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viernes, 12 de junio de 2020

Comprobantes de pago electrónicos





Titulo: Comprobantes de pago electrónicos


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Tipo: PDF
Servidor: Onedrive / Google Drive



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Nota* Este material es recopilado de diferentes sitios y paginas web públicas. La información y contenido se comparte sin fines de lucro y con el único propósito de ayudar y contribuir al aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos. Si usted tiene algún inconveniente o solicitud comuníquenos a: houseempresarialadm@gmail.com.

lunes, 11 de mayo de 2020

martes, 11 de febrero de 2020

Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2020

Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2020

Resultado de imagen para comprobantes emisores obligados
¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2020?
Este año 2020 muchas actividades económicas están obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Adicionalmente, un grupo de empresas que hayan superado en ingresos anuales las 75 UIT en el ejercicio 2019.

Comprobantes Electrónicos 2020

En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia 279-2019/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos 2020.
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
Obligacion de emitir Comprobantes Electronicos 2020
¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?
No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.
¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.
obligado a emitir comprobantes electronicos
¿Qué valor de UIT considero para el nivel de ventas establecido?
Tienes que considerar el valor de la UIT 2019: S/ 4,200.
mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?
En primer lugar, tienes múltiples opciones:
  • SEE SOL
  • SFS Facturador
  • Del Contribuyente
  • OSE

Documentos Autorizados

Mediante la Resolución de Superintendencia 318-2017/SUNAT se designó como emisor electrónico a entidades que emitían documentos autorizados.
Este grupo de empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos no por su nivel de ventas, sino más bien por el giro de actividad que realizan.
Por otra parte, habrá un cambio en la emisión del comprobante de pago que emitan:
  • Antes: Documentos Autorizados
  • Actualmente: Facturas y/o Boletas Electrónicas
¿Qué son los documentos autorizados?
La definición y ejemplos está tipificado en los literales d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.

Empresa Educativas

Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones.
Si leemos el artículo 67 de la Ley N° 28044:
La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.

Centros Inspección Técnica

Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas modificatorias.

Medios de Transporte

Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.
¿Se refiere a las combis que tomamos diariamente?
No, se refiere más al transporte provincial, empresas como soyuz, tepsa, cruz del sur, etc.

Transporte Ferroviario

El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.

Transporte Acuático

El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque.

Transporte Aéreo de Carga

Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.

Transporte Aéreo especial de Pasajeros

Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

Infografía Comprobantes Electrónicos 2020

comprobantes electronicos 2020

Empresas Nuevas 2020

Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?
La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.
También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.

Conclusión

  1. A partir del 2020 nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.



fuente: https://www.noticierocontable.com/

martes, 8 de octubre de 2019

Nuevos obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de noviembre del 2019

Nuevos obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir de noviembre del 2019

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De acuerdo con las normas vigentes vinculadas con la emisión electrónica (Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT y modificatorias), aquellos contribuyentes que en el año 2018 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT se encontrarán obligados a emitir sus comprobantes de pago de forma electrónica a partir del 01 de noviembre del 2019.

Desde una primera lectura nos viene la siguiente interrogante, ¿cómo saber si superé el límite indicado en la norma? ¿Qué UIT considero para hacer el cálculo?
La norma nos proporciona respuestas a las interrogantes planteadas, precisando que para poder determinar si los ingresos anuales superaron el límite (150 UIT) se debe considerar elegir entre el mayor monto de los ingresos detallados en las casillas que indica el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia anteriormente citada.

Asimismo, se informa que la UIT a considerar será la vigente del año evaluado, por ello para saber si en noviembre del 2019 ya debes emitir tus comprobantes de pago de manera electrónica, toma como referencia la UIT del 2018, debido a que los ingresos analizados son de dicho ejercicio.

