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lunes, 14 de junio de 2021

Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT




Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000044-2021/SUNAT

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) el último día del mes anterior;

Que, asimismo, el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, indica que la SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Código Tributario;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT, se fijó en uno por ciento (1%) mensual la TIM aplicable, a partir del 1 de abril de 2020, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;

Que siendo que, posteriormente, el BCRP ha reducido la tasa de referencia a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo que ha impactado en una reducción progresiva de la TAMN que publica la SBS, se considera necesario disminuir la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, a partir del 1 de abril de 2021, con el fin de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que la modificación de la TIM debe aplicarse a la brevedad a fin de mantenerla dentro del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 33 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional

Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1939861-1

martes, 9 de marzo de 2021

¿Cómo gestionar mi devolución? Primera y Segunda categoría



A. En el caso de las rentas de Primera y Segunda categoría

  • Presentar, a través de SUNAT Virtual, el Formulario Virtual Nº 709, consignando la opción de devolución del Saldo a Favor en las casillas 159 o 360, según corresponda.

  • Luego de enviar la declaración, ingresar al enlace que aparece en la Constancia de Presentación y Pago:

    • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Primera Categoría, y/o

    • Solicitud de Devolución - Rentas del Capital Segunda Categoría.

  • Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema validará el trámite, generando de manera automática la constancia de presentación de la solicitud, la que se podrá imprimir o archivar de manera virtual.

  • Luego de la evaluación, la SUNAT le notificará a su buzón electrónico la resolución que resuelve su Solicitud de Devolución, para lo cual deberá revisarlo ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su CLAVE SOL.

  • Si tuviera saldos a favor por rentas de Primera y/o Segunda Categoría podrá solicitar la devolución de cada uno por separado. Para tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N° 1649 por cada tipo de renta.

Podrá solicitar que el pago de la devolución se realice mediante cualquiera de estas tres modalidades:





Importante
En caso de tener un saldo a favor, luego de haber presentado el Formulario Virtual N° 709 y de haber marcado la opción "Devolución" se habilitará el Formulario Virtual N° 1649 a fin de solicitar la devolución de dicho saldo a favor. Dicho formulario también podrá ser utilizado posteriormente en caso de no hacer uso de la habilitación indicada, ingresando a SUNAT Virtual.


B. Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI

Si cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:

-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.


https://renta.sunat.gob.pe

domingo, 20 de septiembre de 2020

SUNAT aprobó la nueva versión del PDT Otras Retenciones (reparto de utilidades)- Formulario Virtual N.° 617


La SUNAT aprobó la nueva versión del PDT Otras Retenciones (reparto de utilidades)- Formulario Virtual N.° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en Sunat Virtual.  Descarga individual










Aprueban la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.° 617
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000151-2020/SUNAT
APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT OTRAS RETENCIONES - FORMULARIO VIRTUAL N.º 617

Lima, 18 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de Superintendencia N.º 030-2019-SUNAT aprobó la versión 2.6 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617, para efectos de la declaración y pago de las retenciones por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto a la Renta de segunda categoría e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, entre otras retenciones;

Que, en relación con las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta de segunda categoría, corresponde actualizar el porcentaje de retención aplicable a las rentas de obligaciones al portador u otros valores al portador pagados o acreditados por personas jurídicas, conforme al artículo 73 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1261;

Que, sobre las retenciones por concepto de Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados, para coadyuvar a las acciones de control de la administración tributaria, resulta necesario incluir información sobre la aplicación de beneficios en mérito a convenios suscritos por el Perú para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria (CDI);

Que, además, con la finalidad de perfeccionar las herramientas informáticas que faciliten a los deudores tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se requiere realizar otros ajustes en relación con las retenciones por concepto de IGV e Impuesto a la Renta a contribuyentes no domiciliados;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 y el numeral 6 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

Apruébase la versión 2.7 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617.

Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

La versión 2.7 del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual.

Artículo 3. Uso de la nueva versión del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617

El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.7 debe ser utilizado a partir del 1 de octubre de 2020, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

Artículo 4. Uso del PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6

El PDT Otras Retenciones - Formulario Virtual N.º 617 - versión 2.6 solo puede ser utilizado hasta el 30 de setiembre de 2020.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1886230-1

miércoles, 9 de septiembre de 2020

Tipos de estado del RUC

Tipos de estado del RUC

Contabilidad y Asesorias: Nuevos Trámites Virtuales del RUC: Alta y  Modificación de establecimientos anexos


Si tienes número de RUC, debes verificar que se encuentre siempre en estado activo, ya que esta situación te permite realizar tus actividades con normalidad.

