Sistema Nacional de Pensiones - SNP (D.L. N° 19990)
El Sistema Nacional de Pensiones - SNP es un
régimen pensionario administrado por el Estado a través de la Oficina de
Normalización Previsional - ONP. Fue creado por el Decreto Ley N° 19990
y rige desde el 1° de mayo de 1973.
Quiénes pueden afiliarse:
·
Personas que ingresan por primera vez a un
centro laboral y no están afiliados en el Sistema Privado de Pensiones -
SPP, administrados por las AFP's.
·
Trabajadores independientes, que no están
afiliados en el Sistema Privado de Pensiones - SPP (AFP)
Características del SNP (D.L. N° 19990):
A. Condiciones
del Régimen General:
- Ofrece
pensión de jubilación por un monto máximo mensual de S/. 857.36. El monto
mínimo de pensión, por su parte, es de S/. 415.00.
- El
trabajador aportará el 13% de su remuneración mensual. Los aportes de los
trabajadores van a un fondo común y no a una cuenta individual de
capitalización (CIC).
- El
trabajador asegurado deberá tener un mínimo de 20 años de aportes y 65
años de edad para solicitar su pensión de jubilación.
NOTA:
Las trabajadoras o trabajadores del hogar también están comprendidos en el
Régimen General
En
caso de optar por la Jubilación Adelantada
- Para
obtener esta pensión antes de los 65 años que exige la ley, los hombres
deberán acreditar 30 años de aportes como mínimo y tener 55 años de edad.
En el caso de las mujeres deberán cumplir con los siguientes dos
requisitos: tener 50 años de edad cumplidos y haber aportado al SNP por
lo menos 25 años.
- Por
cada año de adelanto se aplica un descuento del 4% sobre el monto de la
pensión que le hubiera correspondido al asegurado de haberse jubilado a
la edad legal de 65 años.
Pensión de Invalidez
- El
asegurado que se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o
presumida permanente, que le impida ganar más de la tercera parte de la
remuneración o ingreso asegurable que percibía otro trabajador de la
misma categoría, en un trabajo igual, podrá solicitar una pensión de
invalidez, la cual equivale al 50% de la remuneración o ingreso de
referencia. Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cónyuge a
su cargo y/o hijos en edad de percibir pensión de orfandad, el monto de
la pensión de invalidez se incrementará en un porcentaje comprendido
entre el 2 y 10% de la remuneración o ingreso de referencia por el
cónyuge, y entre el 2 y 5% por cada hijo.
Pensión de Sobrevivencia (derecho que se deriva a la
familia del asegurado debido a su fallecimiento)
- Pensión
de Sobrevivencia (viudez, orfandad y ascendencia): otorga un
50% de la pensión del causante para la viuda del asegurado o pensionista
fallecido, o al cónyuge inválido o mayor de sesenta años de la asegurada
o pensionista fallecida que haya estado a cargo de ésta, siempre que el
matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un año antes del
fallecimiento del causante y antes de que éste cumpla sesenta años de
edad, si fuese hombre o cincuenta años si fuese mujer, o más de dos años
antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el
matrimonio a edad mayor de las indicadas.
En caso de que el asegurado haya dejado hijos menores de 18
años de edad, se otorgará un 50% de la pensión para ellos. Este beneficio por
orfandad se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos
están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios
de nivel básico o superior.
El SNP también brinda pensión de ascendencia, en caso de no
haberse generado de manera conjunta una pensión de viudez y una de orfandad
para los sobrevivientes de un asegurado. Esta pensión será del 20% para cada
ascendente que haya dependido económicamente del asegurado fallecido, siempre y
cuando el padre cuente con 60 o más años de edad y la madre tenga 55 años a
más.
- Capital
de Defunción: Es un pago único, que se otorga al fallecimiento
de un pensionista o asegurado que hubiera tenido derecho a pensión de
invalidez o jubilación cuyos beneficiarios no tienen derecho a pensión
de sobrevivientes. Este será equivalente a seis Remuneraciones de
Referencia con el tope de la pensión máxima mensual.
NOTA: Adicionalmente a los beneficios
mencionados, a las personas que perciben pensión de jubilación les corresponde
una bonificación al cumplir 80 años de edad, esta bonificación
equivale al 25% de la pensión habitual en la fecha que cumplen dicha edad.
