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domingo, 20 de septiembre de 2020

SUNAT aprobó la nueva versión del PDT Otras Retenciones (reparto de utilidades)- Formulario Virtual N.° 617


La SUNAT aprobó la nueva versión del PDT Otras Retenciones (reparto de utilidades)- Formulario Virtual N.° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en Sunat Virtual.  Descarga individual










Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000151-2020/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL N.º 617

Lima, 18 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.º 030-2019-SUNAT aprobó la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617, para efectos de la declaración y pago de las retenciones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta de segunda categoría e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, entre otras retenciones;

Que, en relación con las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, corresponde actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador pagados o acreditados por personas jurídicas, conforme al artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261;

Que, sobre las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, para coadyuvar a las acciones de control de la administración tributaria, resulta necesario incluir información sobre la aplicación de beneficios en mérito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, además, con la finalidad de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se requiere realizar otros ajustes en relación con las retenciones por concepto de IGV e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

Apruébase la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

La versión 2.7 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6

El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1886230-1

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Gobierno aprueba decreto de urgencia que facilitará la adquisición de vacunas contra el COVID-19

Gobierno aprueba decreto de urgencia que facilitará la adquisición de vacunas contra el COVID-19


El presidente de la República, Martín Vizcarra, detalló que la norma permitirá financiar el pago adelantado solicitado por algunos laboratorios para contar con la vacuna.

La norma tiene como fin establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso y aplicación de las vacunas. (Foto: EFE)

El presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció este miércoles que se ha aprobado un decreto de urgencia que dará el marco legal necesario al Ministerio de Salud y al Ministerio de Relaciones Exteriores para facilitar la adquisición de las vacunas contra el COVID-19.


“Hoy en Consejo de Ministros hemos aprobado un decreto de urgencia para establecer algunos mecanismos para poder dar las facilidades al Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores”, dijo el mandatario en conferencia de prensa.

La norma tiene como fin establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso y aplicación de las vacunas que permitan generar anticuerpos e inmunidad en la población para contrarrestar el avance del COVID-19.

Vizcarra aseguró que el decreto permitirá que Perú pueda contar con las vacunas de empresas extranjeras que solicitan un adelanto de pago.

“Algunos laboratorios piden adelanto para poder ya contar con la vacuna apenas la tengan. Este Decreto de Urgencia precisamente da el marco legal para que el Minsa pueda adquirir las vacunas y podamos nosotros tener la seguridad que cuando comience la comercialización de la vacuna, tengamos nosotros la disponibilidad para distribuirla a todo el Perú”, apuntó.


El presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, adelantó en la víspera que se firmaría el referido decreto de urgencia tras las coordinaciones que se vienen sosteniendo con los laboratorios.


“La Presidencia del Consejo de Ministros está teniendo reuniones, casi interdiarias, para hacer el seguimiento de todas las gestiones que se vienen haciendo. En este momento, lo más avanzado que tenemos son los convenios con dos laboratorios que básicamente estamos por firmar un contrato y están pidiendo un adelanto del pago”, refirió.



Fuente: https://elcomercio.pe

martes, 5 de mayo de 2020

Tribunal Fiscal: Empresas pueden compensar deudas



DURANTE LA INMOVILIZACIÓN RIGE CRITERIO ADMINISTRATIVO

Tribunal Fiscal: Empresas pueden compensar deudas

Contribuyentes requieren saldo a favor del IR para acceder al beneficio, manifiestan.

5/5/2020

Durante el estado de emergencia decretado a causa del covid-19, los contribuyentes que cuenten con saldo a favor del impuesto a la renta (IR) pueden utilizarlo para compensar, a su solicitud, el pago de otros tributos.

Esto en aplicación de la RTF Nº 08679-3-2019, mediante la cual el Tribunal Fiscal (TF) fija como criterio de observancia obligatoria que el Art. 87 de la Ley del IR y el Art. 55 del reglamento de la misma no establecen prohibición alguna que impida utilizar el saldo a favor de este impuesto para compensar, a solicitud de parte, el pago de otros tributos, reveló el tributarista Percy Bardales.

Así, considera que en época de la pandemia esta resolución adquiere la mayor relevancia porque permite a los contribuyentes generar eficiencia fiscal.

Es decir, frente al dilema de sacar caja, compensar sus deudas tributarias con su saldo a favor de aquel tributo, explicó el especialista.

Además, sostuvo que se trata de un criterio zanjado para el Poder Judicial por medio de varios pronunciamientos y que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) solo debe acatar su cumplimiento.

A criterio del Tribunal Fiscal, si bien el deudor no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de dicho impuesto, ello no implica una prohibición para que a solicitud de parte la administración tributaria efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el Art. 40 del Código Tributario.

El TF establece en diversas resoluciones que para tal efecto resulta necesario que se cumplan los requisitos previstos en ese artículo para que se declare su procedencia. Vale decir, los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que la administración fiscal señale.

Verificación
El TF considera, además, que para que proceda la compensación debe verificarse previamente la existencia de una deuda líquida y exigible, así como de un crédito líquido, exigible y no prescrito por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente. Adicionalmente, tanto la deuda como el crédito deben ser administrados por el mismo órgano administrador del tributo y cuya recaudación sea ingreso de este último, detalla el colegiado administrativo.




fuente: elperuano.com

miércoles, 8 de abril de 2020

Normativas Relevantes Frente a la Pandemia COVID-19

Normativas Relevantes Frente a la Pandemia COVID-19 

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Coronavirus en Perú: Solo 2 familiares directos podrán despedirse ...