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Fuente: eboletin.sunat

jueves, 14 de febrero de 2019

Nota de Crédito Electrónica

Nota de Crédito Electrónica




Nota de Crédito Electrónica SOL

Concepto
Son documentos electrónicos que se emitirán únicamente respecto de una factura electrónica que cuente con una Constancia de recepción del Resumen Diario CDR – Factura y con estado de aceptada o la boleta de venta electrónica, que haya sido otorgada al mismo adquiriente o usuario con anterioridad, para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros relacionadas con dichos comprobantes de pago emitidos.
Tiene como principales características:
La emisión es GRATUITA.
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
Puede modificar una o más facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, según corresponda.
Excepcionalmente, se puede emitir hasta el décimo día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
Para que puedan ser emitidos el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
Opciones de consulta
La SUNAT ha puesto a disposición consultas de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas, y guías de remisión.
Para ello debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Consultas sin CLAVE SOL
La Consulta de validez del CPE está a disposición del público en general en el Portal de la SUNAT en el modulo Opciones sin Clave SOL, a través de la cual sólo se indicará que determinada factura o boleta de venta o notas de crédito y débito han sido informadas a SUNAT. Para ello el sistema solicitará determinada información del comprobante de pago.
b) Consultas con CLAVE SOL
Estas consultas están habilitadas para los usuarios emisores o receptores que cuenten con Clave SOL a través de las cuales podrán consultar las facturas, boletas de venta o sus notas de crédito y débito relacionadas así como  guías de remisión, emitidas y recibidas

Nota de Crédito - Desde los Sistemas del Contribuyente

Concepto
Son documentos electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente que se utilizan para acreditar anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros, relacionados con una factura o boleta de venta otorgada con anterioridad al mismo adquiriente o usuario.
Características:
Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios del tipo de documento Nota de Crédito indicado en los numerales 1.1 y primer párrafo del 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Será emitida respecto de “una”  FE que cuente con CDR “aceptada” o BVE otorgada con anterioridad.
Excepcionalmente se puede emitir hasta el décimo quinto día hábil de emitido el comprobante de pago electrónico para anular factura electrónica y/o boleta de venta electrónica en los que se consignó un sujeto distinto al adquiriente o para corregir en los referidos comprobantes de pago electrónicos una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
Requisitos para ser emisor electrónico
Se adquirirá la calidad de emisor electrónico cuando se indique a través de SUNAT Operaciones en Línea o inicie la emisión de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y la nota de crédito vinculada a aquellas,  y cargue un certificado digital y un correo electrónico; o seleccione un PSE, todo ello adicional a que cumplir con:
  • No tener, para efectos del RUC, la condición de domicilio fiscal no habido.
  • No tener en el RUC el estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
  • Encontrarse afecto en el RUC al impuesto a la renta de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.
Operatividad
El emisor electrónico puede optar por emitir una Nota de Crédito Electrónica respecto de:
Será emitida respecto de “una”  FE (factura electrónica) que cuente con CDR “aceptada” otorgada con anterioridad.
Una BVE (boleta de venta electrónica) otorgada con anterioridad.
Los documentos autorizados contemplados en el Reglamento de Comprobantes de Pago, siempre  que hayan sido emitidos en los casos en que puede emitirse una factura electrónica o una boleta de venta electrónica.
Consulta de comprobantes electrónicos
Este sistema de emisión electrónica de comprobantes de pago tiene implementado mecanismos de consulta de la información de las facturas, boletas de venta y notas de crédito y débito asociadas.
Desde accesos que indique el emisor electrónico:
El emisor electrónico pone a disposición de sus clientes (receptores), una opción de consulta de los comprobantes que hubiera emitido (facturas, boletas de venta y notas de crédito y de débito), a través de una página web. Las indicaciones para acceder a este sistema de consulta viene anotada en el propio comprobante de pago que se emita.
Este sistema de consulta garantiza acceso al cliente por un periodo no menor a un año para consultar el comprobante que le ha sido emitido, así como la confidencialidad de la información, de modo tal que sólo el cliente pueda acceder a dicha información.
Consultas sin Clave SOL
Para ello ingrese al portal de la SUNAT a la opción: Opciones sin clave SOL/Sistema de emisión electrónica y elija la opción: verificación de autenticidad del archivo digital (para validar el archivo), o consulta de la validez del CPE. En dicha consulta podrá verificar la validez del comprobante de pago que le han entregado, ingresando el archivo digital o ingresando algunos datos del comprobante.
Consultas con Clave SOL
La permite visualizar los datos tributarios de la boleta de venta o nota de crédito o débito electrónicas que haya recibido. Para ello ingrese a la opción Consultas Boletas de Venta y Notas, dentro de la opción Factura Grandes Emisores.
Consultas en Línea para emisores electrónicos:
La SUNAT ha implementado una Consulta en línea para Emisores Electrónicos desde los Sistemas del Contribuyente, a fin que puedan consultar si una factura, nota de crédito o débito electrónicas vinculadas se encuentran informadas a la SUNAT. Sólo se pueden consultar comprobantes de pago electrónicos emitidos desde los sistemas del contribuyente: Factura, Boletas de Venta, Notas de Crédito y/o Débito.
A fin de implementar esta consulta es línea los emisores electrónicos deben cumplir determinadas pautas (archivo word o pdf ) para efectuar la consulta web de comprobantes emitidos.

