RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
REPRESENTANTES
- RESPONSABLES SOLIDARIOS
Están obligados a pagar los tributos y
cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los
recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de
los incapaces.
2. Los representantes legales y los
designados por las personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes
tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de
personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores,
gestores de negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores
de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria
cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las
deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad
surge cuando por acción u omisión del representante se produce el
incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.
Se considera que
existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en
contrario, cuando el deudor tributario:
- No
lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una
misma contabilidad, con distintos asientos.
A tal efecto, se entiende que el
deudor no lleva contabilidad cuando los libros o registros a que se encuentra
obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la
Administración Tributaria dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles,
por causas imputables al deudor tributario.
- Tenga
la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan
mediante decreto supremo.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
1. Los herederos y legatarios, hasta
el límite del valor de los bienes que reciban;
2. Los socios que reciban bienes por
liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado
parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban;
(7) 3. Los adquirentes
del activo y pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad
jurídica. En los casos de fusión y escisión de sociedades a que se refiere la
Ley General de Sociedades surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere
el activo y/o el pasivo.
(7) Numeral sustituido por el Artículo
4° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
(8) La responsabilidad
cesará:
a) Tratándose de herederos y demás
adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción.
Se entienden
comprendidos dentro del párrafo anterior quienes adquieran activos o pasivos
como consecuencia de la fusión o escisión de sociedades de acuerdo a la Ley
General de Sociedades.
b) Tratándose de los otros adquirentes
cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la
Administración Tributaria dentro del plazo que señale ésta.
(8)
Párrafo sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 27038, publicada el 31 de
diciembre de 1998.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS
Son responsables solidarios con el
contribuyente:
1. Las empresas porteadoras que
transporten productos gravados con tributos, si no cumplen los requisitos que
señalen las leyes tributarias para el transporte de dichos productos.
2. Los agentes de retención o
percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban
obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único
responsable ante la Administración Tributaria.
3. Los terceros notificados para
efectuar un embargo en forma de retención, cuando nieguen la existencia o el
valor de créditos o bienes, o paguen al ejecutado o a un tercero designado por
aquél, hasta por el monto que debió ser retenido, de conformidad con el Artículo
118º.
4. Los depositarios de bienes
embargados, hasta por el monto de la deuda tributaria en cobranza cuando,
habiendo sido solicitados por la Administración, no hayan sido puestos a su
disposición en las condiciones en las que fueron entregados por causas
imputables al depositario. En caso de que dicha deuda fuera mayor que el valor
del bien, la responsabilidad solidaria se limitará al valor del bien embargado.
5. Los vinculados económicamente con
el deudor tributario, según el criterio establecido en el artículo 5° de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, que hubieran ocultado dicha vinculación.
(10) 6. Los sujetos
comprendidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 16° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario, cuando las empresas a las que pertenezcan
hubieran distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias pendientes de pago
en cobranza coactiva, sin que éstos hayan informado adecuadamente a la Junta de
Accionistas, propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a la
SUNAT; siempre que no se dé alguna de las causales de suspensión de la
cobranza, conforme a lo dispuesto en el Artículo 119° del Texto Único Ordenado
del Código Tributario.
RESPONSABLES
SOLIDARIOS POR HECHO GENERADOR
Están solidariamente obligadas
aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador
de obligaciones tributarias.
DERECHO DE REPETICIÓN
Los sujetos obligados al pago del tributo,
de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, tienen derecho a
exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.
CAPACIDAD
TRIBUTARIA
Tienen capacidad tributaria las
personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones
indivisas, fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros
entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad
jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la
calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
REPRESENTACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE PERSONERÍA JURÍDICA
La representación de los sujetos que
carezcan de personería jurídica, corresponderá a sus integrantes,
administradores o representantes legales o designados. Tratándose de personas
naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar, actuarán sus
representantes legales o judiciales.
Las personas o entidades sujetas a obligaciones
tributarias podrán cumplirlas por sí mismas o por medio de sus representantes.
FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN
La falta o insuficiencia del poder no
impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, cuando la
Administración Tributaria pueda subsanarlo de oficio, o en su defecto, el
deudor tributario acompañe el poder o, subsane el defecto dentro del término de
quince (15) días hábiles que deberá conceder para este efecto la Administración
Tributaria. Cuando el caso lo amerite, la Administración podrá prorrogar dicho
plazo por uno igual.
Para efecto de mero trámite se
presumirá concedida la representación.
EFECTOS DE LA REPRESENTACIÓN
Los representados están sujetos al
cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la actuación de sus
representantes.
fuente: artículos 16 - 24 del CT
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RESPONSABLES Y REPRESENTANTES TRIBUTARIOS
Reviewed by Fundador
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diciembre 01, 2017
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