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Día del Trabajo: ¿cuánto deben pagarte si laboras hoy 1 de mayo?

Día del Trabajo: ¿cuánto deben pagarte si laboras hoy 1 de mayo?

Los trabajadores del sector privado y aquellos estatales bajo el régimen privado, reciben un dinero extra por el feriado del Día del Trabajo.


El 1 de mayo es un día no laborable en las empresas del país, pero si trabajas esa fecha te aclaramos lo siguiente. | Fuente: ANDINA

Mañana martes 1 de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más de una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos cómo será el tratamiento.

Las remuneraciones

Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) recuerda que conforme al Decreto Legislativo N° 713, el 1° de mayo - Día Internacional del Trabajo- es considerado feriado nacional para trabajadores del sector público y sector privado, los que percibirán una retribución considerando cuatro situaciones.


1. Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado “Día del Trabajo” se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana.



2. Segundo, aquellos que laboran el 1° de mayo, sin descanso posterior, percibirán tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.


Por ejemplo, si la remuneración mensual es S/1,200, la remuneración diaria será de S/40. Si trabaja el 1° de mayo sin descanso posterior percibirá 40 x 3 igual S/120 por el 1° de mayo laborado.


El feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día.


SI COMPENSAS

En tanto, el abogado laboralista César Puntriano, socio del Estudio Muñiz, aclaró que los trabajadores que vayan a laborar el martes feriado por el Día del Trabajo, si así lo desean pueden compensar ese día por otro durante la semana, bajo acuerdo con su jefe directo o empleador. De ser así, la empresa ya no le pagaría el adicional señalado. 

Ejemplo: Si el trabajador con remuneración mensual de S/1,200 o diaria de S/ 40, decide tomarse un día de descanso, percibirá los S/ 1,200 + S/ 40.

Servidores públicos

Los trabajadores del sector público sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, N° 728 y régimen CAS, también tienen derecho al descanso por ser 1 de mayo, Día del Trabajo.


3. Tercero, para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1° de mayo.


"Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso", refirió.


4. Cuarto, cuando el feriado coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal.


Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1° de mayo y percibe S/ 1,200 mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo S/1,200 entre 30 días, esto es, S/40 por día. En el caso expuesto, recibirá S/40 por el feriado más S/40 por su descanso semanal.

fuente: RPP

Día del Trabajo: ¿cuánto deben pagarte si laboras hoy 1 de mayo? Día del Trabajo: ¿cuánto deben pagarte si laboras hoy 1 de mayo? Reviewed by Unknown on mayo 01, 2018 Rating: 5

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