Lo que necesitas saber sobre el IGV JUSTO - LEY 30524
¿Quiénes pueden acogerse a la Prórroga del IGV?
La Ley 30524 tiene como objeto establecer la prórroga del pago del impuesto general a las ventas (IGV) que corresponda a las micro y pequeñas empresas con ventas anuales hasta 1700 UIT que cumplan con las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE.
Las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el reglamento. La postergación no genera intereses moratorios ni multas.
No están comprendidas en los alcances de la presente Ley:
- Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
¿Qué supuestos se pueden prorrogar?
1. La venta de bienes (muebles y la primera venta de inmuebles efectuados por el constructor).
2. La prestación de servicios.
3. Los contratos de construcción.
2. La prestación de servicios.
3. Los contratos de construcción.
Caso Práctico
Una empresa cuyo último dígito de RUC es 1, presentará su declaración del período 03/2018 dentro de su fecha de vencimiento (16-04-2018), de acuerdo al cronograma mensual y ha determinado un IGV por pagar de S/ 3,500, desea acogerse a la prórroga del IGV y quiere saber cuál es el procedimiento que debe seguir.
- Las MYPE que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1 UIT.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
- Los períodos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 períodos anteriores a la fecha límite de regularización.
- Las MYPE que tengan como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
- Quienes se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.
- Las MYPE que hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores a la fecha límite de regularización, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento.
- Los períodos que serán evaluados a fin de verificar si cumplieron con la regularización de la presentación de sus declaraciones y pago de impuesto de IGV y renta; serán los 12 períodos anteriores a la fecha límite de regularización.
Ene17 | Feb17 | Mar17 | Abr17 | May17 | Jun17 | Jul17 | Ago17 | Set17 | Oct 17 | Nov17 | Dic17 |
Una vez presentada la solicitud de prórroga, el contribuyente tendrá un plazo de postergación de pago del IGV del período de marzo 2018, hasta la fecha de vencimiento que corresponde al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción.
Por lo tanto, el contribuyente, tendrá para cancelar el IGV determinado del período 03/2018 hasta el 16-07-2018 que es la fecha de vencimiento del período 06/2018.
Lo que necesitas saber sobre el IGV JUSTO - LEY 30524
Reviewed by Fundador
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mayo 21, 2018
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