TITULO VALOR
Los Títulos Valores son valores materializados que
representan o incorporan derechos patrimoniales, estos están destinados a la circulación, y tienen que reunir requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les
corresponda según su naturaleza. Las cláusulas que restrinjan o limiten su
circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título
valor.
Si le faltare alguno de los
requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá
carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los
que hubiere dado origen su emisión o transferencia.
Principio de literalidad
Un principio que encontramos en el título valor es el Principio de Literalidad, que nos dice que el texto del documento determina
los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenidos en el título
valor o, en su caso, en hoja adherida a él, en otras palabras lo que diga el texto tendrá validez y generara ya sea en su caso derechos o obligaciones a las partes en las que se indique en el texto del titulo valor o en la hoja adherida a el.
Debemos recordar que para que se cumpla este principio la primera persona que utilice la hoja
adherida deberá firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al
que se adhiere. En caso contrario, no procederá el ejercicio de las acciones
derivadas del título valor por quienes hayan intervenido según la hoja
adherida, quedando a salvo sus derechos causales.
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TITULO VALOR Y EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD
Reviewed by Fundador
on
marzo 14, 2018
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