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martes, 9 de marzo de 2021

¿Cómo gestionar mi devolución? Primera y Segunda categoría



A. En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría

  • Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

  • Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

    • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o

    • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría.

  • Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

  • Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

  • Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:





Importante
En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N° 709 y de haber marcado la opción "Devolución" se habilitará el Formulario Virtual N° 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a SUNAT Virtual.


B. Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI

Si cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:

-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.


https://renta.sunat.gob.pe

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Tipos de estado del RUC

Tipos de estado del RUC

Contabilidad y Asesorias: Nuevos Trámites Virtuales del RUC: Alta y  Modificación de establecimientos anexos


Si tienes número de RUC, debes verificar que se encuentre siempre en estado activo, ya que esta situación te permite realizar tus actividades con normalidad.

Existen seis (6) tipos de estados de RUC:

  1. Activo: estás realizando actividades comerciales.
  2. Suspensión temporal: comunicas la suspensión de tus actividades comerciales. Puede estar suspendida hasta 12 meses calendarios consecutivos. En este caso, puedes reiniciar tus actividades en cualquier momento dentro de los 12 meses con tu usuario y clave SOL; si trascurrido el plazo, no reinicias tus actividades, puedes solicitar la baja definitiva de tu RUC.
  3. Baja provisional: solicitas la baja de inscripción del RUC y se encuentra en etapa de evaluación por parte de Sunat.
  4. Baja definitiva: Sunat ya aprobó tu baja definitiva de inscripción en el RUC.
  5. Baja provisional de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa podría haber dejado de realizar actividades comerciales.
  6. Baja definitiva de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa ha dejado de realizar actividades comerciales.


Si deseas conocer el estado de tu RUC, accede al servicio.




Último cambio 22 junio 2020

lunes, 31 de agosto de 2020

#Sunat implementa el #RUC digital!



💻 ¡ #Sunat implementa el #RUC digital!

👍📲 Obtenlo a través del #AppPersonas o desde www.sunat.gob.pe sin necesidad de salir de casa.
📍Para Personas Naturales.

https://www.gob.pe/284-sacar-ruc-persona-natural.



Sacar RUC - Persona Natural

Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.

Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.

Ten presente que el RUC es el número, único y de once dígitos, que te identifica como contribuyente, seas persona jurídica o persona natural. Además, contiene los datos de identificación de tu actividad económica y es obligatorio en toda declaración o trámite que realices ante la Sunat.

Requisitos
  • Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:
  • Si lo haces de modo presencial o por Mesa de Partes Virtual (MPV-Sunat):
    • DNI, Carné de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana
    • DNI de representante legal, si un tutor o curador realiza el trámite.
    • Si un tercero realiza el trámite: carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de Sunat, con autorización expresa para realizar la inscripción en el RUC (solo presencial).
    • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal
    • Formulario 2119 completo (solo presencial).
    • Formulario (guía) para inscripción o reactivación de personas naturales sin negocio o con negocio completos, según corresponda.
    • Acta o Partida de matrimonio civil, solo si el tipo de contribuyente es Sociedad Conyugal.
    • Partida o acta de defunción del fallecido, si el tipo de contribuyente es Sucesión Indivisa.
    • Todos los documentos para MPV-Sunat deben ser escaneados o digitalizados con un peso máximo de 10 MB.

Antes de iniciar, debes saber:

Ten a la mano tu documento de identidad y un smartphone con el app de Reniec, ID Perú, abierto. Ingresa a Sunat Virtual tu número de DNI e indica para qué necesitas inscribirte en el RUC. La plataforma te guiará hasta un código QR que deberás escanear con ID Perú. En tu celular, sigue las instrucciones del aplicativo para validar tus huellas dactilares. Finalmente, declara en Sunat Virtual los datos solicitados en los requisitos de este trámite y genera tu Clave SOL. Al concluir, Sunat te enviará la constancia del trámite realizado al correo electrónico que declaraste. Ten presente que puedes hacerlo desde el APP Personas SUNAT (disponible solo para Android), accediendo a la opción 'Inscríbete en el RUC' y siguiendo las mismas instrucciones que para Sunat Virtual.