fuente: cpe.sunat

jueves, 31 de enero de 2019

Liquidación de Compra

Liquidación de Compra




Liquidación de Compra

Concepto
La Liquidación de compra electrónica es un comprobante de pago emitido por las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites:
75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018.
75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.
A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente.
Los emisores de una liquidación de compra, quedan designados como agente de retención de los tributos que gravan la operación, encontrándose dentro de ese alcance el Impuesto a la Renta (IR). Tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) el pago se realiza vía formulario virtual 1662.
La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.
Características:
  • Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago
  • La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema.
  • El almacenamiento,  archivo y conservación es realizado por SUNAT.
  • El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero.
 Requisitos para ser emisor electrónico
Para que pueda ser emisor el contribuyente deberá:
  • Tener la condición de domicilio fiscal habido para efectos del RUC.
  • No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de Inscripción.
  • Contar con Clave SOL.
  • No tener la calidad de sujeto del Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias.”
Operatividad
Para la emisión, el contribuyente debe ingresar con su Clave SOL a SUNAT Operaciones en Línea, rubro trámites y consultas, allí ubicar el modulo Comprobantes de Pago / SEE -SOL y seleccionar el desplegable Liquidación de Compra. De allí en adelante podrá generar su comprobante seleccionando los campos solicitados e ingresando la información requerida. Finalizado ello, podrá previsualizar la liquidación y proceder a emitirla.
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liquidacion de compra
Fuente: cpe.sunat

lunes, 30 de abril de 2018

Facturación electrónica: Empresas que emiten pocos comprobantes mantendrán validación con Sunat.

Facturación electrónica: Empresas que emiten pocos comprobantes mantendrán validación con Sunat

Los trabajadores independientes tampoco estarán obligados a validar sus recibos en una OSE, aclaró la Sunat.

     Sunat

   Las empresas que emitan menos de 100 comprobantes al mes, los seguirán validando directamente con la Sunat (foto: USI). 

La semana pasada la Sunat anunció que desde agosto empezará a ser obligatorio para ciertas empresas el uso del nuevo sistema de validación de comprobantes de pago electrónicos (boletas y facturas), a través de los Operadores de Servicios Electrónicos(OSE), los cuales se encargarán de recibir la información de las empresas y certificarla, para luego reportar la data a la Sunat.
Como informamos en una publicación anterior, realizar la validación de las facturas electrónicas a través de las OSE implicará un costo para las empresas. Ello lo puede conocer en la nota adjunta:
Ante este escenario, la Sunat tiene previsto que las empresas con un bajo nivel de emisión de comprobantes mantengan el sistema de validación directamente con Sunat (y en ese caso resulta gratuito).
Carlos Drago, Director del Programa de Transformación Digital de la Sunat, explicó que “la Sunat mantendrá el servicio de validación para las micro y pequeñas empresas” que tengan poca emisión de comprobantes.
“Si un contribuyente emite menos de 100 comprobantes al mes, facturas y boletas, lo podrá seguir haciendo a través del portal de la Sunat”, señaló Drago a Gestión.pe.
Para este año la Sunat tiene previsto –según un cronograma previamente establecido- que 230,000 contribuyentes usen sistemas de comprobantes de pago electrónico; y la mayoría de ellos serán pequeñas empresas.
Obligados
En agosto comenzará la obligación de acudir a las OSE para las empresas que sean nuevos emisores de comprobantes de pago electrónico (las que pasan de la emisión física a la digital y las que son empresas recién constituidas).

