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viernes, 27 de marzo de 2020

Sunarp: Estas son las 4 razones por las cuales es necesario inscribir un inmueble



Sunarp: Estas son las 4 razones por las cuales es necesario inscribir un inmueble


El registro de inmuebles se realiza ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), pero ¿si no lo hacemos corremos un riesgo?

Por tercer año consecutivo, la inscripción de inmuebles a nivel nacional creció en un 2,07% en relación al 2018, según la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

Además, cifras de la misma entidad evidenciaron que el registro de nuevos terrenos presentó una disminución del 50%.

Estas cifras demuestran una problemática nacional: una gran cantidad de propiedades inmuebles no están protegidas por la ley y se encuentran expuestas a una serie de riesgos.

¿Por qué es necesario inscribir una propiedad? La abogada civil de Estudio Linares Abogados, Carla Montes, lo explica en 4 puntos:

Para evitar el despojo de un inmueble

La falsificación de documentos o suplantación de identidad son algunas modalidades por las cuales se puede intentar registrar un inmueble que ya tiene propietario. Sin embargo, este acto puede ser evitado a través de la Alerta Registral, un servicio gratuito brindado por la SUNARP.

Para protegerla de una venta ilegal

Digamos que alguien quiere vender una propiedad que por diversos motivos tiene dos dueños, sin embargo, solo uno de ellos cuenta con el Certificado Registral Inmobiliario.

Para evitar conflictos con anteriores propietarios

Si el inmueble tiene una inscripción previa y no se ha regularizado a nombre del nuevo propietario, este se arriesga a que el anterior titular pueda disponer del bien, ya sea vendiéndolo o gravándolo.

Para obtener créditos

El Certificado Registral Inmobiliario, documento que legaliza el registro del predio en SUNARP, es un requisito indispensable solicitado por las entidades financieras para aprobar la solicitud de un crédito hipotecario o de un financiamiento de proyecto inmobiliario. Además, facilita la compra-venta inmobiliaria, al poder demostrar con facilidad el derecho de propiedad.


Fuente: rpp.pe



lunes, 18 de febrero de 2019

¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?

¿Cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?




En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

El régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.

Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.

Esto quiere decir que, hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá por defecto el régimen de sociedad de gananciales.

Sin embargo, ya estando casados, pueden variar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios, previa liquidación de bienes si es que los adquirieron desde la celebración del matrimonio; por lo que desde esa fecha mantendrán la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

Inscribir el régimen de separación de patrimonios ante la Sunarp solo cuesta 20 soles y demora 48 horas. Para ello necesita presentar -llenado y suscrito- el Formato de Solicitud de Inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral. Además, debe adjuntar:

En el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio:
Parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los futuros cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.

En el caso de sustitución del régimen patrimonial:
Parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.

Importante: Para ambos casos, de presentarse instrumentos expedidos en el extranjero que no se encuentren en idioma español, se deberá presentar el documento debidamente traducido y con legalizaciones conforme a ley.

Datos: 

En el 2018, la Sunarp inscribió un total de 8,049 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen patrimonial, un 5.75% más que las 7,611 inscripciones alcanzadas en el 2017. 


Santiago de Surco, 15 de febrero de 2019

OFICINA GENERAL DE COMUNICACIONES – SUNARP     


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