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miércoles, 5 de septiembre de 2018

No se podría contratar a familiar directo como trabajador/a del hogar


No se podría contratar a familiar directo como trabajador/a del hogar
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La congresista de la República Janet Emilia Sánchez Alva, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 17 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2884/2017-CR, que plantea modificar la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar; con el fin de añadir artículos que garanticen derechos laborales a este sector de la masa trabajadora, eliminando la discriminación en materia de empleo.

La exposición de motivos recuerda que un informe de la Defensoría del Pueblo del 2016 concluyó que en el Perú 357.141 personas se dedican al trabajo en el hogar, representando el 2.3% de la población económicamente activa. Sin embargo, solo el 30% figura en el registro oficial de la Sunat, lo que evidenciaría una situación de profunda discriminación a estos trabajadores. Solo el 13% de esta parte de la población laboral se encuentra afiliada a un sistema de pensiones y el 39% no cuenta con un seguro de salud.  Asimismo, el 78% llega percibir un sueldo por debajo de la remuneración mínima vital.

PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA QUE MODIFICA LA LEY N° 27986 DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
ARTÍCULO 1° Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto modificar la Ley N° 27986 de los trabajadores del hogar, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades eliminando la discriminación en materia de empleo de los trabajadores que prestan servicios en los hogares.
ARTÍCULO 2°.- Modificación
Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8. 9° y 12 e incorpórese los artículos 6°A y 12°A de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 2° Definición
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y/o ancianos, chofer; y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; y que cuya jornada de trabajo tenga una jornada mínima de 4 horas diarias y un máximo de 8 horas diarias.
El trabajador del hogar, no podrá tener ninguna relación de parentesco con su empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
Artículo 3°.- Celebración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma escrita y por duplicado y por plazo determinado, debiendo contener los datos personales del empleador y del trabajador, precisándose el lugar donde se prestará la jornada de trabajo; así como el tipo de trabajo para el cual se contrata.
Artículo 5°.- Monto de la remuneración
El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar, será la señalada por acuerdo libre de las partes no siendo menor a una remuneración mínima vital fijado por ley, cuando se trate de una jornada laboral completa y en forma proporcional cuando el trabajo sea por horas efectivamente trabajadas.
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
Artículo 6°.- Pago de remuneración
La remuneración será abonada por períodos mensuales, quincenales o semanales, conforme haya sido pactado por las partes, cuyo acuerdo deberá constar en el contrato de trabajo; debiendo el empleador extender una constancia de dicho pago al trabajador del hogar; el mismo que deberá ser firmado por el trabajador como prueba de haber recibido dicha remuneración.
Artículo 6° A.- Aportes y Contribuciones
El empleador se encuentra obligado a realizar los descuentos para los fines previsionales correspondientes; encargándose de realizar los pagos a la ONP o AFP de ser el caso; así como a EsSalud.
Artículo 7°.- Terminación del Contrato de Trabajo
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de ese plazo.
Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador; siempre que el trabajador del hogar haya cometido falta grave, comunicándole al trabajador por escrito de dicha falta para que éste en un plazo de diez (10) días absuelva la imputación; luego de ello el empleador podrá proceder al despido, de no considerar satisfechas las absoluciones presentadas por el trabajador del hogar, cumpliendo con el pago de la compensación por tiempo de servicios que se hayan generado a la fecha del cese de la relación laboral.
Artículo 8°.- Otras causales de terminación del contrato de trabajo.
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo:
– Por muerte de una de las partes.
Por acuerdo mutuo.
– Por jubilación del trabajador.
– Por condena del trabajador por delito doloso.
– Por discapacidad declarada temporal o permanente que impida el desenvolvimiento del trabajador del hogar para los fines que fue contratado.
– Por falta grave.
– Por decisión unilateral por parte del empleador de cambio de las condiciones de trabajo para las que el trabajador del hogar fue contratado.
Se considera Falta Grave:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores señaladas en su contrato de trabajo;
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores,
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de documentos del hogar sin la autorización del empleador;
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada revista excepcional gravedad. A fin de acreditar dicha condición el Empleador acudirá a la autoridad policial competente para que proceda a la verificación de dichos hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador;
g) El daño intencional a los bienes muebles de propiedad del empleador; y
h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.
Artículo 9° Compensación por Tiempo de Servicios.
La Compensación por tiempo de servicios equivale a una (1) remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año; y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Los empleadores abrirán una cuenta en una entidad bancaria que sea de la elección del trabajador o trabajadora del hogar, a nombre de éste, cuenta que tendrá las mismas características de una cuenta CTS. Los empleadores harán los depósitos por el tiempo de servicio brindado de manera semestral; el cual servirá como fondo previsor en caso de cese del trabajador.
Artículo 12° Vacaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treintadías luego de un año continuo de servicios.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Artículo 12° A.- Descanso Pre y Post Natal
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a gozar de 30 días de descanso pre natal y de 30 días de descanso post natal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Descargue en PDF el proyecto completo


fuente: legis.pe

lunes, 2 de abril de 2018

Sunat: ¿Qué hago si estoy en planilla y emito recibos?

