El período
de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza derecho a la
protección contra el despido arbitrario.
Las partes pueden pactar un término
mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación
o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda
resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito
y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el
caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de
personal de dirección.
Fuente: Artículos 10 del TUO Del Decreto legislativo N° 728
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