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TITULO VALOR Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD


TITULO VALOR


Los Títulos Valores son valores materializados que representan o incorporan derechos patrimoniales, estos están destinados a la circulación, y tienen que reunir requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor.

Si le faltare alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión o transferencia.


Principio de literalidad


Un principio que encontramos en el título valor es el Principio de Literalidad, que nos dice que el texto del documento determina los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título valor o, en su caso, en hoja adherida a él, en otras palabras lo que diga el texto tendrá validez y generara ya sea en su caso derechos o obligaciones a las partes en las que se indique en el texto del titulo valor o en la hoja adherida a el.

Debemos recordar que para que se cumpla este principio la primera persona que utilice la hoja adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja adherida, quedando a salvo sus derechos causales.


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TITULO VALOR Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD TITULO VALOR Y EL  PRINCIPIO DE LITERALIDAD Reviewed by Fundador on marzo 14, 2018 Rating: 5

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