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Fuente: ricalaria

Independiente: conoce si estás en la lista para recibir el bono de S/. 380

Independiente: conoce si estás en la lista para recibir el bono de S/. 380



El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo anunció que ya está elaborada y aprobada la lista de 780,000 trabajadores independientes que se beneficiarán con el bono de 380 soles, para que puedan afrontar el aislamiento social obligatorio.
Según la información oficial proporcionada, desde la tarde del martes 7, estará habilitada la plataforma virtual www.bonoindependiente.pe, para que las personas puedan saber si acceden al bono independiente.
Para saber si es beneficiario, se deberá ingresar el número y la fecha de emisión de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Ministerio de Trabajo dio a conocer que para elaborar la lista de beneficiarios se consideraron algunos criterios, como figurar en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) con la clasificación socioeconómica de No Pobre y los hogares deben encontrarse en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria, de acuerdo con el Ministerio de Salud (Minsa).
También no ser beneficiarios de los programas Contigo, Juntos ni Pensión 65 ni del bono otorgado #YoMeQuedoEnCasa del Midis.
Igualmente, los miembros del hogar no deben estar en las planillas del sector público o privado, según la planilla electrónica del MTPE; ni tener un contrato con el sector público, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas.
Finalmente, los miembros del hogar deben tener ingresos menores a 1,200 soles, según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
/NB/PE/

viernes, 3 de abril de 2020

12 cosas que las empresas pueden hacer ante el coronavirus


12 cosas que las empresas pueden hacer ante el coronavirus

Coronavirus: cómo dar continuidad de negocio a tu empresa

Xavier Marcet, consultor en estrategia e innovación.
Y llegó el coronavirus. Avisando, pero nos llegó de golpe. Nos sorprendió ya la supsensión del Mobile World Congress. ¿Sería para tanto? Veíamos lo que pasaba en China, en Corea, pero estaba lejos. Llegó a Italia y reaccionamos lentos. No imaginábamos que la globalización fuese tan contundente. El efecto domino resultó imparable: distanciamiento social, paralización de una parte del ciclo económico, colapso hospitalario, cifras de contagios y de muertes espantosas. Las empresas en este contexto han visto limitadas sus actividades y, con pocas excepciones, se concentran en reaccionar para sobrevivir. No es para nada una guerra, pero la situación tiene cosas que pasan en las guerras. Sabemos que el impacto de la crisis será de una profundidad similar a la crisis de 2008lo que no sabemos es cuál será el comportamiento de la recuperación. Lo lógico sería que tuviéramos una crisis en forma de V muy pronunciada, caída muy profunda de casi el 10% del PIB y recuperación muy vigorosa. Pero hay que superar la V, la pendiente va a ser a de vértigo. Además, estamos en una pandemia, es decir, esta vez no hay zonas en el mundo que queden como mercados saneados. No hay mercados refugio.
Reflexionar sobre cómo reaccionar a la situación planteada por el Covid-19 es difícil puesto que cada empresa es un mundo. No hay dos iguales. Por tanto, cuando hacemos una lista de cómo reaccionar a la epidemia no pensamos que sea para seguirla estrictamente. Simplemente hacemos abstracciones de puro sentido común y aspiramos a que algún punto pueda inspirar a alguien que estos días debe tomar decisiones difíciles. Y además hay que tomarlas en medio de la complejidad: la preocupación por la salud de los allegados y la propia, la preocupación para que nuestras empresas sobrevivan ante tamaño frenazo y finalmente, la preocupación por el impacto social de este terrible contratiempo.
Aquí va mi lista de sugerencias de cómo podemos reaccionar ante el coronavirus desde las empresas. Cada sugerencia empieza por el verbo pensar. Es un momento para pensar y también para actuar. Una lista de 12 aspectos que me parecen clave:
Las empresas podrán acogerse a la demora en el pago de impuestos por el coronavirus
1. Pensar en tesorería. La primera reacción de una empresa ante una pausa como la actual es velar por las previsiones de tesorería. Ver las opciones para mantener una tesorería suficiente y analizar el tipo de ayudas públicas puestas en marcha asociadas al Estado de Alarma decretado. Velar por la tesorería es velar por la vida de la empresa.

