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Mostrando las entradas con la etiqueta código tributario

Inscripción al RUC- Personas

Inscripción al RUC- Personas Para inscribirte en el RUC podrás hacerlo en forma presencial en cualquier  Centro de Servicios al Contribuyente  a nivel nacional, cumpliendo los siguientes requisitos: REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PERSONAS NATURALES SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI SI LA DIRECCIÓN QUE SE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI Solo te pedirán la presentación del Original de tu DNI. Deberás presentar el original de tu DNI y cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.  Debes tener en cuenta:  En caso no cuentes con DNI, podrás presentar el documento de identidad que corresponda, de ser el caso, como Carnet de Extranjería. Si cuentas con representante legal, adicionalmente deberás exhibir el DNI de éste (ejemplo: tutor o curador). El documento que presentes para sustentar el domicilio fiscal...

Reforma tributaria 2018-2019. Decretos legislativos que modifican la Ley de IGV, Ley del Impuesto a la Renta y Código Tributario

Reforma tributaria 2018-2019: Los decretos legislativos que modifican la Ley de IGV, Ley del Impuesto a la Renta y Código Tributario. En resumen, estos son los siete decretos legislativos publicados el día jueves 13 de setiembre del 2018, en el diario oficial El Peruano. 1. Decreto Legislativo 1419: Modifica la Ley del IGV e incorpora dentro del ámbito de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo a los juegos de casino y máquinas tragamonedas. 2. Decreto Legislativo 1420:  Modifica el Código Tributario cuanto el régimen de infracciones y sanciones vinculado a comprobantes de pago, libros y registros físicos y electrónicos. 3. Decreto Legislativo 1421:   Modifica el Código Tributario en cuanto a los medios probatorios extemporáneos, medios probatorios admisibles, intervención excluyente de propiedad, plazo para resolver recurso de apelación, resolución de cumplimiento, entre otros. Las modificaciones contenidas en el aludido Decreto Leg...

Lo que necesitas saber sobre la Fiscalización Parcial Electrónica

Lo que necesitas saber sobre la Fiscalización Parcial Electrónica El Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica (PFPE) se realiza cuando uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el contribuyente o terceros. Esto, luego del análisis de la información proveniente de sus declaraciones, libros, registros o documentos que almacenen, archiven o conserven en sus sistemas. Dentro de las principales características del PFPE tenemos:El Código Tributario faculta a la SUNAT a realizar un procedimiento de fiscalización que puede ser definitiva, parcial y parcial electrónica. El procedimiento inicia con la notificación de la Carta de inicio y liquidación preliminar. La notificación se realiza a través de medios de comunicación electrónica, actualmente a través de Buzón Electrónico. El plazo de sustentación por parte del contribuyente es de 10 días hábiles siguientes a la notificación. El contribuyente de...

MÁS DEL 60% DE LAS VENTAS SE REALIZARÁN CON FACTURA ELECTRÓNICA

MÁS DEL 60% DE LAS VENTAS SE REALIZARÁN CON FACTURA ELECTRÓNICA La cantidad de empresas que vienen utilizando el comprobante de pago electrónico viene incrementándose desde la implementación, en el año 2014, del sistema de emisión electrónica. Así mientras que para dicho año se tenían casi 7 mil empresas que emitían sus comprobantes de pago electrónicos, a fines del año 2017 esta cantidad superó las 100,000 mil empresas, donde más del 85% está emitiendo de manera voluntaria. Para el presente año, se tiene previsto continuar con la masificación de la factura electrónica con la incorporación gradual de más de 102 mil contribuyentes obligados a emitir facturas y otros comprobantes electrónicos. Este cronograma se inició en enero último donde más de 21 mil empresas (Principales Contribuyentes Nacionales y Regionales así como agentes de percepción y retención) deben cumplir esta obligación tributaria. Habrá otro grupo que se incorporará en mayo (proveedores del Estado, in...

TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - DISPOSICIONES GENERALES

TRANSMISIÓN Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DISPOSICIONES GENERALES TRANSMISIÓN  DE LA OBLIGACIÓN  TRIBUTARIA La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal. En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. TRANSMISIÓN  CONVENCIONAL DE LA OBLIGACIÓN  TRIBUTARIA Los actos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, carecen de eficacia frente a la Administración Tributaria. EXTINCIÓN  DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA  PRESCRIPCIÓN La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: a) Pago. b) Compensación. c) Condonación. d) Consolidación. e) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa u Ordenes de ...

CONOCE LA PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL

PRESUNCIÓN  DE DOMICILIO FISCAL PRESUNCIÓN  DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) El de su residencia habitual, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquél donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquél donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria. PRESUNCIÓN  DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS  JURÍDICAS Cuando las personas jurídicas no fijen un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: a) Aquél donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquél donde se encuentra...

DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

DOMICILIO FISCAL   DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. Los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme lo establezca la Administración Tributaria. El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal has...

En que consiste la PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

PRELACI Ó N DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. fuente: art....

El ACREEDOR TRIBUTARIO y la CONCURRENCIA DE ACREEDORES

El ACREEDOR TRIBUTARIO y la CONCURRENCIA DE ACREEDORES   ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades públicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias.

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. Fuente: Atr 3 del CT

CONCEPTO y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

CONCEPTO y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA CONCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. fuente: Articulo 1 y 2 del Código Tributario

¿Cual es el ámbito de aplicación y que comprende el termino "TRIBUTO"?

¿Cual es el ámbito de aplicación y que comprende el termino "TRIBUTO"? Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o apr...

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO DECRETO SUPREMO N° 133-2013-EF (Publicado el 22 de junio de 2013)         EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA      CONSIDERANDO:      Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 816 se aprobó el Nuevo Código Tributario, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 1996;     Que, a través del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprobó el Texto Único Ordenado del Código Tributario, publicado el 19 de agosto de 1999;      Que, posteriormente se han aprobado diversas normas modificatorias del Código Tributario, incluyendo las establecidas mediante los Decretos Legislativos Nos. 1113, 1117, 1121 y 1123, entre otras, por lo que resulta necesario aprobar un nuevo Texto Único Ordenado, el cual contemple los cambios introducidos en su texto a la fecha;      Que, asimismo, la Segunda ...