Existen seis (6) tipos de estados de RUC:

  1. Activo: estás realizando actividades comerciales.
  2. Suspensión temporal: comunicas la suspensión de tus actividades comerciales. Puede estar suspendida hasta 12 meses calendarios consecutivos. En este caso, puedes reiniciar tus actividades en cualquier momento dentro de los 12 meses con tu usuario y clave SOL; si trascurrido el plazo, no reinicias tus actividades, puedes solicitar la baja definitiva de tu RUC.
  3. Baja provisional: solicitas la baja de inscripción del RUC y se encuentra en etapa de evaluación por parte de Sunat.
  4. Baja definitiva: Sunat ya aprobó tu baja definitiva de inscripción en el RUC.
  5. Baja provisional de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa podría haber dejado de realizar actividades comerciales.
  6. Baja definitiva de oficio: es cuando Sunat presume que tu empresa ha dejado de realizar actividades comerciales.


Si deseas conocer el estado de tu RUC, accede al servicio.




Último cambio 22 junio 2020

lunes, 31 de agosto de 2020

#Sunat implementa el #RUC digital!



💻 ¡ #Sunat implementa el #RUC digital!

👍📲 Obtenlo a través del #AppPersonas o desde www.sunat.gob.pe sin necesidad de salir de casa.
📍Para Personas Naturales.

https://www.gob.pe/284-sacar-ruc-persona-natural.



Sacar RUC - Persona Natural

Si vas a iniciar una actividad laboral de manera independiente, comenzar un negocio propio, alquilar tu casa, departamento y otros bienes, o pagar impuestos por venta de acciones, inmuebles y similares, debes inscribirte al Registro Único de Contribuyente (RUC) en Sunat.

Puedes hacer este trámite de manera online o presencial, cumpliendo algunos requisitos de acuerdo a la modalidad que elijas. Este proceso formalizará tu actividad laboral o productiva ante la ley.

Ten presente que el RUC es el número, único y de once dígitos, que te identifica como contribuyente, seas persona jurídica o persona natural. Además, contiene los datos de identificación de tu actividad económica y es obligatorio en toda declaración o trámite que realices ante la Sunat.

Requisitos
  • Si lo haces por Sunat Virtual o el App Personas:
  • Si lo haces de modo presencial o por Mesa de Partes Virtual (MPV-Sunat):
    • DNI, Carné de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Carné de Permiso Temporal de Permanencia o Pasaporte con calidad migratoria para la generación de renta de fuente peruana
    • DNI de representante legal, si un tutor o curador realiza el trámite.
    • Si un tercero realiza el trámite: carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de Sunat, con autorización expresa para realizar la inscripción en el RUC (solo presencial).
    • Si la dirección a registrar es distinta a la del DNI: cualquier documento privado o público en que figure dicho domicilio fiscal
    • Formulario 2119 completo (solo presencial).
    • Formulario (guía) para inscripción o reactivación de personas naturales sin negocio o con negocio completos, según corresponda.
    • Acta o Partida de matrimonio civil, solo si el tipo de contribuyente es Sociedad Conyugal.
    • Partida o acta de defunción del fallecido, si el tipo de contribuyente es Sucesión Indivisa.
    • Todos los documentos para MPV-Sunat deben ser escaneados o digitalizados con un peso máximo de 10 MB.

Antes de iniciar, debes saber:

Ten a la mano tu documento de identidad y un smartphone con el app de Reniec, ID Perú, abierto. Ingresa a Sunat Virtual tu número de DNI e indica para qué necesitas inscribirte en el RUC. La plataforma te guiará hasta un código QR que deberás escanear con ID Perú. En tu celular, sigue las instrucciones del aplicativo para validar tus huellas dactilares. Finalmente, declara en Sunat Virtual los datos solicitados en los requisitos de este trámite y genera tu Clave SOL. Al concluir, Sunat te enviará la constancia del trámite realizado al correo electrónico que declaraste. Ten presente que puedes hacerlo desde el APP Personas SUNAT (disponible solo para Android), accediendo a la opción 'Inscríbete en el RUC' y siguiendo las mismas instrucciones que para Sunat Virtual.

Inscríbete en el RUC vía Sunat Virtual

Hazlo también por MPV-Sunat:

Ingresa a la MPV-Sunat, selecciona 'Tributos Internos' en tipo de trámite e indica como asunto 'Inscripción en el RUC' o 'Reactivación del RUC', según corresponda. En seguida, carga los documentos indicados como requisitos, incluídos los formularios (guías) para personas naturales sin negocio o con negocio completos, de acuerdo a tu caso. Ten presente que se consideran presentadas las solicitudes en el mismo día hábil entre las 12:00 a. m. (media noche) y las 4:30 p. m. Luego de esta hora, hasta las 11:59 p. m., se toman como presentadas el día hábil siguiente. En día no hábil, se consideran presentadas el día hábil posterior.

