DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO FISCAL Y PROCESAL
El domicilio fiscal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la
facultad del deudor tributario de señalar expresamente un domicilio procesal al
iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal
deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración
Tributaria.
Los deudores tributarios tienen la
obligación de fijar y cambiar su domicilio fiscal, conforme lo establezca la
Administración Tributaria.
El domicilio fiscal fijado por el
deudor tributario se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado
a la Administración Tributaria en la forma establecida por ésta. En aquellos
casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario
a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el
Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de
domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la
Administración exista causa justificada para el cambio.
La Administración Tributaria está
facultada a requerir a los deudores tributarios que fijen un nuevo domicilio
fiscal cuando, a su criterio, éste dificulte el ejercicio de sus funciones.
Excepcionalmente, en los casos que se
establezca mediante Resolución de Superintendencia, la Administración
Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal los lugares señalados en el
párrafo siguiente, previo requerimiento al deudor tributario.
En caso que el deudor tributario no
cumpla con efectuar el cambio requerido en el plazo otorgado por la
Administración, se podrá considerar como domicilio fiscal cualesquiera de los
lugares a que se hace mención , según el
caso. Dicho domicilio no podrá ser variado por el deudor tributario sin
autorización de la Administración.
La Administración Tributaria no podrá
requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando éste sea:
a) La residencia habitual, tratándose
de personas naturales.
b) El lugar donde se encuentra la
dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas
jurídicas.
c) El de su establecimiento permanente
en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.
Cuando no sea posible notificar al
deudor tributario en el domicilio procesal fijado por éste, la Administración
realizará las notificaciones que correspondan en su domicilio fiscal.
Aquí te Dejamos un Vídeo sobre El Domicilio fiscal y procesal.
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