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miércoles, 27 de mayo de 2020

INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA







Titulo: INTRODUCCIÓN A LA ECONOMÍA


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INGENIERÍA ECONÓMICA






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Economía - MICHAEL PARKIN




Titulo: Economía - MICHAEL PARKIN


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Cómo funciona la economía para Dummies




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ECONOMÍA INTERNACIONAL Teoría y política





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ECONOMÍA DE EMPRESA




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ECONOMÍA con aplicaciones a Latinoamérica


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Economía ambiental




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Econometría




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MICROECONOMÍA Teoría y aplicaciones


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miércoles, 5 de septiembre de 2018

D.L. 1388: Modifican Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1388

El Decreto Legislativo 1388, tiene como objetivo fomentar la utilización de los medios de pago de las empresas del sistema financiero en las operaciones de comercio exterior con el fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.

Se modifica el artículo 3 de la Ley, y se establece que las obligaciones cuyo importe sea superior a 7,000 soles o 2,000 dólares, se deben hacer utilizando los medios a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen en abonos parciales menores a esos montos.



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30823, “Ley que delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado”, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en determinadas materias por el término de sesenta (60) días calendario;
Que, conforme al literal f) del numeral 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de integridad y lucha contra la corrupción, a fin de establecer restricciones para la utilización de dinero en efectivo en las operaciones de comercio exterior y regular los medios de pago válidos, pudiendo tipificar infracciones y establecer sanciones, respetándose los principios de legalidad y tipicidad;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el literal f) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 30823;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el decreto legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA
Artículo 1. Objeto
El Decreto Legislativo tiene por objeto fomentar la utilización de los Medios de Pago de las empresas del Sistema Financiero en las operaciones de comercio exterior, a fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
Artículo 2. Definición
Para efecto del Decreto Legislativo, se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley
Modifícase el artículo 3 de la Ley, el cual queda redactado conforme al texto siguiente:
“Artículo 3. Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago
Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 se deben pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.
También se utilizan los Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato.
El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), inclusive cuando se realice parcialmente, solo puede ser efectuado utilizando los Medios de Pago previstos en esta ley:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles;
b) la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres; y,
c) la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.
Los sujetos obligados en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo deben dejar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente en el respectivo acto jurídico y/o instrumento público que lo formalice, siendo obligación de los clientes adjuntar la documentación respectiva que acredite el Medio de Pago utilizado. En caso el cliente se niegue a cumplir con lo señalado, el sujeto obligado, sin perjuicio de no efectuar la operación, debe evaluar la posibilidad de efectuar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) a la UIF-Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú.
No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
Artículo 4. Incorporación del artículo 3-A y de la Décima Primera Disposición Final en la Ley
Incorpórase el artículo 3-A y la Décima Primera Disposición Final en la Ley, con el texto siguiente:
“Artículo 3-A. Utilización de Medios de Pago en las operaciones de comercio exterior
La compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior a S/ 7 000,00 (siete mil y 00/100 soles) o US$ 2 000,00 (dos mil y 00/100 dólares americanos) se debe pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, salvo que se encuentre en los supuestos que se establezcan en el Reglamento.
Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con anterioridad al levante, a opción del importador, procede el reembarque de la mercancía o la continuación del despacho previo pago de una multa por el monto determinado en la Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, conforme a lo establecido en el Código Tributario. Cuando se evidencie la no utilización de Medios de Pago con posterioridad al levante se aplica la mencionada multa. En ambos casos es de aplicación lo establecido en el artículo 8.
La compraventa internacional de mercancías destinada a los regímenes aduaneros distintos a la importación para el consumo, cuyo valor FOB es superior al monto que se refiere el artículo 4 y la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen aduanero de importación para el consumo cuyo valor FOB es superior al monto que se refiere el artículo 4 y no se encuentren dentro del ámbito del primer párrafo del presente artículo, también se deben pagar utilizando los Medios de Pago previstos en el artículo 5, de lo contrario es de aplicación lo establecido en el artículo 8.
Lo dispuesto en el presente artículo también se aplica a:
a) La compraventa internacional de mercancías que se cancele mediante pagos parciales cuando el valor FOB total es superior a los montos previstos anteriormente, según corresponda; y
b) las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional.
Para los fines del presente artículo, se entiende como compraventa internacional de mercancías a la transacción comercial que involucra mercancías destinadas a algún régimen aduanero por medio de la cual el vendedor se compromete a transmitir la propiedad de las mercancías al comprador a cambio de un pago de sumas de dinero. Dicho monto no incluye los gastos de transporte, seguro ni el pago de tributos.”
“Décima primera. Facultad de la SUNAT
La SUNAT queda facultada para aprobar los procedimientos necesarios para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3-A.”
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo entra en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifica la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, a fin de incorporar la sanción de multa establecida en el artículo 3-A de la Ley.
Segunda. Modificación de la Tabla de sanciones
Dentro de los noventa días calendario siguientes a la publicación del presente Decreto Legislativo, se debe publicar el Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que modifique la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, en línea con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando que se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente del Consejo de Ministros
CARLOS OLIVA NEYRAMinistro de Economía y Finanzas
Para descargar clic aquí.
Fuente: elperuano.pe

