esta fiscalización desde que llega la notificación al buzón electrónico de la Clave Sol, se tiene 20 días para absolver las observaciones de Sunat.

En esa línea, dijo que si el contribuyente no entra a este buzón electrónico, lo plazos van a seguir corriendo. “Si no revisé el buzón electrónico de la Clave Sol y pasan los 20 días, se van a tener que afrontar las multas por no atender la fiscalización de la autoridad tributaria”, advirtió.

Verona detalló que es importante checar siempre este buzón de correo electrónico, dado que a este buzón llegan otro tipo de notificaciones como las detracciones.

“Muchas de las inconsistencias y de las errores que pasan con las detracciones, el 100% se notifica a través del correo de la Clave Sol. Antes te deban tres días, pero ahora te dan cinco días (para absolverlas). Si tú no lo revisas y te pasas de ese plazo, ya no puedes hacer nada ante las pretensiones u observaciones de la Sunat”.

fuente: gestion.pe

domingo, 28 de mayo de 2017

Declare en cero mi declaración mensual, ¿Algún problema si lo rectifico luego?

Bajo este supuesto has cometido una infracción tributaria.

Resultado de imagen para Declare en cero mi declaración PDT 621
Cuando uno rectifica una declaración mensual – PDT 621 motivada por la omisión de ingresos se configura la infracción por declarar datos falsos.
Como resultado de cometer esta infracción se origina el pago de una multa.

Declare en cero mi declaración PDT 621

Hemos mencionado que declarar en cero omitiendo ingresos configura una infracción tributaria.
Pero ¿Cuál es la solución?
En primer lugar, debemos realizar la declaración rectificatoria de dicho periodo tributario.
Podrás rectificar tu declaración mensual todas las veces que tu desees hasta llegar a los montos correctos.
Recordar, ya no existe infracción tributaria por rectificar mas de una vez una declaración del mismo periodo y tributo >> derogado.
Luego de rectificar la declaración mensual, deberás pagar el tributo omitido mas los intereses correspondientes.
Adicionalmente, tendrás que pagar la multa.

Caso Práctico Declaración en Cero

La empresa Noticiero Contable ha declaro su impuesto mensual del periodo de Abril 2017, con valores cero (ventas y compras).
Luego de dos después el contador declara los valores correctos, con un valor de ventas S/. 25,140.00 y compras por un valor S/. 14,650.00. La empresa esta acogida Régimen Mype Tributario.
Solución:
En primer lugar, calcularemos el tributo omitido para los tributos IGV y Renta.
Tributo IGV
Declare en cero mi declaracion-igv
Tributo Renta
Declare en cero mi declaracion
Notar, que la multa no puede ser menor a 5% UIT. – 202.50

Gradualidad Tributo Omitido

Un dato importante es la gradualidad a la que podemos acceder al cometer esta infracción.
La gradualidad es del 95%.
Aplicamos la gradualidad para el tributo IGV.
rebaja tributo omitido igv
Del mismo modo aplicamos la gradualidad para el tributo Renta.
rebaja renta

Código de Tributo

Para realizar el pago de las multas correspondientes, podemos hacerlo con el formato guía pagos varios.
Código de tributos para pagar el tributo omitido IGV
  • Código de multa: 6091
  • Tributo asociado: 1011
Códigos de tributos para pagar el tributo omitido Renta
  • Código de multa: 6091
  • Tributo asociado: 3121
No olvidemos considerar los intereses moratorios en los pagos respectivos.
fuente: noticierocontable.com