2. Pensar en cliente. Vivimos de nuestros clientes. No vivimos de subvenciones. ¿Qué les está pasando a nuestros clientes? ¿Cómo deben estar mirando el mundo nuestros clientes? ¿Qué cálculos para reiniciar su actividad deben estar haciendo? Lo mejor es hablar con ellos. Pensar con ellos. Dudar con ellos. Animarnos juntos. Decidir contando con ellos. La recuperación pasa por los clientes. Los clientes que tenemos y fidelizamos y los nuevos que podemos crear. No hay más.
3. Pensar en la gente. Desde el primer minuto hay que pensar en la comunidad de personas que forman la empresa. En la salud de nuestra gente. En su situación familiar. En cómo reconvertir cada puesto de trabajo en función de su perfil y de la situación. Algunos teletrabajarán. Otros no podrán y se deberá adecuar toda la operativa a parámetros de seguridad. Las máquinas conectan a la gente y lo deben hacer con fiabilidad, pero lo que crea valor son las personas. En muchas empresas, el binomio tecnología – empresas funciona bien. En cambio, en otras se evidencia que la transformación digital ha sido débil o que hay personas que presentan resistencias funcionales a una estructura de teletrabajo. Tener una empresa preparada para la contingencia es fundamental. Ahora lo hemos comprobado.
4. Pensar en la cadena de valor. Esta pausa global afecta de modo diverso la lógica de las cadenas de valor por sectores, en función de su nivel de globalización, de su dependencia de materias primas o del dislocamiento de las cadenas del Just-in-time. Hay recuperaciones que no son posibles si no incluyen toda la cadena de valor.
5. Pensar en nuestras capacidades. Vernos más allá de lo que vendemos, de los productos o servicios que se asocian a nuestra marca. Pensar en términos de lo que sabemos hacer bien (sabemos vender, sabemos ensamblar, sabemos tratar con clientes, sabemos gestionar logísticas complejas, etc.) y ver si nuestras capacidades nos permiten concebir otras oportunidades. Romper inercias en nuestra reflexión. Es en momentos de gran dureza dónde se toman decisiones que nos ayudan a repensarnos. Es un momento de reimaginar el binomio capacidades–oportunidades. Podemos intensificar nuestros mercados, crear proyectos adyacentes de lo que vendemos o podemos imaginar que nuestras capacidades dan para sostener otras ofertas u otros negocios. Mantener el foco en lo de siempre, puede ser una buena opción, si es posible. Pero también lo puede ser diversificar sobre las capacidades propias.
6. Pensar en agilidad. Una muy buena parte de las oportunidades solamente lo son si respondemos a los retos con agilidad. Hemos visto como gente muy diversa ha tomado decisiones ágiles. Hubo quién organizó eventos alternativos al Mobile y ahora hay mucha gente intentando imprimir respiradores, protectores o fabricar mascarillas. Este tipo de agilidades son las que deben inspirarnos para ver como debemos reaccionar en las empresas para concretar nuevas oportunidades. Agilidad para sobrevivir. Las mejores agilidades son las movidas por propósitos transcendentes.
10 Mandamientos de liderazgo ante el coronavirus
7. Pensar en aprender. Toda la experiencia de los días de pandemia no puede quedar en saco roto. La vuelta a la normalidad supondrá una obsesión por volver a la vieja normalidad. Es lógico. Las primeras reuniones presenciales no serán para tratar cómo la empresa se reorganiza. Las primeras reuniones presenciales serán para decir cara a cara cómo está la tesorería, como se restablece la venta, la producción y cómo se cobra lo pendiente. Pero habrá que buscar un espacio, más pronto que tarde, para aprender de las formas alternativas de trabajo, explorar qué agilidades se pueden mantener y qué cosas que se hacían por inercia y se pueden reinventar para crear más valor.

8. Pensar en innovación. Cada gran epidemia ha conllevado innovaciones. El SARS en 2002 supuso la explosión del uso de Internet en China. Cada discontinuidad histórica profunda genera innovaciones relevantes. Hay que estar atento a cómo estas innovaciones que surgen pueden afectar a nuestros clientes y como pueden afectarnos como empresa. Hay que estar dispuestos siempre a explorar. Pensar en cliente y explorar.
9. Pensar en ecosistema. Es malo encerrarse en un momento tan complicado. La tendencia natural es enclaustrarse y escrutar los Excel al detalle. Recordemos que Drucker decía que las oportunidades acostumbran a venir desde fuera. Nadie te va a pagar las facturas. Ya lo sabemos. Pero ante un mundo que se ha pausado abruptamente, interactuar, pensar, contrastar con gente de otras empresas o sectores nos puede inspirar, nos puede proporcionar corazonadas, intuiciones y algunas certitudes razonables de los que podemos hacer. Para pasar el Coronavirus hay que encerrarse en casa. Para superar el coronavirus en la empresa hay que salir y explorar oportunidades con otros. Además, no hay a quién quejarse, mejor inspirarse.
10. Pensar en confianza. Es momento para la autenticidad. Para establecer lazos entre las comunidades profesionales que estén marcadas por el compromiso y la generosidad. Compromiso de los profesionales en ayudar a salir de una situación enormemente crítica. Y generosidad por parte de las empresas de compartir los beneficios de la continuidad y el crecimiento de las empresas. Confianza en la recuperación, compromiso para concretar los esfuerzos y generosidad a la hora de gestionar los beneficios futuros. Muchas empresas pensarán que este año, el espacio de tiempo que va entre junio y octubre–noviembre debe aprovecharse al máximo. Se supone que será el espacio de tiempo de plena actividad antes de una posible segunda oleada del virus en otoño. Muchas empresas deberán pactar trabajar en agosto, todo o en parte. Se requerirán acuerdos para remar todo en el sentido de las oportunidades, pero para ello habrá que crear un clima de sensato equilibrio.
11. Pensar en liderar. En las actuales circunstancias, ser líder quiere decir no esconderse. Reconfigurar la visión. Ejemplarizar las propuestas. Pensar, pero decidir. Dudar, pero decidir. Líderes que transmitan confianza, que exigen porqué se autoexigen, que busquen una salida inclusiva a esta crisis. Que piensen en perspectiva. Este socavón profundo requiere una mirada a medio y largo plazo. Más que nunca, liderar es servir.
12. Pensar en la sociedad. Finalmente es un buen momento para que todas aquellas empresas que puedan piensen en ayudar a la sociedad. Hay momentos en que la responsabilidad social es simplemente un imperativo. Aquellas empresas que no piensan en la sociedad en momentos como el actual son empresas con propósitos menores.
Vivimos un momento excepcional. Tenemos una mirada familiar, personal, comunitaria fijada en la salud y en los terribles relatos de pérdidas de gente que muere en soledad. Y debemos también tener una mirada en las empresas y en la reconstrucción de esta crisis severísima. Hay que hacer las dos cosas a la vez. Dar prioridad a la salud y dar importancia a recuperar las organizaciones que nos permiten vivir con dignidad.

Artículo publicado en Viaempresa y reproducido con el permiso expreso de su autor.