Mientras que las empresas que actualmente ya tienen una facturación electrónica, deberán seguir un cronograma que próximamente dará a conocer la Sunat para su paso progresivo a las OSE.
A la fecha la Sunat ha otorgado autorización a seis empresas para que operen como OSE: Efact, Digiflow, Escon Corp, TCI, Paperless y The Factory HKA.
Independientes
Por otro lado, Drago también informó que los trabajadores independientes no estarán obligados a validar sus recibos por honorarios electrónicos con una OSE, sino que seguirán haciendo este proceso directamente con la Sunat.

Más datos
-Según información de la Sunat, actualmente ya se emiten 300 millones de boletas electrónicas al mes y 18 millones de facturas electrónicas al mes.

El ente tributario tiene previsto que desde el 2020 exista un 100% de masificación en el uso de los comprobantes de pago electrónico. 
fuente: Gestion

sábado, 14 de abril de 2018

La relación de las empresas que están obligadas a emitir la factura electrónica según SUNAT

La relación de las empresas que están obligadas a emitir la factura electrónica según SUNAT

Conoce la lista de las empresas y aprovecha para emitir la factura electrónica gratis con el software de la SUNAT.La relación de las empresas que están obligadas a emitir la factura electrónica según SUNAT

La relación de las empresas que están obligadas a emitir la factura electrónica según SUNAT
¿Qué empresas están obligadas para emitir la factura electrónica?Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes (personas naturales o personas jurídicas) que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

SUNAT 
recomienda el uso del soporte que posee para la facturación electrónica y evitar los gastos extras que se puede generar contratando a otras empresas que se dedican al sistema de facturación electrónica.  

¿Cómo saber si mi empresa está obligada a emitir una factura electrónica?Para saber si estás en la lista de las empresas que están obligadas a emitir una factura electrónica entra a este enlace y busca el nombre o el RUC de tu empresa.Para buscar ingrese el RUC o nombre en el buscador que aparece en la parte superior derecha de la página.Imagen de la lista de las empresas que aparecen por defecto en la SUNAT:

Descargar el facturador electrónico de SUNAT gratis


Opción 1: Descarga el facturador para tu computadora.

Opción 2: Descarga desde los archivos de SUNAT
Descargar la App de SUNAT para la facturación electrónica gratis desde el celular Disponible para Android y iOS.
Requisitos para facturar desde el Sistema del Contribuyente.

- Domicilio fiscal habido

- Tener la RUC activa

- Tener clave SOL

- Calificar como emisor de factura electrónica en el Sistema de Operaciones en Línea de SUNAT
fuente: El Correo

jueves, 15 de marzo de 2018

Comprobantes de pago, a que se considera, obligados y representación impresa


Comprobantes de pago


Que tal amigos de House Empresarial-ContaLocura, hoy hablaremos acerca del Comprobante de pago, que se considera comprobante de pago, cuando se esta obligado y sobre la representación impresa de este.

¿A QUE SE CONSIDERA COMPROBANTE DE PAGO?

Según la ley LEY MARCO DE COMPROBANTES DE PAGO, se considera como comprobante de pago, a todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, y para esto se necesita de que este calificado como tal por la Administración Tributaria en nuestro caso la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –SUNAT.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

Están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes, en
propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Tener en cuenta que esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Tambien nos indica la mencionada ley que en las operaciones con los consumidores finales cuyo monto final no exceda en Un Nuevo Sol (S/. 1.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, en otras palabras es opcional para la persona que transfiere los bines o presta los servicios, pero si el consumidor lo exige deberá entregársele el comprobante. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- podrá reajustar el monto antes señalado y establecer las normas administrativas y de control respecto a esas operaciones.

¿REPRESENTACIÓN IMPRESA DEL COMPROBANTE ELECTRÓNICO?

Cuando el comprobante de pago se emita de manera electrónica se considerará como representación impresa de este para todo efecto tributario al resumen en soporte de papel que se otorgue de acuerdo a la regulación que emita la SUNAT y siempre que el referido resumen cumpla con las características y requisitos mínimos que aquella establezca.



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