Inscríbete en el RUC vía Sunat Virtual

Hazlo también por MPV-Sunat:

Ingresa a la MPV-Sunat, selecciona 'Tributos Internos' en tipo de trámite e indica como asunto 'Inscripción en el RUC' o 'Reactivación del RUC', según corresponda. En seguida, carga los documentos indicados como requisitos, incluídos los formularios (guías) para personas naturales sin negocio o con negocio completos, de acuerdo a tu caso. Ten presente que se consideran presentadas las solicitudes en el mismo día hábil entre las 12:00 a. m. (media noche) y las 4:30 p. m. Luego de esta hora, hasta las 11:59 p. m., se toman como presentadas el día hábil siguiente. En día no hábil, se consideran presentadas el día hábil posterior.

También puedes hacerlo presencialmente:

Hazlo en 2 pasos:

1 Lleva todos los requisitos solicitados

Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de Sunat cercano a tu domicilio, a la dependencia de la Sunat que corresponda a tu domicilio fiscal o a los Centros MAC PiuraMAC VentanillaMAC Lima EsteMAC Lima Norte y MAC Callao con todos los requisitos indicados arriba.

2 Activa tu RUC

Pide tu Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL), que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como pagar y presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Deberás descargar tu Solicitud de Clave SOL.

Importante

Debido a la emergencia nacional sanitaria en la que se encuentra nuestro país, Sunat ha habilitado su Mesa de Partes Virtual (MPV-Sunat) para inscripciones al RUC. Por ende, se priorizará la atención por esta modalidad, en lugar de la presencial.



Fuente: https://www.gob.pe

miércoles, 24 de junio de 2020

Código tributario comentado

Código tributario comentado






Tratamiento de los intereses y regalías en los Convenios para evitar la Doble Tributación


Tratamiento de los intereses y regalías en los Convenios para evitar la Doble Tributación






1. Introducción Página 2
2. ¿Qué se entiende por intereses? Página 2
3. ¿Qué se entiende por regalía? Página 5
4. Tratamiento tributario de los intereses y las regalías en los CDI Página 7


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Contabilidad tributaria – Carlos Mario Vargas Restrepo

Contabilidad tributaria – Carlos Mario Vargas Restrepo







Se considera como un subsistema de interjección entre las normas contables y las fiscales, que resultan ser muy divergentes en su contenido y aplicación, lo cual crea ciertas complejidades en el tratamiento que debe darse a los hechos económicos desde el punto de vista de la contabilidad financiera y del derecho tributario.


Como subsistema, se estructura a partir de bases diferentes a los principios contables de gene­ral aceptación y está orientada a cuantificar y determinar conforme a las normas fiscales las obligaciones tributarias con las que debe cumplir un contribuyente determinado. Es necesario entonces hacer un adecuado reconocimiento y revelación contable de los impuestos liquidados, de tal manera, que se refleje en la contabilidad el impacto de los mismos sobre la situación financiera de una organización.


Bajo esta perspectiva, el presente texto presenta algunos aspectos teóricos y prácticos en torno a la contabilidad tributaria que ayudan en la labor de quienes están inmersos en este mundo y en los impuestos, para así aplicar de manera adecuada las disposiciones normativas.


La obra incluye importantes temas que se desarrollan ampliamente de manera teórica y práctica por capítulos, tales como:
  • Reconocimiento contable de los contratos de ventas a plazos y de leasing.
  • Cálculo y contabilización de las utilidades gravadas y no gravadas.
  • Conciliaciones contables – fiscales.
  • Contabilización y revelación del impuesto de renta considerando el impuesto diferido bajo la norma nacional y bajo la NIC 12.
  • Aspectos contables y fiscales para tratar el impuesto al valor agregado (IVA), el impuesto al patrimonio y otros tributos territoriales.
  • Cuentas de orden fiscales.


