Novedades sobre el Régimen de Gradualidad y la Inaplicación de Sanciones Vinculadas a Libros y/o Registros Electrónicos
Novedades sobre el Régimen de Gradualidad y la Inaplicación de Sanciones Vinculadas a Libros y/o Registros Electrónicos
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT, publicada el 21 de abril del 2018, se establecen dos aspectos importantes:
1. El Régimen de Gradualidad:
Donde se modifica el segundo cuadro del Anexo II del “Reglamento del Régimen de Gradualidad” – R.S. N° 063-2007/SUNAT, respecto a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario, de acuerdo a lo siguiente:
- Se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización.
- Se modifican los porcentajes a la gradualidad.
- Se establece un porcentaje adicional de rebaja del 40% de la multa cuando el infractor cumple con determinadas condiciones.
- Se incluye dentro del criterio de subsanación a los documentos que se notifican dentro de aquellas actuaciones distintas a un procedimiento de fiscalización.
- Se modifican los porcentajes a la gradualidad.
- Se establece un porcentaje adicional de rebaja del 40% de la multa cuando el infractor cumple con determinadas condiciones.
Además, se incorpora las Notas 11, 12, 13 y 14 al Anexo II del “Reglamento del Régimen de Gradualidad” – R.S. N° 063-2007/SUNAT.
Las referidas modificaciones son de aplicación a las sanciones por infracciones cometidas o detectadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución. Sin embargo, también a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la vigencia de la resolución, siempre que el infractor cumpla con las nuevas condiciones y no hubiera acogido la infracción a una gradualidad anterior.
Para acceder al segundo cuadro del Anexo II de la R.S. 063-2007/SUNAT debe dar clic aquí.
2. La Inaplicación de Sanciones:
La Única Disposición Complementaria Transitoria de esta Resolución, regula la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, la cual está dirigido a los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar libros y/o registros de manera electrónica en el SLE-PLE o SLE-PORTAL, según corresponda.
- Infracciones que no se sancionarán y forma de subsanación:
Infracción
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Detalle
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Artículo 175° Numeral 2
| Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. |
Artículo 175° Numeral 5
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Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
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- Formas de subsanación de infracciones:
Infracción
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Forma de subsanar infracción
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Artículo 175° Numeral 2
| - Generando el libro y/o registro electrónico y cerrando los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente, según corresponda. - Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.(1) |
Artículo 175° Numeral 5
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-Poner al día los libros y registros llevados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes.
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(1)La información de los libros y/o registros electrónicos se rehace rectificando las operaciones de un periodo tributario generado, anotando en el mes abierto (por generar) la información de las operaciones observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
- Periodos que comprende la inaplicación de sanciones:
Tipo de Libro y/o Registro Electrónico
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Infracciones cometidas o detectadas a partir del:
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correspondan a periodos anteriores a:
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SLE – PLE
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01/07/2010
| 03/2018 |
SLE – PORTAL
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01/03/2013
| 03/2018 |
Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE)
| 20/10/2008 | 01/2017 |
- Plazos para subsanar:
Periodo(1)
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Plazo de Subsanación
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01/2018 y 02/2018
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Hasta el 15/05/2018
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Del 01/2017 al 12/2017
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Hasta el 30/06/2018
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Del 01/2016 al 12/2016
| PRICOS al 28/02/2018 hasta el 31/08/2018 |
MEPECOS al 28/02/2018 hasta el 31/12/2018 Hasta el 31/12/2018 | |
Periodos anteriores a 01/2016
| Hasta el 31/12/2018 |
(1) No aplica a las infracciones correspondientes a los periodos posteriores a 02/2018
fuente: eboletin.sunat
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