Sunat: ¿Qué hago si estoy en planilla y emito recibos?

Los trabajadores que tengan dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat, según Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY

Sunat



(Foto: El Comercio)

Muchos trabajadores en el Perú optan por llevar dos trabajos en paralelo. Al margen de operar en el mercado laboral informal, los trabajadores tienen dos opciones: una es trabajar en planilla y hacer trabajos extras por actividades independientes en el mismo centro laboral; la otra es realizar los trabajos en diferentes lugares. 
Frente a ello, ¿qué obligaciones tiene el trabajador frente a la Sunat? Mauro Ugaz, socio del área laboral de EY Perú comenta que los trabajadores que tengan estas dos relaciones laborales en simultáneo deben presentar su declaración jurada mensual de impuestos a la Sunat.
"Estos trabajadores van a generar rentas por cuarta (trabajador independiente) y quinta categoría (trabajador en planilla). Están obligados a hacer una declaración jurada de sus impuestos", explica en el caso que el trabajador tenga ambas rentas en la misma empresa.
En el caso de generar las dos rentas, el trabajador debe ir a la Sunat, señalar el ejercicio y hacer la declaración jurada de impuestos, así el pago que se realice en planilla o por honorarios no alcance el máximo previsto por ley para deducir los impuestos, señala el abogado.
Cabe precisar que los trabajadores que solo generan rentas de quinta categoría pueden realizar una declaración jurada si desean que se les devuelva sus impuestos por créditos hipotecarios y otros. 
Según explica la Sunat en su página web, el monto equivalente al 8% del importe total del recibo emitido será retenido como impuesto a la renta.
De otro lado, si el trabajador recibe recibos por honorarios y están en planilla en diferentes empresas, lo que se debe hacer es "declarar los recibos y el impuesto a la renta de la empresa para ver que globalmente se haya hecho el descuento adecuadamente ", añade. 
ADVERTENCIAS
► Está prohibido que intencionalmente se parta el pago que corresponde como trabajador en un recibo y otro en planilla. "Eso sería un encubrimiento de la remuneración, porque la renta de quinta categoría paga Essalud, AFP, y otros; mientras que la otra no", dijo el abogado. 
► El empleador debe registrar el pago de los empleados en planilla que en simultáneo emitan recibos por honorario, en la Planilla Mensual de Pagos (Plame), como cuarta categoría.

Fuente: El Comercio

sábado, 24 de marzo de 2018

Semana Santa: ¿Cuánto te pagarán si trabajas este feriado largo?

Semana Santa: ¿Cuánto te pagarán si trabajas este feriado largo?


Los trabajadores que laboren durante los feriados por Semana Santa recibirán un pago triple.

sábado, 4 de noviembre de 2017

SUNAT INICIA CAMPAÑA PARA TRABAJADORES CON MÁS DE UN EMPLEADOR

SUNAT INICIA CAMPAÑA PARA TRABAJADORES CON MÁS DE UN EMPLEADOR

Resultado de imagen para SUNAT inicia campaña para trabajadores con más de un empleador
·   Si tiene dos empleos y no comunicó a la empresa que le paga la mayor remuneración, incurrirá en una falta y generará deudas ante el fisco

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) recuerda a los trabajadores en planilla, que cuentan con ingresos de más de un empleador, presentar una comunicación (declaración jurada) a la empresa que les pague el mayor salario, informándole que también perciben otros ingresos, para que este último efectúe la retención del impuesto por el total de los sueldos percibidos.

Por eso, la Administración Aduanera y Tributaria ha iniciado una campaña para orientar a los trabajadores con ingresos en planilla que tengan dos o más empleadores o que hayan cambiado de trabajo durante el año y que por desconocimiento, no informaron a su nuevo centro de labores, sobre la remuneración percibida y las retenciones efectuadas en su empleo anterior.

En ese sentido, la SUNAT apoyará a estos contribuyentes brindándoles asistencia tributaria para que regularicen su situación, así como el fraccionamiento de la deuda generada por no cumplir con esta obligación.

La comunicación del trabajador hacia su empleador es muy importante, ya que si no se realiza estará incurriendo en una falta, generando deudas ante el fisco y será el mismo el obligado a pagar.

