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Mostrando las entradas de noviembre, 2018

LIBROS ELECTRÓNICOS - PERSONAS

LIBROS ELECTRÓNICOS - PERSONAS 01. Eliminación de la Obligación de llevar libro de ingresos y gastos electrónicos A partir del 01.01.2017 se ha eliminado  la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos  para los contribuyentes de rentas de cuarta categoría. Así también se precisa que los Libros de Ingresos y Gastos Electrónicos generados y almacenados por la SUNAT hasta antes de la vigencia del la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT continuaran siendo almacenados por la SUNAT y podrán descargarse del Sistema y conservarse en formato digital, en tanto el tributo no este prescrito. 02. Inaplicación de Sanciones por las Infracciones del Artículo 175° Numeral 2 y 5 vinculadas a los Libros y/o Registros electrónicos Mediante la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 106-2018/SUNAT publicada el 21.04.2018 la SUNAT ha regulado la  inaplicación de las sanciones vinculadas a  las infr...

Inscripción en el Registro para el Control de bienes Fiscalizados

Inscripción en el Registro para el Control de bienes Fiscalizados ¿Quiénes deben inscribirse en el Registro? Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que desarrollan actividades de producción, fabricación, preparación, envasado, reenvasado, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, transformación, utilización o prestación de servicios en el territorio nacional, regímenes y operaciones aduaneras para el ingreso y salida del país, con bienes fiscalizados. ¿Quiénes no deben inscribirse en el Registro? Las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas u otros entes colectivos que realicen la actividad de Distribuidor Minorista de combustibles líquidos, en zonas geográficas bajo Régimen Especial, (actividad prohibida de realizar de acuerdo al articulo 36° del Decreto Legislativo N° 1126). Las personas naturales o jurídicas que no cumplan con las condiciones y controles mínim...

Beneficiario Final

Beneficiario Final A través del Decreto Legislativo N° 1372, publicado el 02.08.2018, se ha establecido la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos 1  de informar la identidad de sus denominados “beneficiarios finales” (personas naturales). Para comprender mejor lo dicho, es importante tener presente lo que la norma legal entiende como  Beneficiario final: Persona natural que efectiva y  finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos,  conforme a lo previsto en el artículo 4 de la norma; y/o, Persona natural que  finalmente posee o controla un cliente  o en cuyo nombre se realiza una transacción. La expresión “finalmente posee o controla” o control efectivo final, se refiere a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo, mientras que “cliente”, define como a toda persona natural o jurídica, ...

Modificaciones a la Obligación de Emitir Comprobantes de Pago Electrónico

Modificaciones a la Obligación de Emitir Comprobantes de Pago Electrónico Mediante  Resolución de Superintendencia N° 253-2018/SUNAT , publicada el 28.10.2018 se prorroga hasta el 01.03.2019 la obligatoriedad de emitir comprobantes de pago electrónico establecida para el 01.11.2018 únicamente respecto de los siguientes contribuyente: • Contribuyentes que se encuentran en el anexo IV de la Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT • Contribuyentes que en el 2017 hayan obtenido ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT. Asimismo, mediante la citada Resolución se dispone que los emisores electrónicos voluntarios al 31.12.2017 mantengan dicha condición, al derogarse la designación como obligados al 01.11.2018.

Gastos por intereses de créditos hipotecarios

Gastos por intereses de créditos hipotecarios A partir del año 2017 con el Decreto Legislativo N° 1258 se estableció diversas deducciones de gastos realizados por personas naturales, las que pueden ser utilizadas como “deducción adicional”, por lo tanto, si eres un trabajador dependiente o independiente podrás deducir los gastos por intereses provenientes de crédito hipotecario para primera vivienda hasta un límite máximo de 3 UIT. Sin embargo, con las últimas modificaciones normativas a la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del año 2019, ya no se podrá deducir adicionalmente como gasto los importes pagados por concepto de Intereses de créditos hipotecarios por la primera vivienda, de las rentas de cuarta y quinta categorías (rentas de trabajo), en virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1381, publicado el 24.08.18; lo cual implica que el ejercicio 2018 sea el último ejercicio en el cual se hará posible dicha deducción.