LIBROS ELECTRÓNICOS - PERSONAS
01. Eliminación de la Obligación de llevar libro de ingresos y gastos electrónicos
A partir del 01.01.2017 se ha eliminado la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría.
Así también se precisa que los Libros de Ingresos y Gastos Electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la vigencia del la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT continuaran siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no este prescrito.
02. Inaplicación de Sanciones por las Infracciones del Artículo 175° Numeral 2 y 5 vinculadas a los Libros y/o Registros electrónicos
Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la inaplicación de las sanciones vinculadas a las infracciones del Artículo 175 numeral 2 y 5 del Código Tributario, dirigido a los contribuyentes que debieron llevar el Libros de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), según corresponda.
1. ¿Qué tipos de infracciones no se sancionarán y cómo se subsanan?
1. ¿A qué periodo deben corresponder las infracciones que no se sancionarán?
A las infracciones cometidas o detectadas a partir del 20/10/2008 y correspondan a periodos anteriores a 01/2017
¿Cuáles son los plazos para subsanar las infracciones?
fuente: orientacion.sunat
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