Espacio publicitario
Mostrando las entradas con la etiqueta Títulos Valores. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Títulos Valores. Mostrar todas las entradas

sábado, 13 de junio de 2020

La letra de Cambio





Titulo: La letra de Cambio


Autor:
Edición:
Tipo: PDF
Servidor: Onedrive / Google Drive



Clic para DESCARGAR







Nota* Este material es recopilado de diferentes sitios y paginas web públicas. La información y contenido se comparte sin fines de lucro y con el único propósito de ayudar y contribuir al aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos. Si usted tiene algún inconveniente o solicitud comuníquenos a: houseempresarialadm@gmail.com.

Guía de títulos valores para contadores





Titulo: Guía de títulos valores para contadores


Autor:
Edición:
Tipo: PDF
Servidor: Onedrive / Google Drive



Clic para DESCARGAR







Nota* Este material es recopilado de diferentes sitios y paginas web públicas. La información y contenido se comparte sin fines de lucro y con el único propósito de ayudar y contribuir al aprendizaje y la generación de nuevos conocimientos. Si usted tiene algún inconveniente o solicitud comuníquenos a: houseempresarialadm@gmail.com.

martes, 19 de marzo de 2019

DESCARGA - Manual sobre los Derechos de los Inversionistas en el Mercado de Valores

Manual sobre los Derechos de los Inversionistas en el Mercado de Valores



ÍNDICE

PRESENTACIÓN

SECCIÓN UNO: LAS SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA Y LOS SERVICIOS
QUE BRINDAN A SUS CLIENTES

1. ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN A CARGO DE UNA SOCIEDAD AGENTE DE
BOLSA EN LA BOLSA DE VALORES

2. NORMAS DE CONDUCTA EXIGIBLES A UNA SAB

3. SISTEMA DE CONTROL DE LAS SAB

4. REQUISITOS Y EXIGENCIAS PARA LA ATENCIÓN DE SUS CLIENTES
4.1 Identificación de sus clientes 20
4.2 Infraestructura mínima
4.3 Horario de atención al público
4.4 Capacidad profesional, conocimientos y experiencia de sus representantes
4.5 Política de clientes
4.6 Tarifario de servicios
4.7 Confidencialidad de la información de clientes
4.8 Entrega de estados de cuenta a sus clientes

5. ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN A CARGO DE UNA SAB
5.1 El proceso general de intermediación
5.2 Intermediación de instrumentos financieros negociados en mercados extranjeros
5.3 Intermediación de derivados

6. OPERACIONES ESPECIALES QUE PUEDE REALIZAR UNA SAB
6.2. Operaciones de mutuo de dinero
6.3. Servicios de custodia
6.4. Servicios financieros de inversión

7. ATENCIÓN DE RECLAMOS

8. VÍAS CON LAS QUE CUENTAN LOS CLIENTES DE UNA SAB PARA LA DEFENSA
DE SUS DERECHOS
8.1. Denuncia de consumidores ante el INDECOPI
8.2. Denuncia informativa ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)
8.3. Orientación desde la Defensoría del Inversionista de la SMV

9. GARANTÍAS A FAVOR DE SUS CLIENTES
SECCIÓN DOS: LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS MUTUOS
(SAFM), LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAN Y LOS SERVICIOS QUE BRINDAN A SUS CLIENTES
1. LAS SOCIEDADES DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS MUTUOS (SAFM)
2. LOS FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES (FMIV) Y SUS PARTÍCIPES
3. NORMAS DE CONDUCTA DE UNA SAFM
4. SISTEMA DE CONTROL INTERNO
5. INFRAESTRUCTURA Y CAPACIDAD PROFESIONAL
5.1. Requisitos de infraestructura
5.2. Capacidad profesional, conocimientos y experiencia de sus promotores

6. DOCUMENTOS QUE DEBE CONOCER UN INVERSIONISTA ANTES DE INVERTIR EN FONDOS MUTUOS
6.1. Prospecto Simplificado
6.2. Reglamento de Participación

miércoles, 13 de marzo de 2019

DESCARGA - ALGUNAS RECOMENDACIONES QUE USTED DEBE TENER PRESENTE AL INVERTIR EN EL MERCADO DE VALORES

ALGUNAS RECOMENDACIONES QUE USTED DEBE TENER PRESENTE AL INVERTIR EN EL MERCADO DE VALORES


  • Las alternativas de “inversión” en el mercado de valores presentan niveles diferentes de rentabilidad y riesgo
  • Usted es quien decide donde colocar su dinero de acuerdo con su propia evaluación de la información que se encuentra a su alcance
  • Una mayor rentabilidad se encuentra asociada por lo general a un mayor riesgo
  • No se deje influenciar únicamente por la información sobre las elevadas rentabilidades registradas en la bolsa: Infórmese
  • Siempre debe recurrir a los agentes de intermediación autorizados por la SMV
  • Verifique permanentemente el estado de sus inversiones y conozca cómo resolver sus controversias

martes, 7 de agosto de 2018

Título Valor al Portador


Título Valor al Portador



Título valor al portador es el que tiene la cláusula "al portador" y otorga la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor. Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o entrega.


