CINCO REQUISITOS PARA QUE MYPES PUEDAN PRORROGAR PAGO DEL IGV POR TRES MESES
Las Micro y Pequeña Empresas (MYPEs)
podrán prorrogar hasta por tres meses el pago del IGV que les corresponde pagar
mensualmente, si es que sus ventas anuales no superan los 6 millones 715 mil
soles (1,700 UIT). Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las
disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el
mes pasado.
Así, considerando que este beneficio está orientado
a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir
además, los siguientes requisitos:
·
No
mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
·
No
tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos
tributarios.
·
No se
encuentren en proceso concursal.
·
Haber
presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV
y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para
regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del
tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la
fecha de acogimiento.
Es importante indicar que la prórroga para
el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el
contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario N° 621
Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta. Además, dicha prórroga no genera
intereses moratorios ni multas.
Gerencia de Comunicaciones
Lima, martes 11 de abril del
2016.
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