Título Valor al
Portador
Título
valor al portador es el que tiene la cláusula "al portador" y otorga
la calidad de titular de los derechos que representa a su legítimo poseedor.
Para su transmisión no se requiere de más formalidad que su simple tradición o
entrega.
La indicación del nombre de persona
determinada en un título valor al portador no altera la naturaleza de éste; ni
genera obligaciones para aquélla, salvo que se trate de una intervención para
asumir alguna obligación.
Título Valor al portador de pago dinerario
El título valor al portador que contenga
la obligación de pagar una suma de dinero no puede ser emitido sino en los
casos permitidos expresamente por la ley. El que se emita en contravención de
lo dispuesto en este artículo no tendrá la calidad de título valor y el emisor
será sancionado con multa por importe igual al del documento emitido, que
constituirá ingreso propio del Poder Judicial.
Circulación no autorizada de título valor al portador
Aun cuando el título valor al portador
hubiere entrado en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado
principal, éste queda obligado a cumplir la prestación en favor del tenedor de
buena fe.
Identificación del último
tenedor
El tenedor que exija la prestación
representada en un título valor al portador deberá identificarse. El nombre, el
número de documento oficial de identidad y la firma de cancelación podrán
constar en documento aparte o en el mismo título valor, sin que por ello se
altere su naturaleza, ni genere obligación cambiaria derivada del mismo para
dicho tenedor.
Fuente: Artículo 22 al 25 de LEY Nº 27287
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