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Inscripción al RUC - Empresas - REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EMPRESAS - REQUISITOS ADICIONALES


Inscripción al RUC - Empresas




Registro Único de Contribuyentes - RUC
Es un padrón en el que deben registrarse los contribuyentes respecto de los tributos que administra la SUNAT y constituye una base de datos cuya información es actualizada permanentemente por los contribuyentes y por la misma SUNAT.
Este registro permite otorgar a cada persona, entidad o empresa un RUC  que consta de 11 dígitos que es de carácter permanente y de uso obligatorio en todo trámite ante la SUNAT.
Para obtener su número de RUC deberá acercarse a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio fiscal y presentar los siguientes documentos: 

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EMPRESAS


PERSONA NATURAL CON NEGOCIO (*)


PERSONA JURÍDICA

SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI
SI LA DIRECCIÓN QUE VA A REGISTRAR NO ES LA MISMA QUE FIGURA EN EL DNI


 DNI del Representante Legal

Exhibir el original del DNI
Exhibir el original del DNI
Ficha o partida electrónica certificada por Registros Públicos, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.

(verificar requisitos adicionales según tipo de contribuyente a inscribir).
Cualquier documento privado o público en el que conste la dirección del domicilio fiscal que se declara.

(*) Consideradas también a las empresas unipersonales. 
Si el trámite lo realiza una tercera persona, deberá presentar, adicionalmente:
REQUISITOS ADICIONALES
Carta Poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC.
 Presentar los siguientes formularios correctamente llenados y firmados por el titular:
  •  Formulario 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos.
  • Formulario 2046: Declaración de establecimientos anexos (sólo en caso de requerir establecimiento adicional para sus actividades).
Y además, para acreditar su representante en el RUC:
 Si la persona autorizada presenta una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT, facultándola  a realizar el trámite de inscripción en el RUC, no será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia.
Importante: También debe obtener su Clave SOL a fin que pueda cumplir adecuada y oportunamente con sus obligaciones tributarias.

Los contribuyentes deben comunicar cualquier cambio que ocurra en los datos que figuran en su RUC, dentro de los plazos legales señalados en las normas respectivas.
Recuerde que debe registrar o actualizar en el RUC sus datos de:
·         Correo electrónico 
·         Número de teléfono celular
Más información sobre cómo hacerlo en este módulo 

Plazos para modificar/actualizar datos del RUC:
El plazo para comunicar la modificación de domicilio fiscal es de un (1) día hábil. El plazo para modificar o actualizar los demás datos registrados en el RUC de cinco (5) días hábiles de producidos los hechos. 
La SUNAT podrá solicitar a los contribuyentes, con carácter general o particular y en las condiciones y plazos que ésta determine, la actualización total de los datos contenidos en el RUC.
Adicionalmente las entidades de la Administración Pública deben actualizar la información relativa a sus representantes legales con una periodicidad anual, salvo que los mandatos se hubiesen recortados a un tiempo inferior al mencionado por alguna circunstancia excepcional. 
Recuerde que: Para toda modificación o actualización de datos en el RUC los representantes legales deberán identificarse con alguno de los siguientes documentos según corresponda: Documento Nacional de Identidad (DNI), Carné de Extranjería, Carné de Identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Pasaporte con calidad migratoria que permita la generación de rentas de fuente peruana, Carné de Permiso Temporal de Permanencia (PTP).

Si a partir del año 2018, se inscribe al RUC por primera vez afectándose al Régimen Especial, el Régimen MYPE Tributario o Régimen General, tendrá la condición de emisor electrónico a partir del primer día calendario del tercer mes siguiente a su inscripción.

Fuente: orientacion.sunat.gob.pe

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