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Obligatoriedad de los Contribuyentes de informar número de teléfono móvil y correo electrónico

Obligatoriedad de los Contribuyentes de informar número de teléfono móvil y correo electrónico

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Mediante la Resolución de Superintendencia N° 068-2015/SUNAT publicada el 06 de marzo del 2015 se modificó la norma reglamentaria del Registro Único de Contribuyentes (Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT), disponiéndose que al inscribirse en el RUC, los contribuyentes que comuniquen estar afectos al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, comuniquen como datos de contacto: su dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil1.
En el caso que los demás contribuyentes comuniquen una afectación de tributos que no incluya el impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, la obligatoriedad será sólo por uno de los datos de contacto: correo electrónico o número de teléfono móvil.
Igual obligación será para quienes registren información sobre Representantes Legales.
La norma también dispone que la comunicación o actualización de estos datos debe realizarse con ocasión de:
a) Efectuar alguna comunicación de modificación al RUC.
b) Solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago y /o importación de documentos.
Es importante recordar que los contribuyentes deben actualizar estas informaciones dentro de los 5 días hábiles de producidos los hechos. Para cumplir con ello la SUNAT ha venido ampliando los medios de su comunicación:
  • A través de SUNAT Operaciones en Línea: www.sunat.gob.pe, ingresando con su Clave SOL.
  • Presencialmente puede modificar datos del RUC en cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
  • También puede ser realizada mediante el canal telefónico2 a través de la Central de Consultas de la SUNAT.
La SUNAT viene realizando a lo largo del año distintas campañas para incentivar a los contribuyentes la práctica regular de actualización de sus datos de contacto, a fin de brindarles la información y/o asistencia necesaria para fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias.

1 El contribuyente o representante puede ser titular o no del servicio telefónico.
2 Aplicable a las personas naturales con o sin negocio o sus representantes legales inscritos en el RUC que se identifiquen con DNI.

fuente: eboletin.sunat.gob

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