La indicación del nombre de persona determinada en un título valor al portador no altera la naturaleza de éste; ni genera obligaciones para aquélla, salvo que se trate de una intervención para asumir alguna obligación.

Título Valor al portador de pago dinerario

     El título valor al portador que contenga la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los casos permitidos expresamente por la ley. El que se emita en contravención de lo dispuesto en este artículo no tendrá la calidad de título valor y el emisor será sancionado con multa por importe igual al del documento emitido, que constituirá ingreso propio del Poder Judicial.

Circulación no autorizada de título valor al portador

     Aun cuando el título valor al portador hubiere entrado en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado principal, éste queda obligado a cumplir la prestación en favor del tenedor de buena fe.

 Identificación del último tenedor

     El tenedor que exija la prestación representada en un título valor al portador deberá identificarse. El nombre, el número de documento oficial de identidad y la firma de cancelación podrán constar en documento aparte o en el mismo título valor, sin que por ello se altere su naturaleza, ni genere obligación cambiaria derivada del mismo para dicho tenedor.




Fuente: Artículo 22 al 25 de LEY Nº 27287


lunes, 26 de marzo de 2018

CONOCE QUÉ TRABAJADORES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017


CONOCE QUÉ TRABAJADORES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017

Resultado de imagen para CONOCE QUÉ TRABAJADORES DEBEN PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2017

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó la Resolución de Superintendencia N° 069-2018 que modifica los obligados a presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017. Según esta norma, también deben cumplir con esta obligación:

·         Los que perciben rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes) o cuarta y quinta categoría que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

·         Los trabajadores que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.

·        Los que perciben exclusivamente rentas de quinta categoría (trabajadores dependientes) con saldo a favor por la deducción de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, no informados a la SUNAT como tales por las entidades del sistema financiero, lo cual deberá ser verificado en la Plataforma de Deducciones de Gastos Personales, a la que podrán acceder utilizando su Clave SOL (que puede ser generada con el DNI si la persona no está obligada a inscribirse en el RUC).

·        También, deben cumplir con esta obligación, según la Resolución de Superintendencia N° 011-2018 del 14.01.2018, las personas naturales que durante el año pasado hayan generado Rentas de Primera (alquileres), Segunda (ganancias de capital) y Cuarta Categoría (profesional independiente) o fuente extranjera (ingreso percibido fuera del país) siempre que tengan un saldo por pagar o arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto o los hayan aplicado contra los pagos a cuenta de cuarta categoría durante el año 2017.

Es importante indicar que para la presentación de la Declaración Anual, las personas obligadas deberán utilizar el Formulario Virtual N° 705 que está disponible en el portal de la SUNAT desde el 19 de febrero último.

Como todos los años, la SUNAT ha puesto a disposición de las personas el archivo personalizado, el cual contiene información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto a la Renta y del ITF que puede ser verificado, completado o modificado, de corresponder, para la presentación de la Declaración Anual.
Otras novedades

De otro lado, se dispuso que la comunicación de la atribución de gastos por arrendamiento e intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda que no se hubiera efectuado hasta el 15 de febrero del 2018 se podrá presentar en la Declaración Anual a través del Formulario Virtual N° 705.

Para ello, el cónyuge, concubino o copropietario debe señalar el monto que tiene derecho a deducir por cada uno de los comprobantes de pago que sustentan el gasto, así como la información que se requiera.

También, se ha incluido en el cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual Renta 2017 a los no obligados a tramitar RUC, en este caso el plazo máximo será el 9 de abril.                                                                                                          




ULTIMO DÍGITO
DEL RUC Y OTROS
FECHA DE
VENCIMIENTO
0
22 de marzo de 2018
1
23 de marzo de 2018
2
26 de marzo de 2018
3
27 de marzo de 2018
4
28 de marzo de 2018
5
2 de abril de 2018
6
3 de abril de 2018
7
4 de abril de 2018
8
5 de abril de 2018
9
6 de abril de 2018
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a tramitar RUC
9 de abril de 2018



Gerencia de Comunicaciones



fuente:    Nota de Prensa N° 023-2018

miércoles, 14 de marzo de 2018

TITULO VALOR Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD


TITULO VALOR


Los Títulos Valores son valores materializados que representan o incorporan derechos patrimoniales, estos están destinados a la circulación, y tienen que reunir requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.

Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.


Principio de literalidad


Un principio que encontramos en el título valor es el Principio de Literalidad, que nos dice que el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él, en otras palabras lo que diga el texto tendrá validez y generara ya sea en su caso derechos o obligaciones a las partes en las que se indique en el texto del titulo valor o en la hoja adherida a el.

Debemos recordar que para que se cumpla este principio la primera persona que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.


Resultado de imagen para titulos valores


Comparte y Síguenos. House Empresarial - ContaLocura

El Mejor sitio de Contablidad, Administración, Economía, comercio.

Cambios en la Normativa Contable para 2025

  Cambios en la Normativa Contable para 2025 El 2025 traerá consigo una serie de modificaciones en la normativa contable que impactarán a e...

Buscar este blog