Contenido:


Dedicatoria
Agradecimientos
Prólogo
Introducción
Capítulo 1. La contabilidad tributaria como subsistema
Capítulo 2. Tratamiento contable y fiscal de algunos hechos económicos particulares
Capítulo 3. Cálculo y contabilización de utilidades gravadas y no gravadas
Capítulo 4. Conciliaciones contables – fiscales
Capítulo 5. Impuesto diferido de renta
Capítulo 6. Otras consideraciones respecto a la contabilización del impuesto de renta
Capítulo 7. Contabilización del impuesto a las ventas -IVA-
Capítulo 8. Contabilización de otros impuestos
Capítulo 9. Cuentas de orden fiscales





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viernes, 12 de junio de 2020

Libros y Registro de Costos Información mínima, formatos y casuística





Titulo: Libros y Registro de Costos  Información mínima, formatos y casuística


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Nota* Este material es recopilado de diferentes sitios y paginas web públicas. La información y contenido se comparte sin fines de lucro y con el único propósito de ayudar y contribuir al aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos. Si usted tiene algún inconveniente o solicitud comuníquenos a: houseempresarialadm@gmail.com.

Comprobantes de pago electrónicos





Titulo: Comprobantes de pago electrónicos


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Reconocimiento contable Depreciación, Amortización y Agotamiento de los Activos Inmovilizados





Titulo: Reconocimiento contable Depreciación, Amortización y Agotamiento de los Activos Inmovilizados


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lunes, 11 de mayo de 2020

Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual


Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual



Titulo: Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual
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Fisco Agenda


Titulo: Fisco Agenda
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Guía de Remisión



Titulo: Guía de Remisión


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Derecho Empresarial



Titulo: Derecho Empresarial



Autor: Derecho Empresarial
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Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta




Titulo: Sujetos exceptuados de presentar la declaración jurada de IGV e Impuesto a la Renta



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Reparos frecuentes



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Libros Electrónicos - Sunat



Titulo: Libros Electrónicos - Sunat



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jueves, 7 de mayo de 2020

martes, 5 de mayo de 2020

Tribunal Fiscal: Empresas pueden compensar deudas



DURANTE LA INMOVILIZACIÓN RIGE CRITERIO ADMINISTRATIVO

Tribunal Fiscal: Empresas pueden compensar deudas

Contribuyentes requieren saldo a favor del IR para acceder al beneficio, manifiestan.

5/5/2020

Durante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los contribuyentes que cuenten con saldo a favor del impuesto a la renta (IR) pueden utilizarlo para compensar, a su solicitud, el pago de otros tributos.

Esto en aplicación de la RTF Nº 08679-3-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal (TF) fija como criterio de observancia obligatoria que el Art. 87 de la Ley del IR y el Art. 55 del reglamento de la misma no establecen prohibición alguna que impida utilizar el saldo a favor de este impuesto para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos, reveló el tributarista Percy Bardales.

Así, considera que en época de la pandemia esta resolución adquiere la mayor relevancia porque permite a los contribuyentes generar eficiencia fiscal.

Es decir, frente al dilema de sacar caja, compensar sus deudas tributarias con su saldo a favor de aquel tributo, explicó el especialista.

Además, sostuvo que se trata de un criterio zanjado para el Poder Judicial por medio de varios pronunciamientos y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo debe acatar su cumplimiento.

A criterio del Tribunal Fiscal, si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que a solicitud de parte la administración tributaria efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el Art. 40 del Código Tributario.

El TF establece en diversas resoluciones que para tal efecto resulta necesario que se cumplan los requisitos previstos en ese artículo para que se declare su procedencia. Vale decir, los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que la administración fiscal señale.

Verificación
El TF considera, además, que para que proceda la compensación debe verificarse previamente la existencia de una deuda líquida y exigible, así como de un crédito líquido, exigible y no prescrito por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Adicionalmente, tanto la deuda como el crédito deben ser administrados por el mismo órgano administrador del tributo y cuya recaudación sea ingreso de este último, detalla el colegiado administrativo.




fuente: elperuano.com

lunes, 4 de mayo de 2020

viernes, 17 de abril de 2020

Factura Negociable - Preguntas Frecuentes

Factura Negociable - Preguntas Frecuentes

Produce: Operaciones con facturas negociables acumulan hasta ...

