Corte Suprema: pago del IR por el empleador se considera parte de la remuneración
Beneficios laborales deben ser calculados antes de la deducción del Impuesto a la Renta.
Las empresas deben calcular los beneficios laborales de sus trabajadores, como el pago de CTS, AFP, aportes a EsSalud y gratificación legal, sobre la base de la remuneración bruta, es decir, antes de la deducción del Impuesto a la Renta (IR), pues la Corte Suprema estableció, al resolver la Casación Laboral Nº 16514-2016 Lima publicada a fines de marzo, que el pago del IR asumido por el empleador debe ser considerado parte de la remuneración.
La Corte Suprema estableció que este último criterio es doctrina jurisprudencial, por lo que los jueces deben tomar en cuenta este principio interpretativo para resolver en casos similares. “Se podrían apartar, pero tendrían que fundamentar su decisión; sin embargo, esto es improbable”, indicó César Puntriano, socio del Estudio Muñiz.
Esta sentencia se suma a una serie de pronunciamientos que refuerzan este criterio. “Ya había un pronunciamiento similar en el 2009 de la misma sala”, sostuvo Diego Castillo, asociado del Estudio Hernández & Cía. La reiteración del criterio es importante, pues “cuando estas discusiones están en primera o segunda instancia [en el Poder Judicial], no queda duda para el juez considerar el IR como remuneración, para los efectos que correspondan”, indicó Castillo.
Fuente: http://semanaeconomica.com
Corte Suprema: pago del IR por el empleador se considera parte de la remuneración
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mayo 07, 2017
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