Asimismo, los pensionistas de viudez que llegaron a los 70 años o sobrepasaron
dicha edad, al 31 de agosto de 2005, tienen derecho a percibir una bonificación
equivalente al 25% de la pensión habitual siempre que esta sea su única
pensión. Finalmente, también se otorga una bonificación equivalente a una
Remuneración Mínima Vital, a los pensionistas de invalidez y de viudez,
que requieren la ayuda de una tercera persona para realizar actividades
ordinarias de la vida diaria (aseo, alimentación, vestido).
. B. Regímenes
Especiales del SNP
En el Sistema Nacional de Pensiones - SNP existen también
algunos regímenes especiales orientados a dar seguridad previsional a aquellos
trabajadores que realizan labores que contemplan condiciones especiales:
Requisitos para solicitar pensión de jubilación – Regímenes Especiales | ||||
---|---|---|---|---|
Modalidad | Edad | D.L. N° 19990 (1) | D.L. N° 25967 (2) | |
Hombres | Mujeres | Aportes requeridos para pensión | Aportes requeridos para pensión | |
Construcción Civil (3) | 55 años | 15 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese | 20 años de aportación de los 15 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese. | |
Marítimos | 55 años | 15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | Mínimo 20 años de aportación de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | |
Periodistas | 55 años | 50 años | 15 ó 13 años de aportación en la modalidad o 05 años en la modalidad efectuados en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese | 20 años de aportación, de los cuales 15 o 13 años deben haberse efectuado en la modalidad o 05 años en la modalidad en los últimos 10 años anteriores a la fecha de cese |
Industrias del Cuero | 55 años | 50 años | 15 ó 13 años de aportación, de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación de los cuales por lo menos 05 años deben haberse efectuado en la modalidad. |
Pilotos y Copilotos | 55 años | 15 años de aportación, de los cuales 05 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N ° 19990 | |
56 años | 15 años de aportación, de los cuales 04 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
57 años | 15 años de aportación, de los cuales 03 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
58 años | 15 años de aportación, de los cuales 02 años deben haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
59 años | 15 años de aportación, de los cuales 01 año debe haberse efectuado en la modalidad | 20 años de aportación debiéndose incluir los requisitos señalados para el D.L. N° 19990 | ||
Amas de casa (4) | ------ | 55 años | 5 años de aportación | 20 años de aporte como mínimo a partir del 19 de diciembre de 1992 (fecha de entrada de vigencia del D.L. N° 25967) |
Jubilación Minera – Ley N° 25009 (5) | |||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|
Modalidad | Edad | D.L. N° 19990 (1) | D.L. N° 25967 (2) | ||||
Años en la Modalidad(Trabajo Efectivo) | Años de aportación (Pensión Completa) | Años de aportación (Pensión Proporcional) | Años en la Modalidad (Trabajo Efectivo) | Años de aportación (Pensión Completa) | Años de aportación (Pensión Proporcional) | ||
Socavón | 45 años | 10 años | 20 años | 10 años | 10 años | 20 años | |
Tajo abierto | 50 años | 10 años | 25 años | 10 años | 10 años | 25 años | 20 años |
Centros Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos | 50-55 años | 15 años | 30 años | 15 años | 15 años | 30 años | 20 años |
(1) Solo á de aplicación para aquellos asegurados que
hasta el 18.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones señalados.
(2) Será de aplicación para aquellas personas que a partir
del 19.12.92 reúnan los requisitos de edad y aportaciones mencionados
en el cuadro.
(3) El cálculo de la pensión para estas modalidades, no está
sujeto al descuento por años de adelanto (art. 44° del D.L. N° 19990).
(4) Las amas de casa aportan como facultativos
independientes pero se consideran como aseguradas obligatorias y como
excepción, tienen derecho a pensión del Régimen Especial las nacidas antes del
1 de julio de 1936, por lo que no procede otorgar pensión reducida. Es
necesario que existan los cinco años de aporte en la modalidad al 18 de
Diciembre de 1992, la acumulación de distintas modalidades de aporte es para
efectos de incrementar el monto de la pensión.
(5) El cálculo de la pensión del régimen de Jubilación
Minera regulado por la Ley N° 25009 no está sujeto al descuento por años de
adelanto.
NOTA: En los ‘Regímenes Especiales del SNP’ el monto
máximo de la pensión por jubilación que recibirá el asegurado será de S/.
857.36, mientras que el monto mínimo de pensión a percibir será de S/. 415.00,
al igual que en el ‘Régimen General’. Los trabajadores pertenecientes a
regímenes especiales también tendrán derecho solicitar una pensión de invalidez
o podrán beneficiar a sus familiares con una pensión de supervivencia , de
cumplir con los requisitos legales.
fuente: onp.gob.pe
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