1. ¿Qué es la factura negociable?
Es un título valor, transmisible por endoso o un valor representado por anotación en cuenta contable de una Institución de Compensación de valores, que se origina en la compra-venta de bienes o prestación de servicios, respecto de la cual se ha emitido mediante una  factura comercial o recibo por honorarios de modo impreso o electrónico.
2. ¿Cuál es la diferencia de la factura negociable respecto de la factura comercial?
La factura comercial es una denominación genérica que posee el documento regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago, que otorga efectos tributarios. La factura negociable es la tercera copia de la factura, que no tiene efectos tributarios, que contiene información relativa a la factura comercial y datos adicionales que permiten su endoso, negociación, protesto y ejecución.
3. ¿La impresión de nuevas facturas con una tercera copia, es obligatoria para todas las empresas y entidades del Régimen General y las acogidas al RER?
La incorporación de la tercera copia - Factura Negociable, en las nuevas facturas que sean impresas o importadas por las imprentas, es obligatoria para todas las empresas y negocios que estén permitidas a emitir facturas, sin importar el régimen tributario al que se encuentren acogidas.
También es obligatoria para las personas naturales que presten servicios de forma independiente como perceptores de renta de cuarta categoría, que emitan recibos por honorarios.
4. ¿La impresión de nuevas facturas con la tercera copia es obligatoria, aun cuando las empresas sólo vendan al contado?
Sí, la impresión de nuevas facturas comerciales y recibos por honorarios con la tercera copia - Factura Negociable es obligatoria, así el emisor del comprobante realice por ahora, operaciones al contado.
5. ¿Las EIRL acogidas al RUS, también deben imprimir facturas con la tercera copia?
Los contribuyentes del NRUS, ya sean personas naturales, sucesiones indivisas o EIRL no pueden emitir facturas, no siéndoles aplicable la obligación de imprimir la tercera copia – factura negociable.
6. ¿Las empresas nuevas deben imprimir sus facturas con una tercera copia, inclusive antes de la vigencia de la Res. 211-2015-SUNAT - 1° de setiembre de 2015?
Las facturas que se impriman antes de la vigencia de la R. de S. N° 211-2015/SUNAT, se pueden imprimir con los nuevos formatos que incluyan la tercera copia de la factura negociable.
7. ¿La empresa que cuenta con nuevas facturas con la tercera copia, en lugar de utilizar la factura negociable, puede optar por el uso de letras de cambio para cobrar la deuda?
Sí, aun cuando la impresión de facturas o recibos por honorarios con la tercera copia – factura negociable es obligatoria, el proveedor es libre buscar el instrumento de negociación que mejor convenga a sus intereses.
8. ¿También existe la obligación de incorporar la tercera copia – Factura Negociable – a las Notas de Crédito y Notas de Débito vinculadas a las facturas y/o recibos por honorarios?
No, la norma solo ha dispuesto la obligación de incorporar la tercera copia para los comprobantes de pago denominados facturas comerciales y recibos por honorarios.
9. ¿La tercera copia de los recibos por honorarios también se denomina Factura Negociable?
En efecto, en los recibos por honorarios también existe la obligación de imprimir una tercera copia denominada Factura Negociable, pudiéndose tomar en cuenta el modelo sugerido aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT.
10. ¿Cuál es el procedimiento a seguir -para imprimir la tercera copia- cuando las facturas se imprimen en formatos continuos?
En este caso, la información no necesariamente impresa pero obligatoria para la generación de la factura negociable y la creación del título valor, podrá consignarse utilizando cualquier otro mecanismo que permita la identificación de los datos requeridos, utilizando para ello el modelo de información adicional sugerido por la Resolución de Superintendencia N° 211-2015/SUNAT en el reverso de la tercera copia (Factura Negociable) u otro modo de esta información, que podrá ser consignada en el anverso, con los mismos datos y requisitos que permitan su negociación.
11. ¿Qué pasará si tengo un stock de facturas o recibos por honorarios impresos recién en el mes de julio de 2015?
Los comprobantes impresos y/o importados por imprenta autorizada desde el 01 de enero de 2015 tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que vence el plazo para dar de baja al stock pendiente de emisión, en tanto estos no contengan la tercera copia – factura negociable. Las facturas o recibos por honorarios impresos hasta el 31 de diciembre de 2014, tendrán vigencia solo hasta el 31 de octubre de 2015.
