Gastos por intereses de créditos hipotecarios
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A partir del año 2017 con el Decreto Legislativo N° 1258 se estableció diversas deducciones de gastos realizados por personas naturales, las que pueden ser utilizadas como “deducción adicional”, por lo tanto, si eres un trabajador dependiente o independiente podrás deducir los gastos por intereses provenientes de crédito hipotecario para primera vivienda hasta un límite máximo de 3 UIT.
Sin embargo, con las últimas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del año 2019, ya no se podrá deducir adicionalmente como gasto los importes pagados por concepto de Intereses de créditos hipotecarios por la primera vivienda, de las rentas de cuarta y quinta categorías (rentas de trabajo), en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1381, publicado el 24.08.18; lo cual implica que el ejercicio 2018 sea el último ejercicio en el cual se hará posible dicha deducción.
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