jueves, 17 de mayo de 2018

Análisis Financiero Con Razones y Análisis Vertical / Horizontal

Análisis Financiero Con Razones y Análisis Vertical / Horizontal 



El análisis financiero consiste en recopilar los estados financieros para comparar y estudiar las relaciones existentes entre los diferentes grupos de cada uno y observar los cambios presentados por las distintas operaciones de la empresa.
La interpretación de los datos obtenidos, mediante el análisis financiero, permite a la gerencia medir el progreso comparando los resultados alcanzados con las operaciones planeadas y los controles aplicados, además informa sobre la capacidad de endeudamiento, su rentabilidad y su fortaleza o debilidad financiera, esto facilita el análisis de la situación económica de la empresa para la toma de decisiones.
MÉTODOS DE ANÁLISIS FINANCIERO
Los métodos de análisis financiero se consideran como los procedimientos utilizados para simplificar, separar o reducir los datos descriptivos y numéricos que integran los estados financieros, con el objeto de medir las relaciones en un solo periodo y los cambios presentados en varios ejercicios contables.
De acuerdo con la forma de analizar el contenido de los estados financieros, existen los siguientes métodos de evaluación:
ANÁLISIS VERTICAL
Conocido también como normalización de los estados financieros, el análisis vertical consiste en presentar cada rubro o cuenta como un porcentaje de un subgrupo de cuentas o del total de las partidas que constituyen estos estados financieros. Por ejemplo, la cuenta disponible se presenta como un porcentaje de los activos corrientes o de los activos totales. También se relacionan los subtotales con el total de las cuentas: por ejemplo, los pasivos corrientes con el total de pasivos.
Su objetivo es determinar el porcentaje que ocupa cada cuenta sobre el total en los estados financieros y observar su comportamiento a lo largo de la vida de la empresa. La participación de cada cuenta entre los subtotales debe obedecer a la actividad económica que desarrolla la empresa, a estándares de la industria, y a la política establecida por la alta gerencia. Para que estos porcentajes sean de utilidad deben compararse periódicamente con un patrón o medida que permita determinar variaciones y de esta manera poder controlarlas.
Para el estado de situación financiera se acostumbra expresar cada cifra como un porcentaje de los subtotales y estos últimos como un porcentaje de los totales. Para simplificar la presentación del análisis, únicamente se tomarán las partidas corrientes y del patrimonio por considerarse las de mayor relevancia.
ANÁLISIS HORIZONTAL 
El análisis horizontal es una herramienta de análisis financiero que consiste en determinar, para dos o más periodos contables consecutivos, las tendencias de cada una de las cuentas que conforman los estados financieros. Su importancia radica en el control que puede hacer la empresa de cada una de sus partidas. Las tendencias se deben presentar tanto en valores absolutos (soles y céntimos), como en valores relativos (porcentajes).
Para su elaboración se debe disponer mínimo de los estados financieros de dos periodos consecutivos, y al frente de cada partida se colocan los aumentos o las disminuciones que han tenido lugar entre estos dos periodos. Las disminuciones se presentan con signo negativo o entre paréntesis.
RATIOS FINANCIEROS
Los ratios financieros son índices que se obtienen al relacionar dos cuentas o grupo de cuentas de un mismo estado financiero o de dos estados financieros diferentes. Por ejemplo, una Ratio financiera resulta de dividir la utilidad neta de un periodo entre los activos totales de la empresa. Una vez calculadas, se las debe comparar con los mismos índices de la empresa correspondientes a periodos anteriores, o con los índices de las empresas del sector. De esta forma se pueden establecer diagnósticos comparativos sobre sus resultados operativos y su situación financiera.
Las razones financieras se clasifican básicamente en cinco grupos a saber:
  • Ratios de liquidez.
  • Ratios de actividad o rotación.
  • Ratios de endeudamiento o apalancamiento.
  • Ratios de rentabilidad.
  • Ratios de valor de mercado de la empresa.





