Ir al contenido principal

No se podría contratar a familiar directo como trabajador/a del hogar


No se podría contratar a familiar directo como trabajador/a del hogar
Resultado de imagen para trabajadora del hogar

La congresista de la República Janet Emilia Sánchez Alva, del grupo parlamentario Peruanos por el Kambio, con fecha 17 de mayo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2884/2017-CR, que plantea modificar la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar; con el fin de añadir artículos que garanticen derechos laborales a este sector de la masa trabajadora, eliminando la discriminación en materia de empleo.

La exposición de motivos recuerda que un informe de la Defensoría del Pueblo del 2016 concluyó que en el Perú 357.141 personas se dedican al trabajo en el hogar, representando el 2.3% de la población económicamente activa. Sin embargo, solo el 30% figura en el registro oficial de la Sunat, lo que evidenciaría una situación de profunda discriminación a estos trabajadores. Solo el 13% de esta parte de la población laboral se encuentra afiliada a un sistema de pensiones y el 39% no cuenta con un seguro de salud.  Asimismo, el 78% llega percibir un sueldo por debajo de la remuneración mínima vital.

PROYECTO DE LEY
El Congreso de la República
Ha dado la siguiente Ley:
LEY DE REFORMA QUE MODIFICA LA LEY N° 27986 DE LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
ARTÍCULO 1° Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto modificar la Ley N° 27986 de los trabajadores del hogar, con la finalidad de promover la igualdad de oportunidades eliminando la discriminación en materia de empleo de los trabajadores que prestan servicios en los hogares.
ARTÍCULO 2°.- Modificación
Modifíquense los Artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 8. 9° y 12 e incorpórese los artículos 6°A y 12°A de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, los que quedan redactados con el siguiente texto:
Artículo 2° Definición
Son trabajadores al servicio del hogar los que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y/o ancianos, chofer; y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares; y que cuya jornada de trabajo tenga una jornada mínima de 4 horas diarias y un máximo de 8 horas diarias.
El trabajador del hogar, no podrá tener ninguna relación de parentesco con su empleador dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Están excluidas de los alcances de la presente Ley las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera.
Artículo 3°.- Celebración del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo para la prestación de servicios en el hogar será celebrado en forma escrita y por duplicado y por plazo determinado, debiendo contener los datos personales del empleador y del trabajador, precisándose el lugar donde se prestará la jornada de trabajo; así como el tipo de trabajo para el cual se contrata.
Artículo 5°.- Monto de la remuneración
El monto de la remuneración de los trabajadores del hogar, será la señalada por acuerdo libre de las partes no siendo menor a una remuneración mínima vital fijado por ley, cuando se trate de una jornada laboral completa y en forma proporcional cuando el trabajo sea por horas efectivamente trabajadas.
El empleador se encuentra en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador del hogar, adecuados al nivel económico del empleador. Tales conceptos no serán considerados como parte integrante de la remuneración.
Artículo 6°.- Pago de remuneración
La remuneración será abonada por períodos mensuales, quincenales o semanales, conforme haya sido pactado por las partes, cuyo acuerdo deberá constar en el contrato de trabajo; debiendo el empleador extender una constancia de dicho pago al trabajador del hogar; el mismo que deberá ser firmado por el trabajador como prueba de haber recibido dicha remuneración.
Artículo 6° A.- Aportes y Contribuciones
El empleador se encuentra obligado a realizar los descuentos para los fines previsionales correspondientes; encargándose de realizar los pagos a la ONP o AFP de ser el caso; así como a EsSalud.
Artículo 7°.- Terminación del Contrato de Trabajo
Los trabajadores del hogar podrán renunciar al empleo dando un preaviso de quince días. El empleador podrá exonerarlo de ese plazo.
Asimismo, por la naturaleza de confianza del trabajo, el empleador podrá separar del empleo al trabajador; siempre que el trabajador del hogar haya cometido falta grave, comunicándole al trabajador por escrito de dicha falta para que éste en un plazo de diez (10) días absuelva la imputación; luego de ello el empleador podrá proceder al despido, de no considerar satisfechas las absoluciones presentadas por el trabajador del hogar, cumpliendo con el pago de la compensación por tiempo de servicios que se hayan generado a la fecha del cese de la relación laboral.
Artículo 8°.- Otras causales de terminación del contrato de trabajo.
Son otras causas de la terminación del contrato de trabajo:
– Por muerte de una de las partes.
Por acuerdo mutuo.
– Por jubilación del trabajador.
– Por condena del trabajador por delito doloso.
– Por discapacidad declarada temporal o permanente que impida el desenvolvimiento del trabajador del hogar para los fines que fue contratado.
– Por falta grave.
– Por decisión unilateral por parte del empleador de cambio de las condiciones de trabajo para las que el trabajador del hogar fue contratado.
Se considera Falta Grave:
a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores señaladas en su contrato de trabajo;
b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento en las labores,
c) La apropiación consumada o frustrada de bienes del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor;
d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de documentos del hogar sin la autorización del empleador;
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada revista excepcional gravedad. A fin de acreditar dicha condición el Empleador acudirá a la autoridad policial competente para que proceda a la verificación de dichos hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo;
f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador;
g) El daño intencional a los bienes muebles de propiedad del empleador; y
h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario.
Artículo 9° Compensación por Tiempo de Servicios.
La Compensación por tiempo de servicios equivale a una (1) remuneración por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha cantidad por la fracción de un año; y será pagada directamente por el empleador al trabajador al terminar la relación laboral dentro del plazo de cuarenta y ocho horas. Los empleadores abrirán una cuenta en una entidad bancaria que sea de la elección del trabajador o trabajadora del hogar, a nombre de éste, cuenta que tendrá las mismas características de una cuenta CTS. Los empleadores harán los depósitos por el tiempo de servicio brindado de manera semestral; el cual servirá como fondo previsor en caso de cese del trabajador.
Artículo 12° Vacaciones
Los trabajadores del hogar tienen derecho a un descanso anual remunerado de treintadías luego de un año continuo de servicios.
El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.
Artículo 12° A.- Descanso Pre y Post Natal
Las trabajadoras del hogar tienen derecho a gozar de 30 días de descanso pre natal y de 30 días de descanso post natal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial “El Peruano”.
Segunda.- Derogatoria
Deróguese toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

