LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
TÍTULO
PRELIMINAR
Capítulo I
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Son
objetivos de la presente Ley:
a) Fomentar la capacitación y formación laboral de los
trabajadores como un mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la
productividad del trabajo;
b) Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en
actividades urbanas y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras
actividades de mayor productividad;
c) Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la
protección contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales;
y,
d) Unificar las normas sobre contratación laboral y
consolidar los beneficios sociales existentes.
El Estado estimula y promueve la
innovación tecnológica de conformidad con el segundo párrafo del Artículo 14 de
la Constitución Política del Perú, como la condición necesaria para el
desarrollo económico.
La introducción de tecnología que eleve los niveles de
productividad del trabajo constituye un derecho y un deber social a cargo de
todos los empresarios establecidos en el país.
El impacto de los cambios tecnológicos en las relaciones
laborales podrá ser materia de negociación colectiva entre empresarios y
trabajadores, dentro del marco de convenios de productividad, que podrán establecer
normas relativas a:
a) Sistemas de formación laboral que tiendan hacia una calificación
polifuncional de los trabajadores en la empresa;
b) Medidas orientadas a promover la movilidad funcional y geográfica
de los trabajadores;
c) Sistemas de fijación de los niveles salariales de los
trabajadores en función de sus niveles de productividad;
d) Mecanismos alternativos de implementación de las
modalidades de contratación laboral previstas en la presente Ley; y,
e) Programas de reconversión productiva y medidas orientadas
a facilitar la readaptación profesional de los trabajadores cesantes.
Las empresas que celebren contratos de productividad con sus
trabajadores podrán solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción Social el
apoyo técnico que requieran para la implementación de cualquiera de los
programas de promoción del empleo, establecidos en virtud de la presente Ley.
Capítulo II
ÁMBITO DE
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas
las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Fuente: Artículos 1-3 del TUO Del Decreto legislativo N° 728
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