Fuente: gacetadental.com

domingo, 22 de marzo de 2020

Que es el síndrome de Burn out


Que es el síndrome de Burn out

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El síndrome de Burn Out (SBO) es un estado de agotamiento físico, emocional y mental causado por involucrarse en situaciones emocionalmente demandantes durante un tiempo prolongado. (Pines and Aronson, 1989)

El SBO es mas un proceso que un estado y es progresivo. Como proceso incluye: *Exposición gradual al desgaste laboral *desgaste de idealismo *falta de logros.
Síntomas: baja autoestima, migrañas, idea de suicidio, irritabilidad, frustración, sentimiento de incompetencia, valoración negativa de lo que se hace o la visón de los otros sobre sí mismo.

Como futuros especialistas en seguridad e higiene es importante conocer las características de las organizaciones en los que sus trabajadores pueden desarrollar el SBO:

1-sobreexigencia. 2- condiciones perturbadoras (exceso y complejidad de tareas y horarios) 3- informaciones contradictorias y necesidad por el puesto laboral de resolver inmediatamente 4-poco margen para la creatividad. 5-poca contención y cuidado del rrhh
Dado que el estrés y el SBO son parientes, podemos caracterizar mediante algunas conductas o verbalizaciones a aquellos sujetos que padezcan el SBO: el afuera es lo único que hay que cuidar, el fracaso es terrible por lo que no se pueden permitir equivocarse, hay un autoflagelo por un error cometido, dejan de lado todo hasta que resuelven el problema, lo que enferma no es corregir el error sino como se vive esa situación.

A continuación veremos algunos patrones de conducta que pueden llevar al desarrollo del SBO: *dificultad para poner límites, es mas importante como los ven a ellos desde afuera, son buenos negociadores para los demás (por ej para la compañía) pero les cuesta negociar a su favor, hay un bloqueo de las emociones las tapan con mas trabajo o responsabilidades hay poca introspección, dificultad para delegar, mala distribución del tiempo ya que la mayoría esta dada por las obligaciones, sentimiento de soledad les cuesta compartir por la dificultad de expresar sus emociones, necesidad de tener todo bajo control


Podemos incluir el síndrome de burnout como trastorno adaptativo, según el manual DSM-IV-R, ya que la característica fundamental del trastorno adaptativo es el desarrollo de síntomas emocionales o comportamentales en respuesta a un estresor psicosocial identificable. Otro criterio diagnóstico es que los síntomas deben presentarse durante los tres meses siguientes al inicio del estresor. La sintomatología clínica consiste en un claro malestar, superior al esperable dada la naturaleza del agente estresor que implique un deterioro significativo de la actividad social, profesional o académica.

Otra opción diagnóstica es considerar el síndrome de burnout como un problema laboral
En general los más vulnerables a padecer el síndrome son aquellos profesionales en los que se observa la existencia de interacciones humanas trabajador-cliente de carácter intenso y/o duradero. Dichos profesionales pueden ser caracterizados como de desempeño satisfactorio, comprometidos con su trabajo y con altas expectativas respecto a las metas que se proponen, en las que el Burnout se desarrolla como respuesta a estrés constante y sobrecarga laboral.

El síndrome de burnout es muy frecuente en personal sanitario (médicos, enfermeros), gerentes y todo personal que tenga a su cargo mucha responsabilidad y una demanda constante de responsabilidades que deba cumplir obligatoriamente
En cuanto a la prevención del SBO, las consideraciones son muy similares a la del estrés: -Ver los errores como una oportunidad para el cambio – fomentar y rodearse de vínculos confiables y profundos – afirmar límites y bordes para no desbordarse ni meterse en el espacio ajeno – poder pensarse como personas con posibilidades y limitaciones


Para finalizar, les dejamos algunas técnicas para poder hacer frente a estas situaciones:
Técnica de tocar fondo: Se trata de poder estar atento a las emociones. Por ejemplo, si se siente ira o indignación preguntarse: “¿Qué es lo peor que me puede pasar si no logro solucionar este problema’”
Se debe poder proyectar en la mente creativa los resultados al máximo, pensando que haría en esa situación tomando conciencia de que cuenta con mas recursos que los imaginados anteriormente.

Técnica de poner en pantalla: Consiste en poner en una pantalla imaginaria la situación estresante, hablando con la/las personas con la que esta en conflicto y las posibles respuestas. Es una técnica en la que ensayamos nuestro papel antes de enfrentarnos a la situación temida pudiendo pensar también las emociones que nos surgen de tal situación

Escritura libre: Se trata de escribir en una hoja a modo de descarga y sin pensar en lo que se esta poniendo. La idea es dejar fluir todo lo que llevamos adentro.



Fuente: admindeempresas.blogspot

jueves, 6 de febrero de 2020

¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida, cuentas de ahorro, AFP y deudas?


¿Cómo saber si un familiar fallecido tenía un seguro de vida, cuentas de ahorro, AFP y deudas?

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Gabriel Bustamante, de Acuse, explicó que el trámite es gratuito y se hace ante la SBS para que en 15 días le entreguen la información.

Gabriel Bustamante, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (Acuse), explicó que es posible obtener información respecto al seguro de vida, las cuentas de ahorro, la AFP a la que aportaba y hasta las deudas generadas en caso de un familiar fallecido.

El especialista subrayó que obtener esta información es gratis.

¿Qué se requiere? Explicó -en Exitosa Noticias- que toda esta información lo tiene la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS), la que es de acceso gratuito.

Solo basta que el familiar interesado -sea la esposa, los hijos, los padres o cualquier otro- acuda hasta la sede de la SBS con el acta o partida de defunción del familiar que se requiere información para iniciar al trámite.

