DAOT - DECLARACIÓN ANUAL DE
OPERACIONES CON TERCEROS
La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) que Ud. proporcione
constituye una declaración jurada informativa
conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código
Tributario y al artículo primero de
la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.
Esta declaración no rectifica ni
sustituye a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta ni a ninguna otra
que deba presentarse conforme a las normas vigentes.
De no presentar la declaración dentro
del plazo establecido, o presentarla en forma incompleta o consignando
datos no conformes con la realidad, incurrirá en las infracciones tipificadas
en los numerales 2 ó 4 del artículo 176° del Código Tributario, haciéndose
acreedor a las sanciones correspondientes.
I.
OPERACIONES CON TERCEROS
¿En
qué consisten las Operaciones con Terceros?
Para efectos de la Declaración,
Operación con Terceros es la suma total de las transacciones realizadas en
el ejercicio con cada uno de sus proveedores, clientes u otros terceros, que en
el ejercicio exceda de:
Dos UIT (Para el año 2016 es 7900.00)
Para ello, debe considerarse las
transacciones gravadas y transacciones no gravadas con
el IGV por las que exista la
obligación de emitir comprobantes de pago, nota de debito o nota de crédito.
II.
CRITERIOS PARA CONSIGNAR LA INFORMACIÓN:
Determinación
del período
Para determinar si la transacción
debe ser incluida en el calculo de las operaciones con
terceros a informar, usted debe tener en cuenta la fecha de emisión del
comprobante de pago respectivo.
Si ésta se encuentra dentro del
ejercicio deberá incluir la transacción, aunque no se hayan
entregado los bienes, efectuado el
pago o surgido el derecho a la deducción del costo o gasto.
Monto
a considerar
En las Operaciones con Terceros
gravadas con IGV y/o IPM, usted considerará la base imponible de dichos
impuestos. Ejemplo:
Valor : 18,500.00
IGV :
3,330.00
Precio: 21,830.00
Monto a
considerar : 18,500.00 (valor)
Tratándose de operaciones no gravadas
con IGV y/o IPM, considerará el importe total de la transacción.
Operaciones
con Terceros realizadas en moneda extranjera
En el caso de Operaciones con
Terceros realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio
promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita
el comprobante de pago.
Las notas de contabilidad emitidas en
moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de la fecha en que se
emitió el comprobante de pago que dio origen a la operación.
En los días en que no se publiquen
los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.
Los contribuyentes que lleven sus
libros de contabilidad u otros libros y registros en moneda extranjera,
utilizarán para convertir las operaciones a nuevos soles, el tipo de cambio
promedio venta bancario correspondiente al
ejercicio, publicado por la SBS.
III.
SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que:
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
DAOT - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS
La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) que Ud. proporcione constituye una declaración jurada informativa conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código
Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:
1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que:
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
Se entiende como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.
Para el cálculo de las ventas internas considere:
|
|
Si
usted declara a través
del
Sume las casillas
|
|
PDT 621 IGV Renta Mensual
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100 + 105 + 109 + 160
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Formulario Virtual 621
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100+105+109
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Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
|
100
|
Para el cálculo de las compras internas considere:
|
|
Si
usted declara a través
del
Sume las casillas
|
|
PDT 621 IGV Renta Mensual
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107 + 110 + 113 + 120
|
Formulario Virtual 621
|
107+113+120
|
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
|
107
|
Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950
IV. TRANSACCIONES QUE NO DEBEN
CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS
OPERACIONES CON TERCEROS
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las
Operaciones con Terceros son las siguientes:
|
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las
normas que regulan el IGV.
|
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
|
La importación de bienes
|
Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
|
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o
el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los
comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos
hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e
Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en
aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT,
la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
|
Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante
hubiera pertenecido al RUS
|
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones
distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las
informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto
Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado
las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de
determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre
sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas
modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº
286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de
Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se
hubieren emitido boletas de venta en las que sin que exista la
obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al
adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de
identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma
detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
|
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras
llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de
lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la
Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin
que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de
identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del
documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en
forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de
Compras.
|
V.
CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR - DAOT
Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a
declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no
supera las dos (2) UIT (Para el
ejercicio 2016 el valor de la UIT es de (S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá
presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través
de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y
Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no
presentación de la DAOT.
VI. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización
del Impuesto y del ITF
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
DAOT - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - VCT 2018
Reviewed by Abel
on
febrero 28, 2017
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