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Sunat: Deuda impugnada o en cobranza coactiva se admite a FRAES

Sunat: Deuda impugnada o en cobranza coactiva se admite a FRAES


Sunat detalló quiénes pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de Deutas Tributarias (FRAES)

La Sunat informó que los contribuyentes que pueden acogerse al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES) son las personas con negocio y empresas que entre los años 2012 y setiembre del 2016 hayan tenido ingresos menores a 2.300 UIT (S/ 9´085.000 soles considerando la UIT del 2016), las personas naturales y contribuyentes del Nuevo RUS y los omisos a la Declaración  de Renta del 2012 a setiembre 2016.
Los que cumplan los requisitos podrán acoger al FRAES deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Sunat que al 30 de setiembre del 2016 se encuentren en reclamación, apelación, demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial o en cobranza coactiva.
Sunat dijo que las deudas tributarias no comprendidas son las siguientes:
• Deudas por aportaciones a la ONP y ESSALUD.
• Deuda incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General de Sistema Concursal – Ley N° 27809 y normas modificatorias o procedimientos similares establecidos en normas especiales, y
• Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) del ejercicio 2016.
Sujetos no comprendidos:
No podrán solicitar el FRAES las personas naturales con sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, los representantes de empresas que por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, y las empresas que al 30 de setiembre del 2016 tengan contrato de estabilidad.
Una de los beneficios del FRAES es el bono de descuento que se aplica sobre las multas e intereses, a menor deuda factible de acogimiento el bono será mayor, según el siguiente cuadro:
Sunat: Deuda impugnada o en cobranza coactiva se admite a FRAES
Formas de pago
El acogimiento al FRAES permite cancelar la deuda al contado para lo cual el pago debe efectuarse al momento de presentar la solicitud de acogimiento y el acceso al bono de descuento es inmediato. Para esta forma de pago hay un descuento adicional de 20% que se aplica sobre el saldo luego de aplicado el bono de descuento.
Si el contribuyente opta por el pago fraccionado puede hacerlo hasta en 72 cuotas mensuales iguales, las cuales no podrán ser menores de S/ 200, excepto la última. La tasa de interés mensual será de 50% de la TIM.
Las cuotas vencidas o pendientes de pago podrán ser materia de cobranza coactiva, y si el contribuyente acumula tres o más cuotas vencidas se procederá a cobrar la totalidad de la deuda.
Finalmente, se debe informar que los contribuyentes que cumplan con los requisitos tienen plazo hasta el 31 de julio de este año para acogerse al FRAES para lo cual deben presentar el formulario virtual para solicitar este beneficio.
Fuente: Diario El Comercio
Fecha: 22/02/2017

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