PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
Cuando las personas naturales no fijen
un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) El de su residencia habitual,
presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6)
meses.
b) Aquél donde desarrolla sus
actividades civiles o comerciales.
c) Aquél donde se encuentran los
bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
En caso de existir más de un domicilio
fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración
Tributaria.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Cuando las personas jurídicas no fijen
un domicilio fiscal, se presume como tal, sin admitir prueba en contrario,
cualquiera de los siguientes lugares:
a) Aquél donde se encuentra su
dirección o administración efectiva.
b) Aquél donde se encuentra el centro
principal de su actividad.
c) Aquél donde se encuentran los
bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
d) El domicilio de su representante
legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera
de los señalados en el Artículo 12º.
En caso de existir más de un domicilio
fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración
Tributaria.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE DOMICILIADOS EN EL EXTRANJERO
Cuando las personas domiciliadas en el
extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento
permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos
12º y 13º.del CT.
b) En los demás casos, se presume como
su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.
PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL PARA ENTIDADES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA
Cuando las entidades que carecen de
personalidad jurídica no fijen domicilio fiscal, se presume como tal el de su
representante, o alternativamente, a elección de la Administración Tributaria,
el correspondiente a cualquiera de sus integrantes.
Aquí te dejamos un vídeo de la PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL
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