jueves, 18 de mayo de 2017

Conoce la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados

Conoce la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados

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El presente artículo tiene como objetivo brindar de manera sencilla, clara y precisa información que permita conocer la Guía de Remisión Electrónica para Bienes Fiscalizados (GRE-BF), para lo cual se debe tener en cuenta lo siguiente:
  1. La GRE-BF es un documento emitido por el remitente o el transportista a través del Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF creado por la SUNAT, en formato digital, que sirve para sustentar el transporte o traslado de bienes fiscalizados1.
  2. Para generar la GRE-BF debes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, con tu código de usuario y Clave SOL y seleccionar Comprobantes de Pago – Sistema de Emisión Electrónica desde SOL - GRE-BF.
  3. El Remitente es el Usuario que tiene la calidad de propietario de los Bienes Fiscalizados en la oportunidad en que corresponde la emisión de la GRE-BF – Remitente.
  4. El Transportista es el Usuario que por realizar el traslado de Bienes Fiscalizados en la modalidad de transporte público, está obligado a emitir la GRE BF – Transportista.
  5. Los obligados a emitir la GRE-BF2 son los Usuarios que transporten o trasladen, en su calidad de remitente o transportista, por todo el país, (es decir en, hacia y desde cualquiera de los departamentos del Perú), los insumos químicos y productos fiscalizados detallados en el Decreto Supremo N.° 348-2015-EF3. No están comprendidos en esta obligación los Usuarios que transporten o trasladen los hidrocarburos listados en el Anexo II del citado Decreto Supremo.
  6. En la modalidad de transporte privado, la GRE-BF-Remitente será emitida antes del inicio del traslado.
  7. En la modalidad de transporte público, el remitente deberá emitir la GRE-BF-Remitente, antes de la fecha de entrega de los bienes al transportista y el transportista emitirá la GRE-BF-Transportista con posterioridad a la emisión de la GRE-BF-Remitente y antes del inicio del traslado.
  8. Para sustentar el traslado de tus Bienes Fiscalizados deberás portar las representaciones impresas de la GRE-BF que corresponda emitir.
  9. Se entiende por Transporte Privado al traslado de Bienes Fiscalizados propios; y por Transporte Público al traslado de Bienes Fiscalizados para terceros, realizado por un prestador de Servicios de Transporte.
  10. Es importante tener presente que se tiene que realizar la confirmación de la GRE-BF, lo que implica que el destinatario y el transportista manifiesten su conformidad o disconformidad acerca de la recepción y entrega de los Bienes Fiscalizados objeto del transporte o traslado.
  11. Dicha confirmación se deberá realizar en el Sistema de Emisión Electrónica de la GRE-BF en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de inicio del traslado o de la entrega de los bienes del remitente al transportista, según se trate de la modalidad de transporte privado o transporte público.
  12. Finalmente, cabe indicar que sólo si por causas no imputables al emisor electrónico, éste se encontrara imposibilitado de emitir la GRE-BF, podría utilizar la guía de remisión en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada para lo cual deberá:
    1. Consignar las causas no imputables en dicha guía física y;
    2. Presentar la referida guía física en el primer puesto de control que se encuentre en la ruta fiscal por la que transporta o traslada los Bienes Fiscalizados, de ser el caso.
[1]     Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
[1]     Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
[1]              Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

 Resultado de imagen para la guía de remisión electrónica para bienes fiscalizados
  1. Ver la Resolución de Superintendencia N.° 271-2013/SUNAT, publicada el 5.9.2013; y norma modificatoria.
  2. Ver las Resoluciones de Superintendencia N.os 015-2015/SUNAT, 142-2016/SUNAT y 028-2017/SUNAT
  3. Que aprueba la nueva lista de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Artículo 5 del Decreto legislativo N.° 1126, publicado el 10.12.2015.

sábado, 6 de mayo de 2017

REQUISITOS PARA QUE MYPES PUEDAN PRORROGAR PAGO DEL IGV POR TRES MESES

CINCO REQUISITOS PARA QUE MYPES PUEDAN PRORROGAR PAGO DEL IGV POR TRES MESES

Imagen relacionada

Las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs) podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.

Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir además, los siguientes requisitos:

·         No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
·         No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
·         No se encuentren en proceso concursal.
·         Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento. 

Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni multas.


Gerencia de Comunicaciones
Lima, martes 11 de abril del 2016.


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