Así, en 15 días la institución le entregará un reporte detallado con cuatro documentos:

1.- La constancia de seguros de depósitos, en donde se añade a las 21 empresas de seguros y se específica con cuáles tenía seguro el familiar fallecido así como el número de póliza.

2.- La relación de cuentas bancarias.

3.- El estado de afiliación al sistema de pensiones del familiar que se pide la información.

4.- El reporte de deudas.

“Muchas veces han mecido a los familiares en los bancos, por lo que lo recomendable es ir directamente a la SBS que por mandato de la Constitución tiene que preguntar a todas las empresa qué seguros, cuentas, AFP u otros tenía la persona fallecida”, remarcó.





Fuente: gestion.pe

Estos son los feriados y días no laborables compensables del 2020


Estos son los feriados y días no laborables compensables del 2020

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Para el 2020 el Estado peruano declaró tres días como no laborables que se suman a los 14 días feriados.

El 2020 trae consigo tres días no laborables compensables en el calendario, según el Decreto Supremo Nº 197-2019-PCM publicado en el diario oficial El Peruano.

Más días de descanso
Para fomentar el turismo interno, el Gobierno declaródías no laborables para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el lunes 27 de julio, viernes 9 de octubre y jueves 31 de diciembre 2020. Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles.

Las horas no trabajadas durante los días no laborables serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Anterara la empresa privada este día será libre bajo acuerdo entre los trabajadores y empleadores, quienes en conjunto deberán establecer la forma de cómo se haría efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.

Estos días de descanso se suman a los 30 días calendario que según la legislación peruana te corresponden como periodo de vacaciones siempre que trabajesen el sector formal.

La norma N° 197-2019-PCM, impulsada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene como objetivo fomentar el desarrollo del turismo interno y que constituye un instrumento dinamizador de las economías locales, contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.

Enero

Miércoles 1 de enero –-Año Nuevo.

Abril

Jueves 9 de abril – Jueves Santo.

Viernes 10 de abril – Viernes Santo.

Domingo 12 de abril – Domingo de Resurrección.

Mayo

Viernes 1 de mayo – Día del Trabajo.

Junio

Miércoles 24 de junio – Fiesta del Inti Raymi.

Lunes 29 de junio – San Pedro y San Pablo.

Julio

Lunes 27 de julio – Día no laborable para el sector público y opcional para la empresa privada.

Martes 28 de julio – Fiestas Patrias.

Miércoles 29 de Julio – Fiestas Patrias.

Agosto

Domingo 30 de agosto – Santa Rosa de Lima.

Octubre

Jueves 8 de octubre – Combate de Angamos.

Viernes 9 de octubre – Día no laborable para el sector público y opcional para la empresa privada.

Noviembre

Domingo 1 de noviembre – Todos los Santos.

Diciembre

Martes 8 de diciembre – Inmaculada Concepción.

Viernes 25 de diciembre – Navidad.

Jueves 31 de diciembre – Día no laborable para el sector público y opcional para la empresa privada.





Fuente: elperuano.pe

domingo, 1 de diciembre de 2019

Modificaciones a las infracciones, sanciones y gradualidad vinculadas con Operador de Servicios Electrónico (OSE)

Modificaciones a las infracciones, sanciones y gradualidad vinculadas con Operador de Servicios Electrónico (OSE)


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Mediante Resolución de Superintendencia N° 191-2019/SUNAT, publicada el 13 de octubre del 2019, se modifica las Resoluciones de Superintendencia N°s 117-2017/SUNAT y 014-2008/SUNAT, y entre sus principales cambios tenemos:
Cuando el OSE no cumpla con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional o no guarde la reserva de la información distinta a la indicada en el párrafo 7.10 del artículo 7 - reserva tributaria-, corresponde como sanción, el retiro en el Registro OSE por 1 año.
Se ha establecido la aplicación gradual de multas por infracciones relacionadas con operatividad del SEE- OSE y la forma cómo se publicita y factura el servicio de comprobación informática.
Se ha incluido como acto administrativo que puede ser notificado por el medio electrónico notificaciones SOL a la esquela en la que se comunica al operador de servicios que ha incurrido en infracción.
Se ha señalado el plazo a partir del cual se encuentra efectiva la sanción de retiro del Registro OSE.

También se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 050-2019-SUNAT/700000, mediante la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de determinadas sanciones por infracciones reguladas en la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT, relacionadas con el incumplimiento de obligaciones del Operador de Servicios Electrónicos; estableciendo lo siguiente:
El inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia N° 117-2017/SUNAT regula las infracciones del OSE sancionadas únicamente con multa, algunas de ellas, se puede incurrir en múltiples oportunidades, por ello si en el marco de una acción de control se detecta la comisión de varias infracciones que tienen la misma tipificación sólo se aplicará una multa, eligiendo la más antigua de ser el caso.
También se establecen los efectos de la citada norma respecto de infracciones cometidas o detectadas hasta antes de su vigencia entre otros aspectos.

Finalmente, es importante indicar que las normas entran en vigor el 01 de noviembre del 2019.



Fuente: eboletin.sunat

martes, 26 de noviembre de 2019

SUNAT PRESENTA NUEVO DISEÑO DE SU PORTAL CON LENGUAJE CLARO Y SENCILLO



SUNAT PRESENTA NUEVO DISEÑO DE SU PORTAL CON LENGUAJE CLARO Y SENCILLO

Cada mes se registran más de 15 millones de ingresos para hacer consultas virtuales.


