Personal de dirección
Personal de dirección es aquel que
ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a
terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración
y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado
de la actividad empresarial.
Trabajadores de confianza
Trabajadores de confianza son
aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el
personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o
profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo,
aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de
dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.
Todos los trabajadores que
directamente o por promoción accedan a puestos de dirección o de confianza se
encuentran comprendidos en los alcances del artículo anterior.
En la
designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o
la simulación.
El
Reglamento precisará la forma y requisitos para su calificación como tales, así
como los demás elementos concurrentes.
Los
trabajadores de regímenes especiales se seguirán rigiendo por sus propias
normas.
Fuente: Artículos 43 – 45 del TUO Del Decreto legislativo N°
728
Comentarios
Publicar un comentario