Inscripción en el Registro para el Control de bienes Fiscalizados
¿Quiénes deben inscribirse en el Registro?
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que desarrollan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, con bienes fiscalizados.¿Quiénes no deben inscribirse en el Registro?Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que realicen la actividad de Distribuidor Minorista de combustibles líquidos, en zonas geográficas bajo Régimen Especial, (actividad prohibida de realizar de acuerdo al articulo 36° del Decreto Legislativo N° 1126).
Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las condiciones y controles mínimos de seguridad sobre los bienes fiscalizados.
La personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos establecimientos estén ubicados en las zonas sujetas a Régimen Especial, salvo que en dichos establecimientos vaya a realizar actividades con derivados de hidrocarburos.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados, tengan o hayan tenido sentencia condenatoria firme por tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, comercio clandestino o delitos conexos.
Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos cuyos directores y representantes legales, tengan sentencia condenatoria firme vigente por haber presentado documentación y/o información falsa para obtener la incorporación, renovación, modificación o actualización de la información en el registro.
¿Quiénes están exceptuados de inscribirse?Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que adquieran gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel, surtidas por los establecimientos de venta al público de combustibles directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque de la nave o vehículo automotor para el transporte terrestre, fluvial y lacustre, de acuerdo con las necesidades inherentes de la actividad que desarrollan.
¿Qué pasa si un usuario realiza actividades fiscalizadas sin contar con inscripción en el Registro?
Si un usuario realiza actividades fiscalizadas sin contar con su inscripción en el Registro, será sancionado con la incautación de los bienes fiscalizados.
¿Cuáles son los pasos que seguir para realizar una correcta inscripción?
Para mayor información sírvase ingresar a la opción http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/insumos-quimicos/inscripcion-registro-insumos-quimicos o también podrá realizar consultas al correo iqbf@sunat.gob.pe
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