fuente: contabilidad7

jueves, 10 de mayo de 2018

MEF: ISC a los cigarrillos sube a S/ 0.27 por cada unidad

MEF: ISC a los cigarrillos sube a S/ 0.27 por cada unidad

El MEF señala que el costo social en Perú por enfermedades no transmisibles -asociadas al consumo de productos como alcohol, cigarrillo, bebidas azucaradas, entre otros - es en promedio US$ 24,000 millones anuales.

Los fumadores son menos inteligentes. El doctor Mark Weiser y el equipo de especialistas del Centro Médico Sheba Medical en Tel Hashomer encontraron que los jóvenes que fumaban un paquete de cigarrillos o más al día, tenían coeficientes intelectuales 7,5
El ISC por cigarrillo pasará de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cada unidad, con un incremento de 50%.

Hoy se anunció el incremento previsto en el Impuesto Selectivo al Consumo ( ISC) para diversos productos, tal como lo había anunciado el ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, en coordinación con los ministerios de Salud (Minsa) y del Ambiente (Minam).
Para el caso de los cigarrillos de tabaco negro y rubio, se busca desalentar su consumo tomando como referencia la experiencia exitosa del 2016.
Ante ello, el MEF estableció que el ISC por cigarrillo pasará de S/ 0.18 a S/ 0.27 por cada unidad, con un incremento de 50%.
El MEF señala que el costo social en Perú por enfermedades no transmisibles -asociadas al consumo de productos como alcohol, cigarrillo, bebidas azucaradas, entre otros - es en promedio US$ 24,000 millones anuales de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad de Harvard, lo que es equivalente a cerca del 11% del PBI anual.
"Para poder combatir estas enfermedades se requiere de otras herramientas de política, como los impuestos, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS)", sostiene el MEF.
De hecho, de acuerdo a la Cepal, el gasto peruano  en salud es cercano a 3.7% del PBI , un resultado que es inferior al de países como Chile, Colombia, Brasil y Argentina, con gastos superiores entre 4.4% y 7.1% de su PBI.
fuente: GESTION

Gobierno eleva ISC a los combustibles más contaminantes y reduce a los menos nocivos

Gobierno eleva ISC a los combustibles más contaminantes y reduce a los menos nocivos

La medida se aplicó en coordinación entre el MEF con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente. Conozca los detalles.

grifos

Estaciones de servicio. (Foto: USI)

Tal como lo había adelantado el ministro de Economía y Finanzas, David Tuesta, dijo que, en coordinación con el Ministerio de Salud y el Ministerio del Ambiente, modificaron las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de los productos, entre ellos, los combustibles.
Así, en el caso de los combustibles, en un comunicado del MEF, detalla que la emisión de CO2 ha seguido una tendencia creciente por el mayor consumo de combustibles.
Detalla que la situación ha sido contraria en el Estado, con una tendencia decreciente de la recaudación vinculada al ISC que grava los combustibles, el mismo que se redujo, pasando de 1.6% del PBI en el 2003 a 0.4% en el 2017.
“Esto genera que el Gobierno disponga de menores recursos para atender las externalidades negativas que genera la contaminación y la toxicidad de los combustibles fósiles”, remarcan.
En el caso del ISC a los combustibles, el MEF hizo ajustes tomando en cuenta su grado de nocividad, en coordinación con el Ministerio del Ambiente. Con esta medida, se corrige la distorsión vigente que hace que el gasohol de 97 octanos pague más impuesto selectivo al consumo que el diésel, siendo este último el combustible más nocivo.
ISC a los combustibles
Productos afectados por el ISCISC (en S/ por cada galón)
Gasolina para motores con un número de Octano Research (RON) inferior a 841.27
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 901.22
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 901.27
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 951.16
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 951.21
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 971.13
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 971.17
Gasolina para motores con 7,8% en volumen de alcohol carburante, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 971.13
Las demás gasolinas para motores, con un número de Octano Research (RON) superior o igual a 971.17
Gasoils - (gasóleo)1.58
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm1.70
Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm1.49
Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.0.92
Los demás fueloils (fuel)1.00
Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm1.49