12. ¿Cómo debo dar de baja mis facturas comerciales o recibos por honorarios que no tienen el ejemplar de factura negociable?
A través de SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el Código de Usuario y la Clave SOL, el contribuyente debe presentar el formulario virtual N° 855 y consignar como motivo “Baja por deterioro”.
13. ¿Qué pasa si no cumplo con dar de baja a mis facturas y/o recibos por honorarios que no posean la tercera copia, en los plazos señalados por la norma?
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados que no sean dados de baja al 31 de octubre de 2015 (comprobantes impresos hasta el 31 de diciembre de 2014) o al 31 de diciembre de 2015 (comprobantes impresos desde el 01 de enero de 2015), perderán su calidad de tales a partir del día siguiente al vencimiento de dichos plazos, en tanto dichos comprobantes no posean la tercera copia – factura negociable.
14. ¿La SUNAT dará de baja de oficio a las facturas/recibos en stock, una vez vencidos los plazos establecidos?  
La R.S. N.° 211-2015/SUNAT establece que las facturas o recibos por honorarios en stock que no cuenten con la tercera copia que no sean dados de baja en los plazos establecidos perderán automáticamente su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en la norma.
15. ¿Las empresas que adquieren bienes o son usuarias de servicios, deben verificar la fecha de impresión de las nuevas facturas o recibos?
Se recomienda verificar ese dato, en la medida que si la fecha de impresión es del 1 de setiembre de 2015 en adelante, el adquirente puede asumir que el comprobante de pago posee la tercera copia – Factura Negociable.
16. ¿Se perderá el crédito fiscal si me entregan una factura que no haya sido impresa con la tercera copia - factura negociable?
Las facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31.8.2015 que no posean la tercera copia referida a la Factura Negociable y no sean dados de baja en los plazos establecidos, carecerán de validez como comprobantes de pago, y en consecuencia no servirán para sustentar crédito fiscal y costo o gasto. 
17.¿Cuál es el tratamiento tributario de la pérdida -al endosarse la factura negociable y obtener como resultado un menor valor?
La diferencia entre el importe original y el menor valor obtenido producto de la negociación de la factura negociable, se reconocerá como gasto financiero, y podrá ser deducible para efectos del Impuesto a la Renta en tanto cumpla con las condiciones señaladas en el artículo 37° de la Ley de dicho impuesto.
18. ¿Cuál es el uso de la tercera copia – Factura Negociable de la factura o recibo por honorarios?
Una vez producida su conformidad o aceptación por parte del adquirente o usuario, la factura negociable, queda a disposición del proveedor, para que éste la pueda endosar y/ o negociar ante una entidad financiera o la pueda anotar ante la cuenta de una ICLV con el mismo fin.
19. Si como adquirienteo usuario deudor en una operación al crédito no firmo el espacio de “Aceptación” de la tercera copia – Factura Negociable, ¿el proveedor puede utilizarla como título valor?
Sí. Aun cuando no haya aceptación expresa por parte del adquirente o usuario deudor, la tercera copia de la factura o recibo por honorarios adquiere  la calidad de título valor con derecho a que sea negociada a través de endoso o por anotación en cuenta en una ICLV, salvo que el adquiriente deudor de la operación manifieste su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable dentro de los ocho (08) días hábiles contado a partir de la entrega del comprobante de pago.
20. ¿Se pude seguir utilizando el (los) numero(s) de serie que se venían utilizando antes de la vigencia de la factura negociable?
En el caso de facturas y recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada, se puede seguir utilizando el (los) mismo(s) número(s) de serie y continuar la numeración correlativa a partir del número siguiente al número del último comprobante impreso del stock anterior. No obstante, también se puede autorizar una nueva serie para cada punto de emisión, distinta(s) a la(s) dada(s) de baja, en cuyo caso el correlativo de los comprobantes se iniciaría desde el 0000001.
Tratándose de facturas PORTAL o recibos por honorarios electrónicos, emitidos desde SUNAT Operaciones en Línea, la serie seguirá siendo la E001; y el correlativo el inmediato siguiente al último emitido.
