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Aplicación irracional de la norma tributaria: el caso de la provisión de cobranza dudosa

Aplicación irracional de la norma tributaria: el caso de la provisión de cobranza dudosa

La norma del Impuesto a la Renta permite deducir para el cálculo de la renta neta las indicadas provisiones en la medida que “se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro”, señala el tributarista Jorge Picón .

Sunat
Sunat

Por: Jorge Luis Picón Gonzáles Socio de Picón & Asociados
Hace unos días señalé en un artículo lo absurdo del caso que la Sunat había armado contra Telefónica, basado en el desconocimiento de la deducción de la provisión de cobranza dudosa.

Como respuesta, dicha institución ha tratado de justificarse con argumentos vagos y equivocados (según el artículo han desconocido los mecanismos que “no intiman al pago”), pero que nos obliga a entrar en este caso de manera más específica, para que la opinión pública entienda unas afirmaciones simples: el fin (mayor recaudación) no justifica los medios (cobrar a los grandes, aunque sea irracional); los impuestos son indispensables para el funcionamiento del país, lo que defenderé en todo momento, pero no por el hecho de ser una empresa grande y formal puedo cobrarle bajo cualquier argumento, eso se llama expropiación o ausencia de seguridad jurídica, escoja usted.

La norma del Impuesto a la Renta permite deducir para el cálculo de 
la renta neta las indicadas provisiones en la medida que “se demuestre
la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las 
gestiones de cobro”. Toda la discusión de este caso consiste en:

1. Qué es una gestión de cobro. 
2. Qué documentación lo evidencia.

Las respuestas a estas preguntas deberían ser simples: Una gestión lo que deberá acreditarse de forma razonable.

Cómo ha cobrado Telefónica que a la Sunat le ha parecido que “no intima al pago”: 
a. Sistema de llamado automático indicando el vencimiento de la deuda.
b. Llamado requiriendo pago de teleoperadoras.

c. Incorporación de la deuda pendiente en el recibo telefónico. En 
este punto cabe señalar que según la opinión de Osiptel este documento constituye “gestión de cobranza”, lo cual es precisado para el caso de Sedapal por la Ley N° 28870.

d. Corte del servicio. 
e. Comunicación de baja.
f. Empresas de cobranza.
g. Centrales de Riesgo. Recién en este punto se provisionaba.

No sé ustedes, pero me parece que la Sunat y los órganos resolutores confunden el concepto de “intimar” con intimidar, es decir, lo único que falta para cobrar es amenazar al cliente, lo que resulta contrario no solo a las regulaciones sobre los derechos del usuario, sino a la lógica de una empresa de mantener una relación razonable con sus clientes. 

Digámoslo como lo que es: la Sunat está tratando de convencernos que cobrar impuestos sobre ingresos no cobrados es de alguna manera legal o justo. Esto no aguanta un análisis básico (menos uno técnico), independientemente que le guste o no la empresa o si bajo una sicología oculta el Fisco cree que las empresas grandes se merecen este trato.

Es importante remarcar que este no es un caso aislado, en los últimos años el sector privado viene siendo materia de reparos que se basan en interpretaciones extremas de la norma tributaria con exigencias documentarias que atentan directamente contra la seguridad jurídica. La pregunta es simple: ¿Qué pasará cuando le ocurra a usted? Eso es inseguridad jurídica y no debemos permitirla.

Fuente: Gestion

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