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Beneficiario Final

Beneficiario Final

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A través del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02.08.2018, se ha establecido la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos1 de informar la identidad de sus denominados “beneficiarios finales” (personas naturales).
Para comprender mejor lo dicho, es importante tener presente lo que la norma legal entiende como Beneficiario final:
  • Persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o,
  • Persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente”, define como a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que solicita y recibe del sujeto obligado, la prestación de un servicio, el suministro de un bien o de un producto.
Esta obligación será cumplida mediante la presentación a la SUNAT de una Declaración Jurada Informativa, que deberá contener la información del beneficiario final y ser presentada, de acuerdo con las normas reglamentarias y en los plazos que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia.
Los Notarios tienen la responsabilidad de identificar a este beneficiario final en todo documento que protocolice, en tanto que corresponde a las personas jurídicas y/o entes jurídicos acreditar la presentación de esta declaración informativa como un requisito más en los trámites notariales que realicen.
A su vez, los profesionales del Derecho o Ciencias Contables y Financieras no podrán negarse -alegando secreto profesional- a proporcionar la información que les sea solicitada por las autoridades competentes cuando actúen como titulares de empresas, socios, accionistas, participacionistas, representantes legales, apoderados, administradores, directores, miembros del consejo directivo, entre otros.
Constituye el objetivo de esta norma brindar a las autoridades competentes acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el “beneficiario final”, para fortalecer la luchar contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y la evasión tributaria nacional e internacional, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria.


1. Entes jurídicos: Son, por ejemplo: los fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores, patrimonios fideicometidos domiciliados en el Perú o patrimonios fideicometidos o trust constituidos o establecidos en el extranjero con administrador o protector domiciliado en el Perú, y consorcios, entre otros; es decir: Los patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personalidad jurídica; o los contratos y otros acuerdos permitidos por la normativa vigente en los que dos o más personas, que se asocian temporalmente, tienen un derecho o interés común para realizar una actividad determinada sin constituir una persona jurídica.

fuente: eboletin.sunat.gob.pe

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