También puedes hacerlo presencialmente:

Hazlo en 2 pasos:

1 Lleva todos los requisitos solicitados

Acércate a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) de Sunat cercano a tu domicilio, a la dependencia de la Sunat que corresponda a tu domicilio fiscal o a los Centros MAC PiuraMAC VentanillaMAC Lima EsteMAC Lima Norte y MAC Callao con todos los requisitos indicados arriba.

2 Activa tu RUC

Pide tu Código de Usuario y Clave de Acceso (Clave SOL), que te permitirá realizar diversos trámites a través de Internet, tales como pagar y presentar tus declaraciones, pedir autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas conectadas a este sistema, entre otros. Deberás descargar tu Solicitud de Clave SOL.

Importante

Debido a la emergencia nacional sanitaria en la que se encuentra nuestro país, Sunat ha habilitado su Mesa de Partes Virtual (MPV-Sunat) para inscripciones al RUC. Por ende, se priorizará la atención por esta modalidad, en lugar de la presencial.



Fuente: https://www.gob.pe

lunes, 11 de mayo de 2020

Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual


Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual



Titulo: Declara fácil 621 - IGV-Renta mensual
Autor:
Edición:
Tipo: PDF
Servidor: Onedrive / Google Drive

Clic para DESCARGAR

martes, 31 de marzo de 2020

[Descarga] Beneficiario final - Material SUNAT

[Descarga] Beneficiario final - Material SUNAT


El día de hoy House Empresarial te trae este material sobre el Beneficiario final, este es recuperado de internet y está en formato PDF y puedes descargarlo dandole click en donde dice "DESCARGAR", ayúdanos compartiendo este material, y recuerda estar atento para más contenido.



martes, 11 de febrero de 2020

Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2020

Obligación de emitir Comprobantes Electrónicos 2020

Resultado de imagen para comprobantes emisores obligados
¿Quiénes estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos 2020?
Este año 2020 muchas actividades económicas están obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.
Adicionalmente, un grupo de empresas que hayan superado en ingresos anuales las 75 UIT en el ejercicio 2019.

Comprobantes Electrónicos 2020

En primer lugar, evaluamos la Resolución de Superintendencia 279-2019/SUNAT que designa nuevos emisores electrónicos 2020.
Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica, a los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 hubieran obtenido ingresos anuales, de acuerdo con lo siguiente:
Obligacion de emitir Comprobantes Electronicos 2020
¿Esta obligación aplica para todos los regímenes tributarios?
No aplica para todos, existe una inafectación a los sujetos acreditados al Nuevo Rus.
¿Cómo se tomará en cuenta los ingresos anuales para saber si estoy obligado a emitir comprobantes electrónicos?
En la misma resolución nos dan la respuesta, para ello debemos hacer un comparativo de los ítems A y B y elegir el mayor.
obligado a emitir comprobantes electronicos
¿Qué valor de UIT considero para el nivel de ventas establecido?
Tienes que considerar el valor de la UIT 2019: S/ 4,200.
mi empresa supera las 75 UIT ¿Cómo emitir los comprobantes de pago electrónicos?
En primer lugar, tienes múltiples opciones:
  • SEE SOL
  • SFS Facturador
  • Del Contribuyente
  • OSE

Documentos Autorizados

Mediante la Resolución de Superintendencia 318-2017/SUNAT se designó como emisor electrónico a entidades que emitían documentos autorizados.
Este grupo de empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos no por su nivel de ventas, sino más bien por el giro de actividad que realizan.
Por otra parte, habrá un cambio en la emisión del comprobante de pago que emitan:
  • Antes: Documentos Autorizados
  • Actualmente: Facturas y/o Boletas Electrónicas
¿Qué son los documentos autorizados?
La definición y ejemplos está tipificado en los literales d) y o) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago que permite sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal.

Empresa Educativas

Las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación, aprobada por la Ley N° 28044 y normas modificatorias, reconocidas por el Ministerio de Educación; los centros culturales privados declarados como tales por el Instituto Nacional de Cultura; otras asociaciones y las fundaciones.
Si leemos el artículo 67 de la Ley N° 28044:
La Institución Educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior.

Centros Inspección Técnica

Los centros de inspección técnica vehicular a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas modificatorias.