En la segunda etapa, la SUNAT remitirá comunicaciones inductivas a los trabajadores para invitarlos a corregir las omisiones y evitar la aplicación de sanciones.

Para mayor información sobre la determinación y cálculo de las retenciones por Rentas de Quinta Categoría, los trabajadores también se pueden comunicar a los números 0-801-12-100 (teléfono fijo) y 315-0730 (desde celulares) o acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT ubicados en todo el país.


Gerencia de Comunicaciones

Lima, martes 1 de agosto del 2017.

fuente:  Nota de Prensa N° 066-2017    Sunat

domingo, 27 de agosto de 2017

Gobierno ahora espera reducir informalidad laboral al 50%

Gobierno ahora espera reducir informalidad laboral al 50%

El ministro de Trabajo reconoció que llegar a una meta de formalidad laboral del 60% no será posible. Pero anunció que se alista un plan de reforma.


La informalidad laboral en el país en 2016 involucraba a más de 6 millones de empresas. | Fuente: ANDINA


La meta del Gobierno de reducir la informalidadlaboral de 73% a 40% al 2021 no será posible. Pero el ministro de Trabajo, Alfonso Grados, confía que hacia el final de esta gestión bajará al menos al 50% con la reforma del mercado laboral que prepara su sector.
Cambian meta. Aunque aún no hay fecha para su presentación, el ministro sostiene que los cambios que plantearán en la legislación permitirán crear un millón y medio de empleos formales y aumentar el ingreso de los trabajadores en un 30% al 2021. ¿Pero qué cambios se plantea?
“La revisión de las modalidades de contratación para agilizar determinadas contratación sobre todo para los más jóvenes, también la revisión de los regímenes laborales para simplificarlos, integrar algunos de ellos al régimen general que también tendría que tener algunas modificaciones para hacerlo más viable fomentando la empleabilidad y el desarrollo del trabajador en el puesto de trabajo”, comentó.


Por su parte, el abogado laboralista Jorge Toyama, sostiene que emprender una reforma laboral bajo el contexto político actual es complicado, pero se tiene que iniciar lo antes posible y con la mira puesta en que todos los trabajadores tengan un seguro de salud, uno de desempleo y una pensión digna en la vejez.


“Es difícil el reto que plantea el ministro Grados, es difícil, pero creo que si el Gobierno le mete realmente las ganas, se ejecuta, se cuenta con el apoyo del Congreso para algunas reformas, para algunas aprobaciones presupuestarias eso es posible, pero antes que nada reitero lo clave es sensibilizar a las personas”, anotó.

Justamente la Comisión de Protección Social, integrada por expertos independientes, ya presentó al Ministerio de Economía su informe con las propuestas para reformar el mercado laboral, el sistema de salud y el sistema de pensiones.

Esperan informe técnico. La presidente de la Asociación de AFP, Giovana Prialé, mencionó que este informe será un punto importante de partida para comenzar una discusión mucho más profunda que incluya no solo a los actores políticos sino a las AFP e, incluso, a los trabajadores. Pero espera que las medidas sobre el sistema previsional abarquen tres aspectos.

“Primero aumentar la cobertura y que más personas que hoy día no tienen acceso a sistema de pensiones puedan tenerlo, segundo mejorar el nivel de las pensiones porque lo que nosotros buscamos es que la mayor rentabilidad que obtienen las AFPs al administrar las cuentas individuales de capitalización se conviertan en mejores pensiones para los afiliados y tercero crear un sistema competitivo”, apuntó.
El problema de la informalidad y el sistema de protección social fue un punto central del debate en el segundo foro diálogos para el desarrollo que organizó la Confiep y Seminarium.

fuente: rpp.pe

martes, 25 de julio de 2017

¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?

¿Qué trabajadores están en la obligación de percibir CTS?


Tienen derecho a percibir la CTS los trabajadores del sector privado que laboren en promedio – como mínimo – una jornada de 4 horas diarias.


Se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días – según corresponda – resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Así mismo, si la jornada semanal es inferior a cinco (5) días, el requisito a que se refiere el párrafo anterior se considerará cumplido cuando el trabajador labore veinte (20) horas a la semana, como mínimo.


Cabe indicar, que los trabajadores y los socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponden a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, por lo que, también le corresponderán el beneficio de la CTS, si cumplen con los requisitos señalados para su percepción.

martes, 27 de junio de 2017

EXONERAN TASAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE MYPE

Impulsan desarrollo Empresarial - Reniec, Sunarp, Sunat y notarías actuarán de forma interconectada.


