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DAOT - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - VCT 2018

DAOT  - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS



La declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) que Ud. proporcione constituye una
declaración jurada informativa conforme a lo dispuesto en el artículo 88° del Código 
Tributario y al artículo primero de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT.


Esta declaración no rectifica ni sustituye a la Declaración Anual del Impuesto a la Renta ni a ninguna otra que deba presentarse conforme a las normas vigentes.

De no presentar la declaración dentro del plazo establecido, o presentarla en forma incompleta o consignando datos no conformes con la realidad, incurrirá en las infracciones tipificadas en los numerales 2 ó 4 del artículo 176° del Código Tributario, haciéndose acreedor a las sanciones correspondientes.

I. OPERACIONES CON TERCEROS
¿En qué consisten las Operaciones con Terceros?

Para efectos de la Declaración, Operación con Terceros es la suma total de las transacciones realizadas en el ejercicio con cada uno de sus proveedores, clientes u otros terceros, que en el ejercicio exceda de:

Dos UIT (Para el año 2016 es 7900.00)

Para ello, debe considerarse las transacciones gravadas y transacciones no gravadas con 
el IGV por las que exista la obligación de emitir comprobantes de pago, nota de debito o nota de crédito.


II. CRITERIOS PARA CONSIGNAR LA INFORMACIÓN:
Determinación del período

Para determinar si la transacción debe ser incluida en el calculo de  las operaciones con terceros a informar, usted debe tener en cuenta la fecha de emisión del comprobante de pago respectivo. 
Si ésta se encuentra dentro del ejercicio deberá incluir la transacción, aunque no se hayan 
entregado los bienes, efectuado el pago o surgido el derecho a la deducción del costo o gasto.

Monto a considerar

En las  Operaciones con Terceros gravadas con IGV y/o IPM, usted considerará la base imponible de dichos impuestos. Ejemplo:

Valor  : 18,500.00
IGV    :  3,330.00

Precio: 21,830.00

Monto a considerar     : 18,500.00 (valor)

Tratándose de operaciones no gravadas con IGV y/o IPM, considerará el importe total de la transacción.

Operaciones con Terceros realizadas en moneda extranjera

En el caso de Operaciones con Terceros realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha en que se emita el comprobante de pago.

Las notas de contabilidad emitidas en moneda extranjera serán convertidas a moneda nacional utilizando el tipo de cambio de la fecha en que se emitió el comprobante de pago que dio origen a la operación.

En los días en que no se publiquen los tipos de cambio referidos se utilizará el último publicado.

Los contribuyentes que lleven sus libros de contabilidad u otros libros y registros en moneda extranjera, utilizarán para convertir las operaciones a nuevos soles, el tipo de cambio promedio venta bancario correspondiente al ejercicio, publicado por la SBS.

III. SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN

Se encuentran obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT 2016 los sujetos siguientes:  
1.- Que al 31 de diciembre del 2016, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
2.- Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2016, siempre que: 
2.1.- El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT
2.2.- El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT
 3. Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio 2016, cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT Planilla Electrónica - PLAME Formulario Virtual N.° 0601 correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio 2016 sea superior a diez (10).
 Se entiende  como trabajador, para tal efecto, a los sujetos definidos en el literal v) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias.    

Para el cálculo de las ventas internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual
100 + 105 + 109 + 160 
Formulario Virtual 621
100+105+109
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
100

Para el cálculo de las compras internas considere:
          Si usted declara a través del                       Sume las casillas  
PDT 621 IGV Renta Mensual
107 + 110 + 113 + 120 
Formulario Virtual 621
107+113+120
Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV- Renta Mensual
107


Para elaborar la declaración deberá utilizar el PDT Operaciones con Terceros – Formulario Virtual 3500, versión 3.3.  

La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a considerar es la vigente durante el ejercicio 2016: S/. 3,950
IV. TRANSACCIONES QUE NO DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE LAS
 OPERACIONES CON TERCEROS 
Las transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros son las siguientes:
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados
La importación de bienes
Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV
Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT, la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT
Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al RUS
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el  presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM y normas modificatorias.
Artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009-SUNAT o artículo 6 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas por las cuales se hubieren emitido boletas de venta en las que sin que  exista la obligación de acuerdo al Reglamento de Comprobantes de identificar al adquirente o usuario se hubiese consignado el número de documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.
Aquéllas registradas en el Registro de Ventas e Ingresos o de Compras llevados de manera electrónica en SUNAT Operaciones en Línea en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013-SUNAT o en la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013-SUNAT, salvo aquellas que sin que exista la obligación de acuerdo al Reglamento e Comprobantes de identificar al adquirente o usuario, se hubiese consignado el número del documento de identidad de dichos sujetos, y que no hubieran sido anotadas en forma detallada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras.


V. CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR - DAOT

Si es sujeto obligado y no tiene operaciones con terceros a declarar, es decir, si sus operaciones con cada tercero no supera las dos (2) UIT (Para el ejercicio 2016 el valor de la UIT es de (S/. 3,950, 2 UIT= S/. 7,900), deberá presentar en sustitución a su declaración la "Constancia de no tener información a declarar" a través de SUNAT Operaciones en Línea. Ingresar a Mis declaraciones y Pagos/Presento mis declaraciones informativas/Constancia de no presentación de la DAOT.


VI. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF 

Los deudores tributarios presentan la Declaración y efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

DAOT - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - VCT 2018 DAOT  - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - VCT 2018 Reviewed by Abel on febrero 28, 2017 Rating: 5

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