21. ¿El contribuyente incurre en infracción por mandar a imprimir facturas sin la tercera copia?
La responsabilidad por la impresión de facturas sin tercera copia es de la imprenta. El incumplimiento de esta obligación puede acarrearle a la imprenta la sanción del retiro temporal o incluso definitivo del Registro de Imprentas Autorizadas.
22.  ¿Cuál es la sanción que tendrá la Imprenta que imprima facturas sin el ejemplar de la factura negociable?
Las imprentas autorizadas cuyo incumplimiento a la obligación de imprimir la tercera copia correspondiente a la Factura Negociable sea detectado hasta en dos oportunidades serán sancionadas con el retiro temporal por 60 días calendario del Registro de Imprentas Autorizadas. En caso se compruebe dicho incumplimiento en una tercera oportunidad, la imprenta infractora será sancionada con el retiro temporal del referido registro por 90 días calendarios. De verificarse en una cuarta oportunidad un incumplimiento por parte de la imprenta, será sancionada con el retiro definitivo del mencionado registro.
23. ¿En el caso de comprobantes de pago electrónicos, cómo se genera la Factura Negociable?
Tratándose de facturas PORTAL, el emisor electrónico debe llenar los campos habilitados que para tal efecto disponga el sistema. El emisor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema utilizando su clave SOL y código de Usuario.
En el caso de facturas electrónicas – Desde los sistemas del contribuyente o GEM, el emisor electrónico deberá incluir la información relativa a la factura negociable, utilizando el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012-SUNAT y normas modificatorias.
En ambos casos, para que el comprobante electrónico adquiera la calidad y los efectos de título valor, debe registrarse mediante anotación en cuenta ante una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV). Tal hecho debe ser comunicado al Adquirente bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.
En el caso que el comprobante de pago electrónico se hubiese emitido sin consignar la información adicional de la Factura Negociable, podrá otorgar el carácter de título valor si dicha información es anotada posteriormente en la ICLV, y el registro de la referida información es comunicada al adquirente.
24. ¿Cómo pueden verificar las ICLV como CAVALI la validez del comprobante de pago que sea anotada en cuenta en su sistema contable?
SUNAT pondrá a disposición de las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores ICLV desde el 01 de octubre de 2015 un servicio de consulta virtual a efectos que dichas instituciones puedan verificar la validez del comprobante de pago, que ante ellas se presenten para transformar la Factura Negociable a un valor representado mediante anotación en cuenta transmisible por transferencia contable o por endoso (  ya sea comprobante electrónico o impreso)
25. ¿Si la operación se encuentra sujeta a retención, o al sistema de detracciones; por qué monto debe otorgarse la factura negociable?
Tratándose de recibos por honorarios sujetos a retención del Impuesto a la Renta de acuerdo al porcentaje vigente, o facturas a las que se deba aplicar el Régimen de Retenciones del IGV o sistema de detracciones, de acuerdo a la información mínima requerida para la Factura Negociable, se debe consignar el “monto neto pendiente de pago” de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio, es decir, el monto neto después de aplicar la retención o detracción que corresponda.
26. ¿Qué ocurre si el comprobante de pago que dio origen a una factura negociable, la misma que ya fue trasmitida por endoso o transferencia contable a un tercero, es ajustada parcial o totalmente por una nota de crédito?
La Nota de Crédito o la Nota de Débito solo generan efectos contables y tributarios sobre el importe de la operación, no sobre el título valor - Factura Negociable. Siendo así, el tercero, tenedor de la Factura Negociable, tendrá derecho a exigir el pago de la totalidad del monto consignado en el referido título valor, salvo que el cliente deudor, dentro de los 08 días hábiles contados a partir de la entrega del comprobante de pago, haya manifestado su disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable. No obstante, excedido dicho plazo, el cliente deudor conserva la posibilidad de ejercer las acciones u oponer las excepciones cambiarias que correspondan en aplicación de la Ley de Títulos Valores, Ley N.° 27287.



Fuente: orientacion.sunat 

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