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Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT




Modifican la Tasa de Interés Moratorio en moneda nacional aplicable a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000044-2021/SUNAT

Lima, 30 de marzo de 2021

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Código Tributario señala que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) establece la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) por encima de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS) el último día del mes anterior;

Que, asimismo, el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, indica que la SUNAT fija la TIM respecto a los tributos que administra, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Código Tributario;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 066-2020/SUNAT, se fijó en uno por ciento (1%) mensual la TIM aplicable, a partir del 1 de abril de 2020, a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados o recaudados por la SUNAT; ello teniendo en cuenta la reducción de la tasa de referencia acordada por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de dos y veinticinco centésimos por ciento (2,25%) a uno y veinticinco centésimos por ciento (1,25%), así como la contracción de la economía peruana como consecuencia de la pandemia originada por el brote del COVID 19;

Que siendo que, posteriormente, el BCRP ha reducido la tasa de referencia a veinticinco centésimos por ciento (0,25%), lo que ha impactado en una reducción progresiva de la TAMN que publica la SBS, se considera necesario disminuir la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, a partir del 1 de abril de 2021, con el fin de asegurar que esta se mantenga dentro del límite establecido en el artículo 33 del Código Tributario;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que la modificación de la TIM debe aplicarse a la brevedad a fin de mantenerla dentro del límite previsto en el artículo 33 del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 33 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF; el artículo 151 del Decreto Legislativo N.° 1053 que aprueba la Ley General de Aduanas; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Tasa de interés moratorio – Moneda nacional

Fíjese en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1939861-1

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