fuente: GESTION

MEF sube impuesto a bebidas alcohólicas para reducir su consumo

MEF sube impuesto a bebidas alcohólicas para reducir su consumo

¿Cuáles son los nuevos valores del ISC que se aplicarán a estos productos?, te damos los detalles aquí.

El dispositivo de Keurig podría tener más atractivo al enfocarse en bebidas alcohólicas además de refrescos y té.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el decreto supremo que eleva el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a las bebidas alcohólicas, con el objetivo de reducir los incentivos al consumo de estas bebidas.
Indicó que un segundo objetivo de la medida es brindar una mayor progresividad al impuesto al valor de las bebidas alcohólicas.
Para ello, los licores que tengan entre 0 y 6 grados de concentración de alcohol se mantiene el ISC de S/ 1.25 por litro producido y se eleva de 30% a 35% la tasa al valor según precio de venta al público.
ISC a bebidas alcohólicas
El MEF dispuso nuevos valores para el ISC a las bebidas alcohólicas. (Foto: Difusión)

Para los licores con mayor concentración de alcohol, los que superen los 20 grados, se mantiene los S/ 3.40 por litro, pero se sube de 25% a 40% la tasa al valor.
fuente: GESTION

MEF aprueba tasa de 25% en ISC a las bebidas azucaradas


MEF aprueba tasa de 25% en ISC a las bebidas azucaradas

En la víspera, el ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dijo que la obesidad es uno de los principales problemas que afecta la productividad. En las bebidas con bajo contenido de azúcar se mantiene la tasa de 17% en el ISC.


Bebidas azucaradas (Foto: USI)

El ministerio de Economía y Finanzas aprobó la modificación del ISC, con la aplicación de 25% en el ISC, a las bebidas que posee 6 gramos de azúcar o más por cada 100 mililitros de bebidas. 

Así, en base a ello, se aplica a las bebidas como el agua, incluida el agua mineral y la gasificada,que tenga adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada; también a la cerveza sin alcohol y otras bebidas que establezcan dicho nivel de azúcar (6 gramos o más por cada 100 mililitros de bebida). 

En la norma se precisa que, las bebidas que tienen menos nivel de azúcar mantienen el ISC de 17% que ya lo tienen establecido . 

De la misma forma, detallan que quedan exceptuadas a la norma, los productos farmacéuticos y los productos autorizados por Digemid enfocados en la lactancia infantil. 

Cabe recordar que el titular del MEF dijo en la víspera que el azúcar generaba problemas de salud y costos al Estado, además de afectar la productividad, con un impacto en el 1% del PBI. 

Fuente: Gestion

domingo, 1 de abril de 2018

Cinco alternativas para invertir tus utilidades

Cinco alternativas para invertir tus utilidades

Si ya recibiste este ansiado ingreso extra es necesario que conozcas las diferentes formas de cómo sacarle el máximo provecho.

(Foto: Franidi inmobiliaria)
(FOTO: FRANIDI INMOBILIARIA)
En esta época del año, las empresas privadas deben repartir las ganancias del periodo entre sus trabajadores. Este ingreso extraordinario es de gran apoyo para ellos porque les permite realizar inversiones que serán beneficiosas en un corto o largo plazo.
Por este motivo, PQS muestra algunas opciones para maximizar tu dinero extra.