El Gobierno decidió exonerar hasta por tres años el pago de tasas  para la reserva de preferencia registral y constitución  de empresas, cuyo capital no exceda a la unidad impositiva tributaria (UIT).

Esto último comprenderá la designación de los primeros administradores de la empresa, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, al explicar el impacto del DS Nº 006-2017-PRODUCE, que reglamenta el D. Leg. 1332.
Asesoría técnica

La norma, en efecto, facilita la constitución de empresas, en especial de las mypes, mediante los denominados Centros de Desarrollo Empresarial (CDE). Así, dichas dependencias que serán calificadas y autorizadas por Produce brindarán asesoría y asistencia técnica para la constitución de las pequeñas empresas, a fin de promover la formalización empresarial.

Estos, además, utilizarán herramientas tecnológicas que interconecten a Sunarp, Reniec, Sunat y a las notarías.

En este contexto, el citado reglamento avanza con la definición de los CDE, que constituirán entidades públicas o privadas autorizadas por Produce para brindar servicios de desarrollo empresarial para la promoción del crecimiento, productividad y rentabilidad de las empresas, bajo enfoque de digitalización y competitividad, así como orientación y apoyo en el proceso de formalización de una persona jurídica para la actividad empresarial.

La autorización podrá otorgarse también a los notarios públicos, señala el DS Nº 006-2017-PRODUCE.

Escritura pública

Otra novedad de la norma es la creación de la escritura pública unilateral, que no requiere de minuta y se extiende ante un notario, utilizando la firma digital, manifestó el experto también en derecho corporativo.

Se establece igualmente que el Reniec, la Sunarp, la Sunat y las notarías utilizarán herramientas tecnológicas que permitan la interconexión para la constitución de nuevas empresas.

De igual modo, toda institución pública o privada, en coordinación con el Ministerio de la Producción, podrá brindar servicios de asesoría y asistencia técnica bajo las normas que regulan los CDE (excepto la exoneración de tasas registrales), según las condiciones que Produce establecerá mediante resolución ministerial.

La norma otorga a la Sunarp un plazo de 30 días para la implementación del módulo del sistema de intermediación digital a fin de considerar al notario como CDE, entre otros aspectos de relevancia.

Decreto Legislativo Nº 1332

El D. Leg. 1332, al amparo de las facultades delegadas por Ley Nº 30506, dispuso la creación de los llamados Centros de Desarrollo Empresarial, modificando la Ley General de Sociedades y la Ley del Notariado.


Así, eliminó la restricción de constituir una nueva sociedad con razón social o denominación semejante a la de otra preexistente; y dispuso que la reserva de la denominación o razón social de una empresa o cambio de una preexistente pueda ser solicitada por cualquier persona natural o jurídica que participe en la constitución de la empresa.






Fuente: Diario el peruano

SUNAFIL CONDENA LAS MALAS PRÁCTICAS EMPRESARIALES



Gobierno mantiene cruzada contra la informalidad, Superintendenta informa que se realiza un trabajo conjunto con otras entidades.

Para la titular de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Sylvia Cáceres Pizarro, son condenables las prácticas de algunos malos empresarios que cometieron un crimen al encerrar con llave a un grupo de jóvenes trabajadores.

Precisó que se investiga el caso de la Galería Nicolini, en el Centro de Lima, con el fin de identificar plenamente a estas compañías, las que –sostuvo– recibirán una severa sanción.

“De acuerdo con las primeras indagaciones, los jóvenes almaceneros desaparecidos no figuran en ninguna de las planillas electrónicas de las 43 empresas formales registradas ante el Ministerio de Trabajo”.

Registro

Cáceres puntualizó que de ese total de organizaciones formales inscritas ante el portafolio, 38 son microempresas.

Informó que sobre la base de los nombres que se dieron en los medios de comunicación se verificó que Jovy Herrera (21), Luis Huamán (19) y el menor con siglas LGT (15) no aparecen en las planillas de las empresas registradas hasta el 5 del presente mes.

Desde el primer momento en que se conoció este hecho, en la zona conocida como Las Malvinas, se dispuso inmediatamente la intervención e investigación del caso para identificar plenamente a estas empresas, aseveró.

Cáceres explicó que las sanciones se imponen en el ámbito administrativo y, en casos graves, podrían llegar hasta los 202,500 soles (50 unidades impositivas tributarias-UIT) para las microempresas, 405,000 soles (100 UIT) para las pequeñas empresas y hasta 810,000 soles (200 UIT) para las demás firmas.

Citaciones

La Comisión de Trabajo del Congreso citó para hoy al titular del mencionado portafolio, Alfonso Grados Carraro, y al alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, para que respondan sobre las acciones de fiscalización realizadas en la Galería Nicolini.

