Se suspende el contrato de
trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el
servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que
desaparezca el vínculo laboral.
Se suspende, también, de modo imperfecto, cuando el
empleador debe abonar remuneración sin contraprestación efectiva de labores.
Son causas
de suspensión del contrato de trabajo:
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el accidente comprobados;
c) La maternidad durante el descanso pre y postnatal;
d) El descanso vacacional;
e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir
con el Servicio Militar Obligatorio;
f) El permiso y la licencia para el desempeño de cargos
sindicales;
g) La sanción disciplinaria;
h) El ejercicio del derecho de
huelga;
i) La detención del trabajador,
salvo el caso de condena privativa de la libertad;
j) La inhabilitación administrativa
o judicial por período no superior a tres meses;
k) El permiso o licencia concedidos
por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuerza
mayor;
ll) Otros establecidos por norma
expresa.
La suspensión del contrato de
trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo
dispuesto en esta Ley.
La
invalidez absoluta temporal suspende el contrato por el tiempo de su duración.
La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de
las labores. Debe ser declarada por el Instituto Peruano de Seguridad Social o
el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico
del Perú, a solicitud del empleador.
La inhabilitación
impuesta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la
actividad que desempeñe el trabajador en el centro de trabajo, por un período inferior
a tres meses, suspende la relación laboral por el lapso de su duración.
El caso
fortuito y la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización
previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de
noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de
Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o
anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la
situación de los trabajadores.
La Autoridad Administrativa de
Trabajo bajo responsabilidad verifcará dentro del sexto día la existencia y
procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la
inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por el
tiempo de suspensión transcurrido.
Fuente: Artículos 11-15 del TUO Del Decreto legislativo N°
728
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