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DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO

DOMICILIO FISCAL


 DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL

El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del deudor tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.

Los deudores tributarios tienen la obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme lo establezca la Administración Tributaria.

El domicilio fiscal fijado por el deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. En aquellos casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio.
La Administración Tributaria está facultada a requerir a los deudores tributarios que fijen un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones.

Excepcionalmente, en los casos que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en el párrafo siguiente, previo requerimiento al deudor tributario.

En caso que el deudor tributario no cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la Administración, se podrá considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los lugares a que se hace mención , según el caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el deudor tributario sin autorización de la Administración.

La Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea:
a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas.
c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.

Cuando no sea posible notificar al deudor tributario en el domicilio procesal fijado por éste, la Administración realizará las notificaciones que correspondan en su domicilio fiscal.

Aquí te Dejamos un Vídeo sobre El Domicilio fiscal y procesal.



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