Medios de Transporte

Las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional. No está incluido el servicio de transporte regular urbano.
¿Se refiere a las combis que tomamos diariamente?
No, se refiere más al transporte provincial, empresas como soyuz, tepsa, cruz del sur, etc.

Transporte Ferroviario

El servicio de transporte ferroviario público de pasajeros. No está incluido el servicio que usa vía férrea local.

Transporte Acuático

El servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial de mercancías por el cual se deba emitir un conocimiento de embarque.

Transporte Aéreo de Carga

Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo de carga dentro de los límites del territorio nacional, respecto del cual se deba emitir una carta de porte aéreo.

Transporte Aéreo especial de Pasajeros

Las empresas que prestan el servicio de transporte aéreo especial de pasajeros y/o el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros.

Infografía Comprobantes Electrónicos 2020

comprobantes electronicos 2020

Empresas Nuevas 2020

Recordemos que a partir del 2018, toda empresa que obtenga su RUC y se acojan al RER, Régimen Mype Tributario o Régimen General estará obligado a emitir comprobantes de pago electrónicos a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción.
¿Cómo puedo saber si mi empresa está obligada a emitir comprobantes electrónicos?
La forma más sencilla, es revisar tu buzón sol, normalmente SUNAT notifica a la empresa a través de su buzón que estará obligada a emitir comprobantes de pago electrónicos.
También, puedes revisar el siguiente link y colocar tu número de RUC.

Conclusión

  1. A partir del 2020 nuevas empresas estarán obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos.



fuente: https://www.noticierocontable.com/

miércoles, 29 de enero de 2020

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019

Gastos Deducibles de Tercera Categoría aplicables en la Renta Anual 2019






El artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos permitidos, a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, son los necesarios para producir y mantener su fuente productora de riqueza, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital. Por lo tanto, deben estar relacionados con las actividades de la empresa, ser razonables y generales cuando se trate de gastos con sus trabajadores.

En ese sentido, el mencionado artículo señala una lista de gastos de manera enunciativa, los cuales están sujetos a un límite (en función a un porcentaje de los ingresos o a la UIT, por ejemplo) y serán tomados en cuenta para elaborar la Declaración Jurada Anual. Cabe resaltar que, si dichos gastos exceden el límite, no resultarán deducibles y deberán colocarse en el rubro de “Adiciones” de la Declaración.

Entre los gastos sujetos a límite, podemos señalar:
  • Intereses de deudas.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores de sociedades anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos sustentados con boleta de venta o ticket del Nuevo RUS.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos por Donaciones.

Asimismo, existen gastos prohibidos según el artículo 44º de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los cuales, no resultan deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría, entre ellos tenemos:
  • Los gastos personales y familiares.
  • Los que se sustenten con comprobantes sin requisitos.
  • Los que se sustenten con comprobantes de no habidos.
  • Las multas y los intereses moratorios aplicados por el sector público nacional.
  • Las provisiones no admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.
  • Los gastos con sujetos residentes en países de baja o nula imposición.

A continuación consignamos un esquema de cálculo del IR.


martes, 28 de enero de 2020

Regímenes Tributarios para mi negocio


Regímenes Tributarios para mi negocio





Si inicias un negocio, debes elegir un régimen tributario a fin de cumplir con tus obligaciones tributarias. El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos.
Existen cuatro regímenes tributarios que tienen sus propias características en función a sus actividades, niveles de ingresos o de compras, tipo de comprobante de pago que pueden emitir y que debes conocer.


Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUSEn el NRUS solo pueden estar las personas naturales y sucesiones indivisas, por lo que si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y debes emitir Boletas de Venta, este régimen es para ti. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen Especial de Renta - REREn el RER se encuentran las personas con negocio y personas jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios. En este régimen hay actividades no comprendidas, más información aquí.

Régimen MYPE Tributario - RMTCreado para las micro y pequeña empresa con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones más simples para cumplir con sus obligaciones tributarias.

Régimen GeneralDirigido a las medianas y grandes empresas (personas con negocio o personas jurídicas), que generan rentas de tercera categoría; asimismo, a las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

Una vez elegido el régimen tributario, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio, las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:
AcogimientoNRUSRERRMT
RG
RequisitosSolo con la afectación al momento de la inscripción en el RUC.Con la declaración y pago que corresponda al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento. Con la declaración mensual que corresponda al periodo de inicio de actividades, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.Sólo con la afectación al momento de la inscripción en el RUC.
A continuación, te presentamos AQUÍ un cuadro comparativo de los cuatro regímenes tributarios.


Fuente: boletín Sunat

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