Accede a nuestro nuevo portal desde www.sunat.gob.pe 

Desde hoy la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cuenta con un nuevo diseño de su portal institucional, que se caracteriza por utilizar un “lenguaje ciudadano”, es decir, cuenta con una propuesta de comunicación más simple, ágil y directa. Cada mes, dicha web registra más de 15 millones de ingresos para consultas tributarias y aduaneras.


Esta nueva versión es el resultado del trabajo en equipo desarrollado con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como parte de la política del Estado para integrar sus portales institucionales hacia una plataforma digital única gob.pe.


Para su elaboración se ha tomado en cuenta una metodología basada en la experiencia del usuario, identificando las oportunidades de mejora e implementando un diseño validado por los propios contribuyentes y usuarios de comercio exterior.

SUNAT se integra a la Plataforma Única de Orientación al Ciudadano

En el aspecto visual, se han considerado las líneas gráficas y colores de la plataforma gob.pe, la inclusión de un buscador y la ubicación de sedes por GPS; también se han dividido los tramites y servicios en tres segmentos: personas, negocios y empresas y, Aduanas, mostrando y actualizando los servicios en función a los más visitados.


Cabe resaltar que se han realizado cambios en los contenidos tributarios y aduaneros, con una comunicación más clara y con opción para calificar y dejar comentarios que permitan hacer mejoras permanentes al portal.


Para brindar mayores facilidades a los usuarios, esta nueva versión está disponible también para dispositivos móviles, como smartphones o tablets lo que permitirá utilizarla en cualquier momento.






fuente: Sunat, via facebook

jueves, 31 de enero de 2019

JEFA DE LA SUNAT: “CIUDADANOS TIENEN UN ENORME PODER PARA APOYAR INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA”


Nota de Prensa N° 094-2018
JEFA DE LA SUNAT: “CIUDADANOS TIENEN UN ENORME PODER PARA APOYAR INCREMENTO DE LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA”
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En noviembre, con datos preliminares de cierre, los ingresos tributarios habrían registrado un crecimiento real de 7% con respecto a similar mes del año pasado, acumulando 14 meses de resultados positivos y un crecimiento de 16,7% en lo que va del 2018, informó Claudia Suárez, Superintendenta Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Agregó que para el presente año se proyecta lograr la meta de recaudación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas en el Marco Macroeconómico Multianual (MMM) de 104 mil millones de soles, que significan 14 mil millones de soles más respecto al año 2017 y una presión tributaria de 13,9% del PBI que implica el aumento de un punto porcentual adicional que no se lograba desde el año 2010.

Para la jefa de la SUNAT, durante su gestión se continuará con el proceso de transformación digital como eje fundamental para lograr el incremento de la recaudación, así como el posicionamiento de la SUNAT como una institución moderna, eficiente, simple y justa.

“Otro aspecto en el que queremos enfocarnos, tiene que ver con el incremento de competencias de los colaboradores de la Administración Tributaria y el uso de nuevas herramientas para el ejercicio de las labores de control y auditoría, así como también y seguir potenciando la Fiscalidad Internacional, en la cual venimos trabajando durante dos años de manera muy fuerte”, agregó.

Con la Transformación Digital lo que se busca, es, por un lado, mejorar la experiencia del usuario facilitándole el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, por otro, mejorar los mecanismos de control de la Administración Aduanera y Tributaria haciéndolo menos intrusivo, trabajando en base a perfil de riesgo y poder ir al contribuyente en aquellos casos donde sea necesario.
 
Campaña ciudadana

De otro lado, Claudia Suárez señaló, que todos podemos contribuir en la tarea que viene haciéndose desde la SUNAT de combatir la evasión, exigiendo en cada compra, el comprobante de pago. Al hacerlo, asegura que quien vende o presta el servicio pague los tributos correspondientes.

En su opinión esta participación ciudadana puede darse bajo dos formas posibles. La primera es mediante un incentivo porque al pedir el comprobante, el ciudadano (que percibe rentas de 4ta. o 5ta. Categoría) podría recibir un beneficio económico, tal como la deducción a aplicar por consumos en hoteles y restaurantes que estará vigente desde el 2019. La segunda forma es apelar a la obligación del ciudadano de hacer lo correcto. El ciudadano tiene un poder enorme del que todavía no es consciente.

Por ejemplo, el impuesto que tiene una boleta de 20 soles que exija cualquier persona cuando hace una compra, significa el desayuno escolar de un niño en una zona vulnerable y si esa persona exige un comprobante de pago por un consumo de 60 soles logra que otro niño pueda ser cuidado en una guardería y que sus padres puedan ir a trabajar.

“Los ciudadanos tienen un rol importante debido a que la labor de recaudación es labor de la administración tributaria pero también de cada uno de nosotros” puntualizó la jefa de la SUNAT

En los próximos días la Administración lanzará una campaña masiva en medios de comunicación para sensibilizar y comprometer a toda la ciudadanía en este tema importante de generación de cultura tributaria.

Gastos deducibles

En cuanto a los gastos deducibles por consumos en restaurantes, bares y hoteles, para fines del Impuesto a la Renta de personas naturales, adelantó que la SUNAT está elaborando un aplicativo para que cualquier contribuyente pueda visualizar los comprobantes electrónicos que le permitan generar el derecho a la deducción del Impuesto a la Renta. Esta herramienta estaría disponible a partir de mayo del próximo año.

Finalmente, señaló que la última campaña del Impuesto a la Renta se devolvió a Personas Naturales cerca de 350 millones de soles, resaltando que el objetivo del beneficio de la deducción adicional de 3 UIT es reducir la evasión en determinados sectores que presentan un alto grado de informalidad como restaurantes y hoteles.


Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional
Lima, jueves 29 de noviembre del 2018.



miércoles, 28 de noviembre de 2018

Inscripción en el Registro para el Control de bienes Fiscalizados


Inscripción en el Registro para el Control de bienes Fiscalizados


¿Quiénes deben inscribirse en el Registro?
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que desarrollan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, con bienes fiscalizados.


¿Quiénes no deben inscribirse en el Registro?Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que realicen la actividad de Distribuidor Minorista de combustibles líquidos, en zonas geográficas bajo Régimen Especial, (actividad prohibida de realizar de acuerdo al articulo 36° del Decreto Legislativo N° 1126).
Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.

La personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos establecimientos estén ubicados en las zonas sujetas a Régimen Especial, salvo que en dichos establecimientos vaya a realizar actividades con derivados de hidrocarburos.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tengan o hayan tenido sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, comercio clandestino o delitos conexos.

Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos directores y representantes legales, tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.

¿Quiénes están exceptuados de inscribirse?Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que adquieran gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de la nave o vehículo automotor para el transporte terrestre, fluvial y lacustre, de acuerdo con las necesidades inherentes de la actividad que desarrollan.

¿Qué pasa si un usuario realiza actividades fiscalizadas sin contar con inscripción en el Registro?
Si un usuario realiza actividades fiscalizadas sin contar con su inscripción en el Registro, será sancionado con la incautación de los bienes fiscalizados.

¿Cuáles son los pasos que seguir para realizar una correcta inscripción?
Para mayor información sírvase ingresar a la opción http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos/inscripcion-registro-insumos-quimicos o también podrá realizar consultas al correo iqbf@sunat.gob.pe

sábado, 17 de noviembre de 2018

Modificaciones a la Obligación de Emitir Comprobantes de Pago Electrónico

Modificaciones a la Obligación de Emitir Comprobantes de Pago Electrónico

Mediante Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT, publicada el 28.10.2018 se prorroga hasta el 01.03.2019 la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago electrónico establecida para el 01.11.2018 únicamente respecto de los siguientes contribuyente:
• Contribuyentes que se encuentran en el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT
• Contribuyentes que en el 2017 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT.
Asimismo, mediante la citada Resolución se dispone que los emisores electrónicos voluntarios al 31.12.2017 mantengan dicha condición, al derogarse la designación como obligados al 01.11.2018.
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miércoles, 19 de septiembre de 2018

Reforma tributaria 2018-2019. Decretos legislativos que modifican la Ley de IGV, Ley del Impuesto a la Renta y Código Tributario

Reforma tributaria 2018-2019: Los decretos legislativos que modifican la Ley de IGV, Ley del Impuesto a la Renta y Código Tributario.



En resumen, estos son los siete decretos legislativos publicados el día jueves 13 de setiembre del 2018, en el diario oficial El Peruano.


1. Decreto Legislativo 1419:


Modifica la Ley del IGV e incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

2. Decreto Legislativo 1420: 


Modifica el Código Tributario cuanto el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos.

3. Decreto Legislativo 1421: 
Modifica el Código Tributario en cuanto a los medios probatorios extemporáneos, medios probatorios admisibles, intervención excluyente de propiedad, plazo para resolver recurso de apelación, resolución de cumplimiento, entre otros. Las modificaciones contenidas en el aludido Decreto Legislativo 1421 tienen como finalidad de contar con procedimientos tributarios más eficientes y fortalecer la gestión del Tribunal Fiscal.
4. Decreto Legislativo 1422: 
Modifica el Código Tributario y establece parámetros para la aplicación de la Norma XVI. En ese sentido, se dispone que la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar se efectúa en un procedimiento de fiscalización definitiva y siempre que el órgano de la Sunat que lleva a cabo dicho procedimiento cuente previamente con la opinión favorable de un Comité Revisor. La competencia del Comité Revisor alcanza a los casos en los cuales en el mismo procedimiento de fiscalización en el que se aplican los párrafos segundo al quinto antes mencionados también se presentan actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en los párrafos primero y sexto de la Norma XVI citada.
5. Decreto Legislativo 1423: 
Perfeccionan y simplifican los regímenes especiales de devolución del impuesto general a las ventas.

6.Decreto Legislativo 1424: 
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta en los siguientes aspectos:
– Se perfecciona el tratamiento aplicable a las rentas obtenidas por la enajenación indirecta de acciones o participaciones representativas del capital de personas jurídicas domiciliadas en el país y a las rentas de los establecimientos permanentes de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. -Se modifica el tratamiento del crédito directo e incorporar el crédito indirecto a fin de atenuar la doble imposición económica.
– Se modifica el tratamiento aplicable a la deducción de gastos por intereses para la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.

7. Decreto Legislativo 1425: 
Modifica la Ley del Impuesto a la Renta que define el concepto del devengado. -Se define el principio del devengado en el artículo 57° de la Ley.
– Se modifica el artículo 32° de la Ley del impuesto a la Renta respecto del valor de mercado en lo que respecta a instrumentos derivados financieros. En ese sentido, el concepto del devengado para efectos tributarios es el siguiente: Para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago. No obstante, cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.




Fuente: Legis.pe

lunes, 13 de agosto de 2018

Los Derechos del Contribuyente


Los Derechos del Contribuyente


La relación entre cualquier Administración Tributaria (como SUNAT o Gobiernos Locales) y los ciudadanos, debe ser equilibrada, exigiendo -por un lado- el cumplimiento de los deberes tributarios, y por el otro, respetando plenamente los derechos del contribuyente. Estos se detallan en diversas normas como la Constitución, la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Código Tributario.

