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Mostrando las entradas con la etiqueta LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL* ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO I. Principios Fundamentales CAPÍTULO II. Ámbito de Aplicación y Ejecución TÍTULO I. DEL CONTRATO DE TRABAJO CAPÍTULO I. Normas Generales CAPÍTULO II. Del Período de Prueba CAPÍTULO III. De La Suspensión Del Contrato De Trabajo CAPÍTULO IV. De la Extinción CAPÍTULO V. De los Derechos del Trabajador CAPÍTULO VI. De las Situaciones Especiales CAPÍTULO VII. De la Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Objetivas ESTAREMOS AGREGANDO MÁS CONTENIDO A ESTE INDICE DENTRO DE UNOS DÍAS, SÍGUENOS EN NUESTRAS REDES Y VISITANOS PARA SABERLO Y ESTAR ENTERADO, GRACIAS. ATTE, HOUSE EMPRESARIAL  * Este contenido es un compendio de normas laborales peruano, el cual parte de esta información esta actualizado, por lo menos, al 2016, a partir de este año parte de esta informacion puede haberse desarrollado modificatorias y demás incorporaciones las cu...

LAS SITUACIONES ESPECIALES - Personal de dirección, Trabajadores de confianza

LAS SITUACIONES ESPECIALES Personal de dirección Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. Trabajadores de confianza Trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. Todos los trabajadores que directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior. En l...

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Causas de extinción del contrato de trabajo: a) El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural; b) La renuncia o retiro voluntario del trabajador; c) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad; d) El mutuo disenso entre trabajador y empleador; e) La invalidez absoluta permanente; f) La jubilación; g) El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley; h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley. Fallecimiento del empleador El fallecimiento del empleador extingue la relación laboral si aquel es persona natural, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso para efectos de la liquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exce...

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores. Son causas de suspensión del contrato de trabajo: a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal; d) El descanso vacacional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Servicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabilitación administrativa o judicial po...

EL CONTRATO DE TRABAJO - Generalidades

EL CONTRATO DE TRABAJO Generalidades En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna. Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores. Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera...

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL

LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL TÍTULO PRELIMINAR Capítulo I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Son objetivos de la presente Ley: a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo; b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor productividad; c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales; y, d) Unificar las normas sobre contratación laboral y consolidar los beneficios sociales existentes. El Estado estimula y promueve la innovación tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política del Per...

LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR

LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR El despido del trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no da lugar a indemnización. Despido es arbitrario Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente. Despido nulo En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización establecida en el Artículo 38. El trabajador que se considere hostilizado por cualquiera de las causales a que se refiere el Artículo 30 de la presente Ley, podrá optar excluyentemente por: a) Accionar para que cese la hostilidad. Si la demanda fuese declarada fundada se resolverá por el cese ...

EL PERÍODO DE PRUEBA

EL PERÍODO DE PRUEBA El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la protección contra el despido arbitrario. Las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. Fuente: Artículos 10 del TUO Del Decreto legislativo N° 728