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¿Cómo gestionar mi devolución? - Rentas de trabajo


A. Para rentas de trabajo

Devolución de Parte:

Presentarás tu solicitud devolución, si no te encuentras en los supuestos para la devolución de oficio tales como:

  • En los casos que se haya efectuado la devolución de oficio y los contribuyentes consideren que el saldo a devolver debería ser mayor al devuelto de oficio, los mismos podrán presentar la solicitud de devolución por el saldo a favor que consideren pendiente de reconocimiento.
  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría o renta de cuarta y quinta categoría

  • Contribuyentes perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de manera independiente o simultáneamente en un mismo ejercicio, a las cuales corresponda sumar rentas de fuente extranjera.

  • Los perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría que atribuyan a sus cónyuges gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles que no estén destinados exclusivamente a actividades empresariales.

  • Los contribuyentes que consideren que le corresponde devolución y SUNAT no cuenta con la información en sus sistemas.

La fecha a partir de la cual puedes presentar tu solicitud de devolución es:

a) A partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

b) A partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita devolución, en los casos en que no se hubiere optado por presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

El plazo que tiene la SUNAT para resolver tu solicitud es de 45 días hábiles posteriores a su presentación.

B. Registro de tu Código de Cuenta Interbancario - CCI

Si cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tienes que acceder al menú de SUNAT Operaciones en Línea haciendo uso de tu Clave SOL, seguidamente accede a la opción Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones /Devoluciones y selecciona la opción Cod. Cta. Interbancaria (CCI) – Devoluciones.

Si no cuentas con RUC:

Para realizar dicho registro, tiene que acceder a la opción Obtener la Clave SOL por Internet y completar en el formulario los datos requeridos incluyendo tu CCI.

Para que sea válido el registro de tu CCI toma en cuenta que:

-Debe pertenecer a una cuenta en moneda Nacional.
-La cuenta debe ser registrada en el Perú.
-No debe corresponder a una cuenta de CTS.
-El titular de la cuenta debe ser exclusivamente el beneficiario de la devolución.

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