1. Depósito a plazos

Esta alternativa consiste en entregar una cantidad de dinero a la entidad financiera de tu elección, para que se mantenga allí depositado durante un periodo de tiempo y recibas una remuneración de los intereses ganados sobre ese monto.
Su beneficio es que ofrece una tasa de interés más alta y es asegurada por un contrato.

2. Fondos mutuos

Es una opción sencilla para rentabilizar tu ingreso extra. Lo esencial que debes conocer es que este producto depende del perfil de inversionista que seas y el riesgo que estás dispuesto a asumir. La clave es invertir a mediano o largo plazo con el fin de obtener buenos rendimientos para tu bolsillo.

3. Bolsa de Valores

Si bien esta es una opción que suele ser riesgosa, no debería ser una preocupación si es que se recibe la asesoría adecuada y la persona conoce el mercado. Si uno compra acciones con fundamentos y espera con paciencia tendrá un retorno atractivo.

4. Pago de deudas

Quizás no parezca una inversión, pero será de gran utilidad a largo plazo si decides utilizar este dinero extra para liquidar tus pagos pendientes. Los intereses y comisiones suelen ser elevados, por lo que un pronto pago te permitirá reducirlos y, en algunos casos, obtener descuentos. [Foto: HRA accounting]

5.Pasatiempos

Recuerda que el monto que has recibido es producto también del trabajo que realizaste en todo el año, así que tienes derecho a disfrutarlo. Asigna un porcentaje del monto para incrementar tu bienestar personal, ya sea viajar, adquirir un artículo tecnológico que te haga falta o realizar actividades deportivas en algún club o gimnasio.

fuente:pqs.pe

sábado, 24 de marzo de 2018

Siete errores que podrían destruir tu idea de negocio

Siete errores que podrían destruir tu idea de negocio

Un emprendedor debe analizar la industria a la que va a incursionar, cómo va a crecer, cuáles son sus riesgos y qué está haciendo su competencia. ¡No te pierdas más consejos!


Foto referencial: Shutterstock
FOTO REFERENCIAL: SHUTTERSTOCK
Una persona emprendedora debe poner en práctica toda su habilidad, inventiva y paciencia para sacar adelante su idea de negocio, pues de lo contrario no podrá conseguir financiamiento ni socios y, lo que es peor, se quedará solo como un sueño. 
Presta atención a estos siete errores comunes que podrían destruir una idea de negocio:  

1. No identificar una necesidad de mercado

Tu idea de negocio se va a transformar en un producto o servicio que debe responder a las necesidades de compra de un sector del mercado. Por eso procura conocer al cliente al que te quieres dirigir.

2. No analizar el entorno

Un emprendedor debe analizar la industria a la que va a incursionar, cómo va a crecer, cuáles son sus riesgos y qué está haciendo su competencia.

3. No probar tu producto o servicio

Con el afán de que su producto o servicio salga sin ninguna falla al mercado, los emprendedores pueden tardarse en su perfeccionamiento y perder de vista que lo más recomendable es hacer pruebas piloto. Solo así podrán verificar si su producto es aceptado por los consumidores.

4. Darle un valor incorrecto a tu producto o servicio

Determinar cuánto inviertes en fabricar tu producto en tiempo, insumos y mano de obra, te permitirá fijar su precio al público. Hay emprendedores que pierden dinero porque no hacen el costeo adecuado y ya cuando están sobre la marcha se dan cuenta de que se quedaron cortos en su presupuesto. Que no te pase eso.

5. No identificar procesos en la empresa

Detallar cuáles son los procesos importantes y secundarios en tu empresa y quiénes serán los responsables de realizarlos permitirá al emprendedor dividir el trabajo y mantener cierta organización.

6. No saber cómo conquistar a los clientes

Al iniciar un negocio deberás vender no solo una marca, sino una experiencia para tus consumidores. Que no se te olvide que uno de tus retos más importantes será tratar de persuadir a tus potenciales clientes.

7. No hacer proyecciones financieras

Un emprendedor nunca debe olvidar hacer una proyección financiera a mediano plazo, con escenarios optimistas y pesimistas sobre su negocio y con distintas estrategias.





fuente: pqs.pe Vía: Plus Empresarial

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