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Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017 si realizas actividades empresariales

Aspectos a tomar en cuenta para la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2017 si realizas actividades empresariales


El 2017 culminó, como todos los años nos encontramos ad portas de presentar nuestra declaración jurada a fin determinar el Impuesto a la Renta, y como primera interrogante, nos viene a la mente saber si estamos o no obligados a declarar.
En este artículo aclararemos las dudas de aquellas personas que hayan realizado actividades empresariales o de negocio en el 2017 y quieren saber si se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del impuesto a la renta.
La respuesta la vamos a encontrar en la Resolución de Superintendencia N° 11-2018/SUNAT, ya que dicha norma señala que se encuentran obligados a declarar:
  • OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL (artículos 79°y 80° de la Ley y 47º Reglamento) 
  • Están obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto los sujetos que hubieran obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General y/o del Régimen MYPE Tributario - RMT del Impuesto a la Renta. 
  • También se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada anual, las personas o entidades generadoras de rentas de tercera categoría que hubieran realizado operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.
Como se aprecia este año presentarán su declaración por primera vez los contribuyentes afectos al Régimen MYPE Tributario.

NO OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL POR RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA
No están obligados a presentar la declaración jurada anual, los contribuyentes comprendidos en:
a) El Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS
b) El Régimen Especial del Impuesto a la Renta - RER

Sin embargo, si estos contribuyentes en el transcurso del ejercicio 2017 hubiesen ingresado al Régimen MYPE Tributario – RMT o al Régimen General9 , deberán presentar la declaración jurada anual por todos los períodos comprendidos entre el primer día del mes en que ingresaron al Régimen General o RMT y el 31 de diciembre de 2017.
Por otra parte, ya se encuentran habilitados los medios por los cuales se realizará la declaración para los contribuyentes de tercera categoría los cuales son:
  • El Formulario Virtual N° 706-Renta Anual 2017 – Tercera Categoría.
  • El PDT N° 706 de Renta Anual 2017-Tercera Categoría.
Los cuales pueden ser utilizados de acuerdo a determinadas condiciones.


fuente: eboletin.sunat.gob.pe

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