11 INVERSIONES FINANCIERAS
CONTENIDO
Incluye
inversiones en instrumentos financieros cuya tenencia responde a la intención
de obtener ganancias en el corto plazo (mantenidas para negociación), y las que
han sido designadas específicamente como disponibles para la venta. Además,
esta cuenta contiene los instrumentos financieros primarios acordados para su
compra futura, cuando son reconocidos en la fecha de contratación del
instrumento.
NOMENCLATURA DE LAS SUBCUENTAS
111
Inversiones mantenidas para negociación
112
Inversiones disponibles para la venta
113
Activos financieros - Acuerdo de compra
111
Inversiones mantenidas para negociación. Las que se compran con el objetivo de venderlas en el futuro
cercano. Los cambios en el valor razonable se reconocen en el resultado del
período.
112
Inversiones disponibles para la venta. Acumula los instrumentos financieros no derivados distintos de
las inversiones mantenidas para negociación y de las mantenidas hasta el
vencimiento.
113
Activos financieros – Acuerdo de compra. Incluye los activos financieros para los que existe un acuerdo
de compra que se liquidará en el futuro, cuando se reconocen en la fecha de
contratación.
RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
Las
inversiones mantenidas para negociación y disponibles para la venta, y las transacciones
relacionadas con compromisos de compra, se reconocen inicialmente al costo de
adquisición.
Con
posterioridad a su reconocimiento inicial, las inversiones se medirán a su valor
razonable, y las que no tengan un precio de mercado activo y cuyo valor razonable
no pueda ser medido con fiabilidad, se medirán al costo. Cuando se trata de
inversiones mantenidas para negociación, la pérdida o ganancia resultante se
reconocerá en las subcuentas 677 y 777, respectivamente. Las mediciones por
variación del valor razonable en las inversiones disponibles para la venta se
reconocen en la subcuenta 563. En el caso de los cambios por medición a valor
razonable de los activos financieros incorporados en la subcuenta 113, el
reconocimiento se efectúa de manera consistente con el tipo de instrumento de
que se trata.
Se debe
reconocer la inversión en instrumentos financieros bajo acuerdo de compra
según:
- La fecha
de contratación, que es la fecha en la que se compromete a comprar o vender un
activo; o,
- La fecha
de liquidación, que es aquella en la que se termina la transacción. Cuando el
reconocimiento es en la fecha de liquidación, no se utiliza la subcuenta 113,
sino las cuentas de orden.
Muy util todo lo relacionado con inversiones financieras, gracias por compartirlo!
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