Sobre el particular, el artículo 92° del Código Tributario presenta una relación de más de 17 derechos. Entre ellos se menciona el de “Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la Administración Tributaria”, el cual no solo se refiere a obtener un trato cordial al pedir orientación, sino por ejemplo a que se respondan las solicitudes (escritos) de los contribuyentes o se cumplan las fechas y horas en que se han programado verificaciones. Igualmente, se indica el derecho a “No proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la administración Tributaria”, por lo cual en una auditoria no debería pedirse copia de comprobantes electrónicos ya emitidos, pues tal información ya está disponible en los sistemas informáticos de SUNAT.

Esta relación de derechos (artículo 92°) no es taxativa, es decir, hay otros derechos contemplados en diversas normas. El mismo Código Tributario en su artículo 24° señala que “Para efecto de mero trámite se presumirá concedida la representación”, por lo cual no cabe exigir algún tipo de poder, por ejemplo, a quien solo quiere dejar en mesa de partes alguna solicitud de devolución (ya suscrita adecuadamente por el respectivo contribuyente o representante).

Por tal motivo, para proteger los derechos del contribuyente y mejorar los procesos SUNAT, se creó en el 2001 la DEFENSORIA DEL CONTRIBUYENTE Y USUARIO ADUANERO, oficina que está a cargo de atender las quejas y sugerencias que cualquier ciudadano puede registrar en el Libro de Reclamaciones SUNAT. Para ello, en nuestra página web y APP SUNAT figura un acceso directo, en el cual, de manera muy sencilla, se puede poner en conocimiento de esa oficina un reclamo o queja en relación a la acción o inacción de la SUNAT que vulnere o amenace vulnerar sus derechos.



fuente: eboletin.sunat.gob

Obligatoriedad de los Contribuyentes de informar número de teléfono móvil y correo electrónico

Obligatoriedad de los Contribuyentes de informar número de teléfono móvil y correo electrónico

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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT publicada el 06 de marzo del 2015 se modificó la norma reglamentaria del Registro Único de Contribuyentes (Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT), disponiéndose que al inscribirse en el RUC, los contribuyentes que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, comuniquen como datos de contacto: su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil1.
En el caso que los demás contribuyentes comuniquen una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la obligatoriedad será sólo por uno de los datos de contacto: correo electrónico o número de teléfono móvil.
Igual obligación será para quienes registren información sobre Representantes Legales.
La norma también dispone que la comunicación o actualización de estos datos debe realizarse con ocasión de:
a) Efectuar alguna comunicación de modificación al RUC.
b) Solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago y /o importación de documentos.
Es importante recordar que los contribuyentes deben actualizar estas informaciones dentro de los 5 días hábiles de producidos los hechos. Para cumplir con ello la SUNAT ha venido ampliando los medios de su comunicación:
  • A través de SUNAT Operaciones en Línea: www.sunat.gob.pe, ingresando con su Clave SOL.
  • Presencialmente puede modificar datos del RUC en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
  • También puede ser realizada mediante el canal telefónico2 a través de la Central de Consultas de la SUNAT.
La SUNAT viene realizando a lo largo del año distintas campañas para incentivar a los contribuyentes la práctica regular de actualización de sus datos de contacto, a fin de brindarles la información y/o asistencia necesaria para fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.

1 El contribuyente o representante puede ser titular o no del servicio telefónico.
2 Aplicable a las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI.

fuente: eboletin.sunat.gob

Lo que necesitas saber sobre Mis Declaraciones y Pago

Lo que necesitas saber sobre Mis Declaraciones y Pago

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El servicio “Mis Declaraciones y Pagos” es la nueva plataforma de la SUNAT que permite realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas de impuesto. Esta nueva plataforma reemplazará gradualmente a la que actualmente figura en SUNAT Virtual.
Entre sus beneficios se encuentran:
  • Facilita el cumplimiento tributario.
  • Simplifica y estandariza el proceso.
  • Atención las 24 horas los 7 días de la semana.
  • Menor tiempo de respuesta en las transacciones.
  • Funciona en diversos sistemas operativos y navegadores.
  • Realiza el pago electrónico sin salir del aplicativo.
  • Ofrece asistencia, ayudas y alertas.
Además, este servicio permite hacer más eficiente el proceso de recaudación de tributos, facilita el registro y presentación de las Declaraciones Juradas (Formularios), al proporcionar y validar información y hacer cálculos en línea.
Los Formularios disponibles en el Portal SUNAT son: Declara Fácil IGV Renta mensual, Declara Fácil Agentes de Retención, Declara Fácil Agentes de Percepción Ventas internas, Declara Fácil Agentes de Percepción Adquisición de Combustibles.También podrá presentar su PDT a través de este servicio.
En ese sentido, si por ejemplo se encuentra obligado a presentar el “Declara Fácil IGV – Renta Mensual - 621” podrá acceder a este formulario a través del PORTAL SUNAT de la siguiente manera:
- Ingresar a SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe), y seleccionar la opción “Mis Declaraciones y Pagos”.
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- Debe acceder con su Clave SOL.
- Seleccionar IGV Renta Mensual – 621
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- Seguir los siguientes pasos para el registro y envío del formulario:
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- Dispone de una Bandeja de Presentación/Pagos expandible que permite visualizar todos los formularios que se hayan agregado, así como las boletas de pago autogeneradas.
- Si la declaración tiene importe a pagar le permite seleccionar el medio de pago a utilizar: Cargo en cuenta, Tarjeta de crédito o débito Visa o Mastercard, Número de Pago SUNAT – NPS o Cargo en cuenta de Detracciones.
- Este servicio está disponible también desde un aplicativo que debe instalar previamente en su PC o a través del APP SUNAT al que puede acceder desde cualquier dispositivo móvil con acceso a Internet.

fuente: eboletin.sunat

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