El presidente de la comisión, Hernando Cevallos, manifestó que el burgomaestre está convocado para las 17:00 horas, mientras que media hora antes asistirán Grados y autoridades de la Sunafil.

“Hemos pedido la presencia del ministro Grados y del alcalde de Lima para que puedan explicarnos cuál ha sido su labor preventiva antes de que ocurriera este incendio y que acciones tomarán de aquí en adelante”.

La presencia de ambos, explicó, es importante porque se trata de una situación “grave y preocupante”, tratándose además de un hecho que “no es aislado”.

“Sabemos que hay innumerables lugares y empresas donde los trabajadores son maltratados y no existen medidas de seguridad. En el caso de Lima es importante que el alcalde explique cómo trabajó su equipo de fiscalización”.

Trámites

Cevallos explicó que el burgomaestre deberá explicar la forma en que se otorgan autorizaciones y licencias a empresas ubicadas en galerías “donde la posibilidad de producirse incendios y accidentes son enormes”.
El parlamentario dijo esperar que el burgomaestre asista y no envíe a algún funcionario, como ocurrió en otras oportunidades. “Sería un gesto de responsabilidad ante la población de Lima que él acuda”.

Sin independización

En la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) no está inscrita ninguna independización de aires de la Galería Nicolini, sino la independización del quinto piso en la partida registral N° 11213216, en la que figura un área ocupada de 1,940.76 metros cuadrados y una techada de 1,900.46 metros cuadrados.

“Lo que sí consta registradas son las transferencias a favor de Inversiones JPEG S.A.C. que, a su vez, transfiere acciones y derechos del quinto piso a favor de la sociedad conyugal conformada por José Martín Fabián Fabián y Rocío Paola Depaz Paúcar (32.22%) y otros”.

En un comunicado, afirmó que la adquisición de derechos y acciones “de ninguna manera implica la autorización de la Sunarp” de construcciones posteriores o la instalación de contenedores y otros, lo que corresponde autorizar y fiscalizar a los municipios y otras entidades.

Fiscalización

Sylvia Cáceres recalcó que desde que el Gobierno asumió sus funciones emprendió una gran cruzada contra la informalidad y por ello la Sunafil realiza un trabajo conjunto con otras entidades como la Sunat, municipios y gobiernos regionales.

Coincidió en que se necesita un mayor fortalecimiento de la superintendencia, a fin de extender su brazo fiscalizador a escala nacional.


Existe, indicó, un plan de implementación de 15 nuevas intendencias en el interior del país y se trabaja de la mano con el ministro Alfonso Grados, y las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas para concretar la inyección presupuestal necesaria.

Fuente el peruano

miércoles, 24 de mayo de 2017

Usuarios se beneficiarán de deducción adicional de hasta 3 UIT

Usuarios se beneficiarán de deducción adicional de hasta 3 UIT

A partir de julio los comprobantes electrónicos permitirán sustentar los gastos deducibles, informó la Sunat.

Impuesto a la Renta: qué necesitas para pagar menos impuesto
Impuesto a la Renta: qué necesitas para pagar menos impuesto
Cerca de  un millón y medio  de trabajadores dependientes e independientes  con ingresos de cuarta y quinta categoría, podrían beneficiarse con la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150) este año.
"Esta deducción adicional, será aplicable para los pagos correspondientes al alquiler de un inmueble, intereses del crédito hipotecario de primera vivienda, aportaciones a EsSalud por contratación de un trabajador del hogar, servicios prestados por médicos, odontólogos, abogados, analistas de sistemas y computación, arquitectos y enfermeros", informó la Sunat.
También se aplicará para los gastos efectuados en la contratación de un entrenador deportivo, fotógrafo y operador de cámara, cine y televisión, ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogo médico e incluso para los servicios que brinde un veterinario
"Dos temas importantes de la resolución están referidos a que el servicio deberá ser cancelado a través del sistema de bancarización, sin importar el monto y, que el emisor del comprobante de pago no debe encontrarse de baja en el RUC ni tener condición de no habido", agregaron.
Algunas consideraciones de la norma:
•    A partir del 1 de julio, los comprobantes de pago que permitan efectuar la deducción deberán ser electrónicos.
•    Las empresas que presten el servicio de arrendamiento podrán emitir comprobantes físicos hasta el 30 de junio.
•    La información de los recibos por honorarios profesionales emitidos de manera física (las profesiones están detalladas en la norma), se deberá  enviar a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) con su clave y código de usuario.
Fuente: elcomercio.pe

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