Sunat: Desbalance
patrimonial, evasión y elusión, ¿qué son?
La administración tributaria responde esta duda y explica
las consecuencias de infringir la ley tributaria y penal.
A poco tiempo de vencerse los plazos para la presentación de
la declaración jurada anual de renta 2016, la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (Sunat) detalló los conceptos de desbalance
patrimonial, evasión y elusión.
Así, dejó claro qué consecuencias pueden generar en el
contribuyente que incurre en ellas.
DESBALANCE PATRIMONIAL
También es conocido como inconsistencia patrimonial. Se
trata de una “estimación” de los programas de fiscalización que realiza la
Sunat y alerta de algunos números que podrían no tener sustento.
Si dentro de esta revisión se confirma la
inconsistencia, “se proce a determinar el impuesto a la renta de la persona
natural prosiguiéndose las acciones en la vía administrativa”, señala la
institución.
Sin embargo, advierte que “en aquellos casos que se
obtengan indicios que presuman la existencia de presunción de delito de
defraudación tributaria, se procederá a elaborar un informe con las carpetas de
pruebas respectivas” que alcanzará al Ministerio Público para que formalice la
denuncia penal contra el contribuyente.
EVASIÓN
Para graficar la evasión tributaria, la Sunat cita al
abogado Héctor Villegas, que sostiene que esta figura resulta ser “toda
eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de
un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que
logran tal resultado mediante conductas violatorias de disposiciones legales”.
Es decir, la eliminación ilegal, sea parcial o total, que
hace el contribuyente sobre el tributo que tiene que pagar. En esta línea, la
evasión sí es una conducta perseguida por el ordenamiento jurídico y es
considerada un delito. La ley penal tributaria (decreto legislativo 813) la
llama “defraudación tributaria”.
La Sunat, por su parte, apunta que para prevenirla e
identificarla viene realizando acciones de control y fiscalización. De esta
forma, de acuerdo al incumplimiento detectado efectúa “acotaciones tributarias”
o aplica sanciones como multas, comiso de la mercadería, cierre temporal de
local, entre otras acciones administrativas.
Sin embargo, “en caso de que se detecte y tipifique
alguna de las modalidades de delito tributario, se procederá a efectuar las
diligencias para formular la denuncia penal respectiva”.
ELUSIÓN
La administración tributaria afirma que la elusión fiscal,
en cambio, “hace referencia a las conductas del contribuyente que busca evitar
el pago de impuestos utilizando para ello maniobras o estrategias permitidas
por la misma ley o por los vacíos de esta”. En este sentido, la elusión, en
principio, no es sancionable.
“Estas figuras se pueden presentar en cualquier
tributo”, señaló la Sunat.
SITUACIÓN NACIONAL
De acuerdo al último anuario estadístico publicado por el
Ministerio Público, al cierre del 2015 existían en todo el país sólo tres
fiscales dedicados a investigar y acusar por delitos tributarios: un fiscal
provincial y dos fiscales adjuntos provinciales.
Para agosto de ese año, también el internacional
Geneva Group calculó que la evasión total en el Perú ascendía a por lo menos
S/25 mil millones. Esta práctica está muy vinculada con la informalidad y, en
especial, con la que se asenta en las industrias de la construcción y de la
minería, que representan el 80%.
Fuente: Diario El Comercio
Sunat: Desbalance patrimonial, evasión y Elusión, ¿qué son?
Reviewed by Abel
on
marzo 10, 2017
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