Definición:
Títulos valores
que contienen una orden incondicional de una entidad (girador) a otra (girado)
para que ella pague una suma determinada de dinero en un periodo específico de
tiempo a un tercero (beneficiario). Puede o no incorporar a uno o más avales en
respaldo del girado. No se señala explícitamente una tasa de interés, por lo
que el importe que se señale en la letra debe incorporar los intereses pactados
por las partes. Puede ser en moneda nacional o en alguna una moneda extranjera.
Características:
S En caso de incumplimiento, y
si así se ha pactado, se requiere realizar un protesto para obtener mérito
ejecutivo en el proceso de cobranza.
S Al ser un título valor,
pueden ser endosados a una tercera entidad.
S Fecha de pago determinada
(usualmente hasta 360 días) o a la vista.
S No se registra la tasa de
interés.
S Estructura de pago al
vencimiento.
Factores de riesgo:
■/ El riesgo de crédito depende de la solidez financiera de la contraparte que
actúa como girador y, de ser el caso, de los que hayan intervenido como avales.
S No está afecto a riesgo de
mercado a su vencimiento.
S No se puede disponer de los
fondos involucrados con el girador, razón por la cual el riesgo de liquidez
depende del riesgo de crédito del girador y su reputación en el mercado
secundario de descuentos, el cual suele limitarse a las líneas que brindan las
entidades de crédito a los clientes que son proveedores comerciales del
girador.
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