PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las
deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del
deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto
concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y
beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o
cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
La
Administración Tributaria podrá solicitar a los Registros la inscripción de
Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la
misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo
así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de
los derechos que otorga el registro.
La
preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el
orden establecido en el presente artículo.
Los
derechos de prelación pueden ser invocados y declarados en cualquier momento.
fuente: art.6 CT
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