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Separación de bienes: ¿Los convivientes pueden acceder a este mecanismo?

Separación de bienes: ¿Los convivientes pueden acceder a este mecanismo?


Gianfranco Habich, abogado de la Sunarp, explicó a Gestión.pe cómo las parejas que no son casadas pero viven juntos pueden salvaguardar sus bienes ante deudas o embargos y los pasos a seguir. 

       
        Foto: Getty Images

De acuerdo a la legislación peruana, las parejas tienen la posibilidad, antes de casarse, de salvaguardar sus bienes a fin de que las deudas o problemas legales de uno de los cónyuges no afecte el patrimonio personal de cada uno.

Así existe la posibilidad de contraer matrimonio bajo dos regímenes: el de sociedad de gananciales y el de separación de patrimonio. 


En el primero de los casos, los bienes adquiridos durante la relación conyugal - detalló a Gestión.pe Gianfranco Habich, abogado de la Sunarp - pertenecen a la pareja; mientras que en el segundo, cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

Pero, ¿qué ocurre con las parejas que conviven muchos años? Al respecto, el representante de la Sunarp, dijo que en el caso de la convivencia aún no se ha regulado plenamente respecto del régimen patrimonial.

"Lo que si se ha establecido el Código Civil es que se les aplica (a los convivientes) la sociedad de gananciales, lo que implica que los bienes e inmuebles adquiridos durante la relación les pertenece a la pareja", precisó el letrado.

Agregó que están bajo ese régimen tomándose en cuenta con el concubinato es una figura similar al matrimonio. " Cuando una pareja tiene más de dos años conviviendo y han celebrado el documento por el cual reconocen la convivencia, estarían afectados al régimen de sociedad de gananciales", remarcó.

Habich sostuvo que no se les aplica el régimen de separación de patrimonio.

"Si bien no existe una norma en la que se indica que los convivientes pueden sustituir su régimen patrimonial, sin embargo sí puede ser extensible la opción de que los convivientes puedan solicitar ante la Notaría la separación de patrimonio", remarcó el abogado.

Aunque, recordó, que como no existe una norma específica que lo regule pero tampoco que lo prohíba, corresponderá a las Notarías evaluar la posibilidad de realizar la escritura pública (para la separación de bienes) como a la Sunarp, analizar si procede la inscripción de la misma en el registro personal. 

En ese contexto, indicó que para inscribir la separación de patrimonio, que ante la Sunarp, el trámite cuesta S/ 20 y demora 48 horas. Se necesita presentar -llenado y suscrito- el formato de solicitud de inscripción, el cual se recaba en cualquier oficina registral.

Además debe adjuntar: en el caso de régimen patrimonial de separación de patrimonios antes de la celebración del matrimonio, el parte notarial de la escritura pública de separación de patrimonios, que contiene la declaración de los cónyuges donde consta que optan por dicho régimen.

En el caso de sustitución del régimen patrimonial, parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial que contiene la declaración de ambos cónyuges para sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales al de separación de patrimonios.


fuente: Diario Gestión

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