B. CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
Definición:
Un certificado emitido por una
entidad de crédito indica que un monto de dinero de terminado efectivamente ha
sido depositado por el cliente en ella. Tal documento compromete a la entidad
de crédito a devolver el principal más los intereses acumulados al final del
período de maduración. El certificado puede ser negociable o no negociable. En
el primer caso, se permite la negociación en el mercado secundario, mientras
que en el segundo caso, si la única opción que se tiene es devolver el certificado
a la entidad que lo emitió sujeto al pago de una penalidad. La relativa ¡liquidez
de estos instrumentos genera que los rendimientos de los certificados de depósitos
sean mayores a los de plazo fijo o una cuenta de ahorro. Puede ser en moneda
nacional o en alguna moneda extranjera, dependiendo de la oferta de la entidad
de crédito involucrada.
Características:
S Plazos usualmente hasta un año.
S El monto depende del emisor, usualmente en múltiplos de mil o
diez mil.
S La tasa de interés es definida a través de una subasta pública y
puede ser expresada en términos nominales o efectivos.
S La liquidación de principal, y si existiera de los intereses, se
hace al vencimiento.
S Suele ser emitido a la par; sin embargo, el emisor puede utilizar
una estructura de emisión bajo la par con rendimiento únicamente por apreciación.
Factores de riesgo:
S El riesgo de crédito depende de la solvencia y liquidez del
emisor.
S Al ser un instrumento negociable, está afecto a riesgo de mercado
antes del vencimiento por variaciones en la curva de rendimientos.
S No se puede disponer de los fondos invertidos con el emisor,
razón por la cual el riesgo de liquidez depende de la liquidez del instrumento
particular en el mercado secundario, que no suele ser muy activo.
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