Descargue en PDF el proyecto completo


fuente: legis.pe

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Cambios en la Normativa Contable para 2025

  Cambios en la Normativa Contable para 2025 El 2025 traerá consigo una serie de modificaciones en la normativa contable que impactarán a empresas y profesionales del sector. Con regulaciones más estrictas, la digitalización de procesos fiscales y la implementación de nuevas normativas internacionales, es esencial estar preparado para estos cambios. En este artículo, analizaremos las principales reformas y las estrategias para cumplir con ellas de manera eficiente. Principales Cambios en la Normativa Contable 1. Implementación Obligatoria de la Facturación Electrónica En diversos países, la facturación electrónica será obligatoria a partir del 1 de enero de 2025. Esta medida tiene como objetivo mejorar la transparencia fiscal y reducir la evasión de impuestos. Según la OCDE (2024), el 90% de las empresas en la Unión Europea y América Latina deberán adaptarse a este cambio. 2. Nuevas Normas de Reporte Financiero Internacional (IFRS) La IFRS Foundation ha anunciado la aplicació...

Dinámica contable de ingresos y gastos

Titulo:  Dinámica contable de ingresos y gastos  Autor: Edición: Tipo:  PDF Servidor:  Onedrive / Google Drive Definición de Ingresos: La fuente de ingresos más importante y posiblemente la única para la mayoría de las empresas es el ingreso derivado de la venta de bienes o servicios. Sin embargo, una empresa puede tener otras fuentes de ingresos que pueden incluir: Ejemplos y fuentes de ingresos: Renta por cobrar por el alquiler de las instalaciones comerciales cuando la empresa posee propiedades que exceden sus propios requisitos. Comisión por cobrar por vender bienes de otras personas o prestar servicios a otros. Intereses por cobrar de saldos bancarios. Beneficio por venta de activos no corrientes. Definición de gasto: Los gastos son los costos de hacer negocios, ya que todos los negocios tienen que hacer pagos por una serie de beneficios y servicios que reciben. En otras palabras, se incurre en gastos cuando los activos de una empresa se utilizan para adq...

Plantilla Excel - Calcular la Depreciación

Plantilla Excel - Calcular la Depreciación Depreciación no es una palabra agradable. Suena como lo opuesto a “apreciar”, lo cual es extraño porque probablemente apreciará todos los ahorros de impuestos que le brindará. Incluso si le confía todo lo relacionado con la depreciación a su contador, repase los conceptos básicos y asegúrese de aprovechar la depreciación al máximo. ¿Qué es la depreciación? La depreciación es el proceso de deducir el costo total de algo caro que compró para su negocio. Pero en lugar de hacerlo todo en un año fiscal, cancela parte de él con el tiempo. Cuando deprecia activos, puede planificar cuánto dinero se amortiza cada año, lo que le da más control sobre sus finanzas. La cantidad de años durante los cuales deprecia algo está determinada por su vida útil (por ejemplo, una computadora portátil es útil durante unos cinco años). Para la depreciación fiscal, los diferentes activos se clasifican en diferentes clases y cada clase tiene su propia vida útil. Si su em...