EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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- Cuando deba ser determinada por el
deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado
por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto
día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
Tratándose de tributos administrados
por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Artículo 29º de este
Código.
- Cuando deba ser determinada por la
Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo
para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de
la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día
siguiente al de su notificación.
Fuente: Atr 3 del CT
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